1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EGAÑA/WOM S.A.

Rol

T-1385-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ABRAHAM JOSÉ EGAÑA PRATO, Cédula Nacional de Identidad N° 26.663.384-K, venezolano, domiciliado en Los Jazmines #1692, comuna de Ñuñoa, e interpone denuncia, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, WOM S.A., R.U.T. 78.921.690-8, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don MARCELO FRANCISCO FICA ARÁNGUEZ, C.I. 13.953.586-3, ambos con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 23 de junio de 2022, inició actividades laborales para la demandada, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo a plazo fijo, hasta el 30 de septiembre de 2022, no obstante que, vencido el plazo convenido en el contrato, siguió prestando servicios, por lo que el contrato mutó a uno de carácter indefinido. Las funciones desempeñadas eran las de ejecutivo de fibra óptica. Indica que, la jornada de ordinaria de trabajo fue pactada en 40 horas semanales, distribuidas en el respectivo anexo de contrato de trabajo, con una hora de colación. Refiere que, el monto de su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $913.329. - (novecientos trece mil trescientos veintinueve pesos). Relata que, con fecha 8 de mayo de 2023, es despedido de manera improcedente, a través de carta de término de la relación laboral, invocando la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, el cual es del siguiente tenor:" Esta decisión se funda en que, luego de realizar un acabado estudio de costos y proyecciones, WOM ha decidido gradualmente tomar una serie de medidas preventivas y paliativas de optimización productiva, en búsqueda de mayor eficacia. Dichas medidas se vinculan a p

Fundamentos

fundamentos del despido del actor son aquellos explicitados en la carta de despido de éste, esto es, una reestructuración en el área de Ventas Fibras de la Región Metropolitana, el cual afectó a numerosos trabajadores, incluido el actor. Refiere que las formalidades del despido fueron plenamente cumplidas, ya que el día 8 de mayo de 2023 se perfeccionó el despido, entregándole personalmente la carta de despido al actor, así como por correo certificado, comunicándole el término de su relación laboral y comunicando a la Inspección del Trabajo de dicha terminación dentro de los plazos legales. Por su parte, en cuanto al contenido de la carta de despido, esta señala claramente los hechos que fundan la causa legal del despido, permitiéndole a éste conocer oportunamente la razón del mismo, por lo que no se les ha dejado en indefensión. Relata que, WOM se vio en la necesidad de reestructurar el área de Ventas Fibra de la Región Metropolitana desde febrero de 2023 y hasta la fecha ha llevado a cabo un proceso de reestructuración del área de ventas de fibra óptica de la Región Metropolitana, todo con la finalidad de optimizar resultados y disminuir costos asociados a remuneraciones, afectando ello a más de 64 trabajadores sólo entre abril y junio del presente año. Cabe indicar que los cargos de los trabajadores desvinculados no han sido reemplazados, siendo absorbidas sus labores por los trabajadores que se mantuvieron en la compañía. En consecuencia, el despido del actor se encuentra absolutamente justificado, concurriendo la hipótesis legal establecida en el artículo 161° del Código del Trabajo. Asimismo, alega la procedencia del descuento de AFC, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 19.728. Por los motivos antes señalados, y teniendo en consideración especialmente la unificación de jurisprudencia recientemente dictada por la Corte Suprema es que es del todo procedente los descuentos aplicados a la indemnización por años de servicio de la demandante, en cumplimiento de la normativa legal. Previos fundamentos de derecho, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas al actor. TERCERO: Que no prosperó el llamado a conciliación. Que establecieron como hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes entre el 23/06/22 y 08/03/23 desempeñándose el demandante como ejecutivo fibra óptica y con una última remuneración de $ 913.329, 2. Que la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 08/03/23 en virtud del inciso primero del art 161 del Código del Trabajo cumpliendo con las formalidades legales en relación a su notificación, 3. Que la demandada fue fiscalizada por la Inspección del Trabajo en marzo de 2023 requiriéndosele información respecto de varios trabajadores, entre ellos el demandante. En tanto se fijaron como hechos a probar los que siguen: 1. Contenido de la carta de aviso de despido, 2. Concurrencia de los hechos invocados en ella, 3. Si el demandante interpuso

Fallo

por tanto trabajo en terreno, la verdad que esto me ocasionó un desmotivo importante en mi salud no poder caminar bien y el dolor fui a hospital salvador y no me dieron licencia porque era urgencia después de esto sufrí acoso de parte de mi jefe directo nombre Gonzalo Céspedes el cual me hostigó por mi tendinitis y hasta que tuve licencia por 12 días en la fecha del 10 de enero hasta el 22 de enero, la discriminación por parte de él se ha reiterado en varias ocasiones”. Agrega que, se llevó a cabo la fiscalización con fecha 31 de marzo de 2023, y las materias activadas y los hechos constatados fueron los siguientes: "Investigación: No dar cumplimiento a disposiciones legales referidas a los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. En conversación telefónica sostenida con el trabajador denunciante, previo al inicio del procedimiento, se le informa acerca de los procedimientos disponibles y conducto regular para interponer denuncias específicas acerca de vulneración de derechos fundamentales y se le explica que se revisarán las obligaciones del empleador, respecto de la incorporación de materias relativas a acoso laboral, en el respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad (RIOHS) de la empresa Revisado el RIOHS de la empresa, es posible verificar que dicho documento mantiene incorporado, en su título XXXVII, materias referidas al significado de ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores (Art. 185 del RIOHS) y proceso de investigació

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INDEBIDO. DEMANDANTE: ABRAHAM JOSE EGAÑA PRATO. DEMANDADA: WOM S.A. RUC N°: 23-4-0491017-5. RIT N°: T-1385-2023. Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ABRAHAM JOSÉ EGAÑA PRATO, Cédula Nacional de Identi

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