PAREDES/VEGA
Rol
C-5545-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 16 de octubre de 2023 se presenta do añ SANDRA LORENA PAREDES PALMA, ingeniera comercial, c dula nacionalé de identidad N 10.877.232-8, domiciliada en calle Carlos Silva Vildosola N 8561° ° Casa D, comuna de la Reina, Santiago, Regi n Metropolitana, a US.,ó respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en demandar al Sr. SERGIO ENRIQUE VEGA FLORES, ignoro profesi n u oficio, C dula Nacional deó é Identidad N 5.268.959-7, domiciliado en Kil metro 22, Ruta Puc n Caburg a,° ó ó – ü Comuna de Puc n, Regi n de la Araucan a, a fin de que ste ponga fin a laó ó í é ocupaci n ilegal del inmueble propiedad de esta demandante, en atenci n a losó ó argumentos de hecho y de derecho que se exponen a continuaci n. I. Losó Hechos: Que, con fecha 23 de abril de 2008, por medio de escritura p blicaú otorgada ante notaria Publico do a CLAUDIA BRAHM BAHAMONDE,ñ Suplente del Titular de Puerto Montt Don HERN N TIKE CARRASCO,Á adquir por compraventa a mi padre Don CARLOS ENR QUE PAREDESí Í OJEDA, la Parcela N 96-G, en que se subdividi la parcela N 96 de una° ó ° superficie de 31,6 hect reas, del Proyecto de Parcelaci n Coip e, de la comunaá ó ú de Freire, de 0,50 hect reas de superficie, que tiene los siguientes deslindesá especiales: NORTE, con parcela 96-F, de la misma subdivisi n, en 39,55 metrosó separada por l nea recta; ORIENTE, Con Parcela 96-H de la misma subdivisi n,í ó en 126,15 metros, separado por l nea recta; SUR, con Parcela 96-A de la mismaí subdivisi n, en 39,75 metros separada por l nea recta; y PONIENTE, conó í Parcela 96-A de la misma subdivisi n, en 126,15 metros, separado por l neaó í recta; la que se inscribi a Fojas 6405, N 6232, del Registro de Propiedad deló ° a o 2008, del Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco. Al tratar deñ í hacer posesi n de dicho bien ra z, tanto mi padre que adquiri dicha propiedadó í ó en el a o 2005, como esta parte que la adquiri (como se indic supra) en el a oñ ó ó ñ 2008, no hemos podido acceder a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que do añ SANDRA LORENA PAREDES PALMA, interpone demanda de precario en contra de don SERGIO ENRIQUE VEGA FLORES a fin de que ste proceda a entregar el inmueble sublite, que detentan sin teneré t tulo que justifique su posesi n y que es de propiedad de la parte demandante.í ó Código: CQMXXKMDSPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5545-2023 Foja: 1 2.- Que el demandado se allan a la demanda.ó 3.- Que, la actora, ha deducido la acci n de Precario, establecidaó en el art culo 2195 inciso 2 del C digo Civil. Esta acci n, para que puedaí º ó ó prosperar y ser acogida la demanda, debe reunir los siguientes requisitos: a) que el actor sea due o del bien objeto de la acci n, b) que la demandada tenga lañ ó cosa en su poder y c) que la cosa la tenga sin t tulo alguno, por ignorancia oí mera tolerancia del actor. 4.- Que la parte actora para probar sus pretensiones alleg a losó autos los siguientes medios de prueba: Documentos: La parte demandante acompa junto a su demanda los siguientesñó documentos, en folio 1, el 16.10.2023: - T tulo de la propiedad sub-lite. Inscritaí a nombre de la actora a fojas 6405, N 6232 del a o 2008, el cual se encuentra° ñ vigente, del Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco y Avenimientoí presentado en causa Rol C-5002-2019 tramitado ante el 1 Juzgado Civil de° Temuco. 5.- Que la prueba instrumental aportada por la parte demandante, tiene el car cter de p blico, y por ende, valor probatorio pleno del art culo 1700á ú í del C digo Civil, acreditando que es poseedora inscrita del inmueble cuyaó restituci n solicita, la Parcela N 96-G, en que se subdividi la parcela N 96 deó ° ó ° una superficie de 31,6 hect reas, del Proyecto de Parcelaci n Coip e, de laá ó ú comuna de Freire, de 0,50 hect reas de superficie, que tiene los siguientesá deslindes especiales: NORTE, con parcela 96-F, de la misma subdivisi n, enó 39,55 metros separada por l nea recta; ORIENTE, Con Parcela 96-H de laí misma subdivisi n, en 126,15 metros, separado por l nea recta; SUR, conó í Parcela 96-A de la misma subdivisi n, en 39,75 metros separada por l nea recta;ó í y PONIENTE, con Parcela 96-A de la misma subdivisi n, en 126,15 metros,ó separado por l nea recta. El t tulo de dominio se encuentra inscrito a fojas 6405,í í N 6232, del Registro de Propiedad del a o 2008, del Segundo Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Temuco.í Que, asimismo, la ocupaci n del inmueble sublite por la parte demandadaó se encuentra acreditada con su escrito en el cual se allana a la demanda. 6.- Que, finalmente, era de carga procesal de la parte demandada el probar que detenta la propiedad sublite por un t tulo distinto a la ignoranciaí o mera tolerancia de su due o, carga procesal que cumpli , pues no allegñ ó ó medio probatorio alguno al efecto. No habi ndose, por ende acreditado queé ocupa el inmueble sublite, por un t tulo distinto a la ignorancia o meraí tolerancia de la actora, ni s
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, ROL N 17.853-2023, de 28 de marzo de 2023., se resolvi° ó reafirmando este entendimiento se alando: 3 ( ) Refiere que en losñ “ ° … instrumentos precedentemente mencionados, no aparece expresada la voluntad de la demandante en torno a consentir en la celebraci n verbal del contrato;ó todo lo cual le permite concluir que, la recurrente ocupa la propiedad por mera tolerancia de su due o y no por la existencia del supuesto v nculo contractual.ñ í ” ( nfasis a adido). Es del caso se alar que esta parte est en conocimiento que elÉ ñ ñ á demandado es propietario del resto de la parcelaci n, pero ello no le permiteó impedir el acceso a la propiedad de esta demandante como lo ha hecho hasta la fecha y que dicho actuar configura la tenencia del inmueble de propiedad de esta actora sin t tulo alguno por parte del Sr. Vega. POR TANTO, y de acuerdoí con lo expuesto, disposiciones legales invocadas y lo dispuesto en el art culo 680í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, SOLICITO A US.: se sirva teneró por interpuesta demanda de precario en contra de don Sergio Enrique Vega Flores, cuya profesi n ignoro, domiciliado en Kil metro 22, Ruta Puc nó ó ó Caburg a, Puc n, Regi n de la Araucan a, acogerla a tramitaci n y en definitivaü ó ó í ó hacer lugar a ella en todas sus partes y condenar a dicho demandado a la restituci n del inmueble de propiedad de la actora, Parcela 96-G, comuna deó Freire, Regi n de la Araucan a, ya singularizado, dentro de terc
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C-5545-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5545-2023 CARATULADO : PAREDES/VEGA Temuco, siete de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, con fecha 16 de octubre de 2023 se presenta do añ SANDRA LORENA PAREDES PALMA, ingeniera comercial, c dula nacionalé de identidad N 10.877.232-8, domiciliada en calle Carlos Si
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