15º Juzgado Civil de Santiago

BULNES/DIBAN

Rol

C-15556-2022

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece María Carolina Bulnes Patiño, dueña de casa, domiciliada en San Damián número 081, departamento 506, comuna de Vitacura, quien debidamente representada interpuso demanda ejecutiva en contra de Christian Alfredo Dibán López, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.437.446-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 502, comuna de Las Condes y/o en Rute E- 30 F N°4.440, Casa 13, Condominio Olivos de Chachagua, comuna de Zapallar, Quinta Región de Valparaíso. Funda la demanda en que, por escritura pública de fecha 6 de junio de 2022, su parte celebró con el ejecutado el instrumento denominado Avenimiento entre María Carolina Bulnes Patiño y Christian Alfredo Dibán López y en su cláusula quinta se pactó que el ejecutado le pagaría por concepto de compensación económica un monto ascendente a 13.500 unidades de fomento que se pagaría mediante a) 7.000.- Unidades de Fomento pagaderas en ese acto; y, (b) Mediante dación en pago de un inmueble avaluado en UF 6.500.- teniendo en consideración el valor comercial del inmueble menos el crédito hipotecario pendiente de pago (en adelante, el “Inmueble”2), inmueble que quedó inscrito a mi nombre a fojas 82.819, N°120.952 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al 2022. Sostiene que, dado que el inmueble se encontraba afecto a gravámenes en favor del Banco de Chile, el ejecutado se obligó a convenir con el Banco de Chile, dentro del plazo de ciento veinte días, a partir de la Código: DZPDXKFEHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fecha de la escritura, la limitación de la garantía hipotecaria que afecta al inmueble antes referido, hasta el monto pendiente de pago respecto del crédito hipotecario relativo a dicho inmueble, plazo que venció el día 4 de octubre de 2022, sin que el ejecutado haya cumplido con dicha condición, por lo que su parte viene en perseguir el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció María Carolina Bulnes Patiño, quien debidamente representada interpuso demanda ejecutiva en contra de Christian Alfredo Dibán López, en razón de los hechos y fundamentos de derecho alegados en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 1, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que a fin de acreditar los fundamentos de sus excepciones el ejecutado acompañó con la debida ritualidad procesal la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de residencia de fecha 16 de enero de 2023 otorgado por Junta de Vecinos El Golf de Cachagua. 2.- Certificado de Residencia, otorgado por el condominio Olivos de Cachagua, de fecha 20 de julio de 2022. 3.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes de fecha de 20 de enero del 2020, otorgado por Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de Inmueble inscrito a Fojas 41929 número 60253, del año 2017. 4.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes de fecha de 19 de enero del 2023, otorgado por Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de Inmueble inscrito a Fojas 41929 número 60253, del año 2017. CUARTO: Que a su turno, la ejecutante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia con vigencia de la inscripción de hipoteca de fojas 3.795, N°4.079 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 2.- Copia de la escritura pública de mutuo hipotecario de fecha 5 de diciembre de 2019, otorgada en la 45° Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo el repertorio número 57.078-2019; 3.- Copia de la inscripción de hipoteca de fojas 28341, N°30.836 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y, Código: DZPDXKFEHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4.- Copia de la escritura pública de Alzamiento de Hipoteca de fecha 16 de enero de 2023, otorgada en la 33° Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. 5.- Copia de escritura de poder especial notarial otorgado en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, de fecha 19 de febrero de 2019. 6.- Copia de escritura pública de mandato judicial otorgado en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, de fecha 12 de enero de 2022. 7.- Extracto de filiación y antecedentes del ejecutado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 28 de agosto de 2020. 8.- Copia de escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario tasa fija otorgada en la 45ª Notaría de Santiago, de fecha 24 de enero de 2022. 9.- Copia de escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, de fecha 28 de septiembre de 2020. 10.- Escrito presentado en la causa Rol C-9.942-2021, seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 11 de ene

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Christian Alfredo Dibán López, se despache en su contra mandamiento por la suma de 10.000 unidades de fomento, más el interés máximo legal a la fecha de pago, debiendo continuarse la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 23 de marzo de 2023, se notificó personalmente la demanda al ejecutado. Al comparecer el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contenida en el numeral 1, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Alega, respecto a la primera de sus excepciones la incompetencia absoluta de este tribunal para conocer de la ejecución en razón de la materia. Enseguida alegó la incompetencia relativa del tribunal, puesto que su domicilio está en la comuna de Zapallar y cuando fue notificado por el receptor se encontraba de paso por Santiago, en la vía pública, en circunstancias que se encontraba ejerciendo su derecho de visitas de su hija María Dibán Calleja, visita que era resguardada por la abuela materna de la menor. Sostiene que de conformidad a lo establecido por el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, la regla general en materia de competencia es la del domicilio del demandado. Agrega que en la cláusula Undécima, las partes indicaron textualmente que fijaron su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten expre

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15556-2022 CARATULADO : BULNES/DIBAN Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece María Carolina Bulnes Patiño, dueña de casa, domiciliada en San Damián número 081, departamento 506, comuna de Vitacura, quien debidamente representada interpuso demanda ejecuti

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