ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-81-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a hacer acreditados, se procede a dictar sentencia. IQUIQUE, dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, cuyos argumentos constan en audio. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. Tribunal: No existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a hacer acreditados, se procede a dictar sentencia. IQUIQUE, dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Pedro Matamala Souper, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., R.U.T. N° 96.620.260- 2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, Santiago, quien deduce reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento monitorio, dirigida en contra de don Melvin Rivera Erazo, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, domiciliado en Patricio Lynch Nº1332- 1334, Iquique, superior jerárquico del fiscalizador que dictó la Resolución de Multa N°1646/23/63 de 16 de noviembre de 2023, don Rodrigo Ackermann Soto. Indica que Resolución de Multa N° 1646/23/63, cursa la Multa a través de la cual se sanciona en los siguientes términos: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: el día 16 de noviembre de 2023 a las 12:05 hrs. a la Audiencia de Conciliación, por reclamo 101/2023/2999 de fecha 07 de noviembre de 2023, interpuesto por don Millovan Giovani Codocedo Vicuña, RUT N° 21.474.035-4, cuya citación fue enviada conforme a la ley N° 21.327 (Modernización de la Dirección del Trabajo). Se verifica que el usuario reclamado registra a la fecha de la notificación en el portal MiDT el correo electrónico alejandra.zambrano@cl.mcd.com, donde fue notificado con fecha 08 de noviembre de 2023 a las 08:48 hrs.”. Indica que se le citó a comparendo de conciliación el día 16 de noviembre de 2023, concurriendo tal día, la empresa por medio de su representante, Susana González Caro, quien se presentó en el lugar y hora indicada por la autoridad administrativa, con toda la documentación solicitada, sin embargo, una vez en el lugar se le señaló que el reciento se encontraba en reparaciones, no existiendo habilitado una debida sala de espera ni un protocolo adecuado, no teniendo claridad la representante de cómo se desarrollarían en concreto los trámites y audiencias de tal día y luego de una extensa espera al exterior de las dependencias de la Inspección Provincial y tras advertir que el reclamante nunca apareció, la Sra. González se retiró de lugar. Solicita, además, se deje sin efecto la resolución al haber incurrido en error la institución aludida, por cuanto se habría vulnerado una serie de garantías constitucionales y legales que rigen para los
Fallo
FALLO X En Iquique, a dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. Se le confiere traslado para la contestación de la demanda La parte Reclamada: Viene en evacuar el traslado respectivo contestando la demanda interpuesta por Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., rechazándola en todas sus partes por carecer de todo fundamento legal, controvirtiendo los argumentos esgrimidos en ella por lo que se deberá mantener firme la Resolución N°1646/23/63 de fecha 16 de noviembre de 2023,, con expresa condena en costas ya que no habría error de hecho en la aplicación, de lo contrario se solicita no condenar en costas a este servicio por tener motivos plausibles para litigar, cuyos argumentos constan en audio. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. Tribunal: No existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a hacer acreditados, se procede a dictar sentencia. IQUIQUE, dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal Pedro Matamala Souper, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda., R.U.T. N° 96.620.260- 2, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, Santiago, quien deduce reclamación judicial
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Iquique, 18 de marzo del año 2024 RUC 23-4-0535041-6 RIT I-81-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:15 horas. HORA DE TERMINO 09:35 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340535041-6-1334 240318-00 RECLAMANTE Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda. Rut.: 96.
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