Juzgado de Letras de Mejillones

VARGAS/SOTOMAYOR

Rol

O-39-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Marisela Ximena Vargas Figueroa, RUT. N° 12.615.685-5, domiciliada en Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia deduce acción de declaración de existencia de la relación laboral, de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Luis Segundo Sotomayor Perez, RUT N° 4.348.723-K, con domicilio en Av. Almirante Castillo N°388, Mejillones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de Teresa De Jesús Vega Herrera, RUT. Nº 5.970.571-7, con domicilio en Av. Almirante Castillo N°388, Mejillones. Expone que el 01 de febrero de 2022, la demandante inicia relación laboral con el demandado principal, Sr. Sotomayor, de naturaleza indefinida, sin embargo, el vínculo laboral no fue formalizado, pues las demandadas se negaron a extender contrato de trabajo, cumpliendo instrucciones de la demandada Teresa Vega sus funciones era de asistente contable, no obstante además se le instruye realizar labores de encargada de cobranza, volantera y junior administrativo, con remuneración de $800.000 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 05 de mayo del año 2023 por autodespido decide poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo fundado en la no escrituración del contrato, contratada para asistente contable, pero en realidad ejercía funciones de asistente contable, encargada de cobranza, volantera y junior administrativo, el no pago de cotizaciones previsionales, deuda de $1.750.000 pesos, por la realización de 35 balances generales, no respetar la jornada laboral de 45 horas semanales, el no pago de horas extraordinarias, no pago íntegro de remuneraciones, no entrega de liquidaciones. Cita normas legales y solicita declarar que ambas demandadas son un único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores; la existencia de la relación laboral entre las partes y que la misma ha concluido, por despido indirecto. Dando lugar a las siguientes prestaciones; 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $800.000- 2. Indemnización correspondiente a 1 año de servicio, ascendente a la suma de $800.000.- más el incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, todo ascendente a la suma de $400.000.- 3. Feriado legal correspondiente al periodo 2022-2023, ascendente a la suma de $560.000.- 4. Feriado proporcional por 5,91 días, ascendente a la suma de $157.600.- 5. Bono realización de 35 balances generales, ascendente a la suma de $1.750.000.- 6. Horas extraordinarias efectuadas por la demandante correspondientes a tres horas a la semana, lo cual asciende a la suma de $559.989. 7. Remuneración de 5 días de mayo de 2023 por la suma de $133.333, todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que atendida la rebeldía de los d

Fallo

se declara frustrado el llamado a conciliación atendido la rebeldía de las demandadas, fijándose los siguientes hechos a probar. 1. La existencia de la relación laboral entre las partes. Fecha de inicio de esta. Funciones desempeñadas. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de auto despido. Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Las prestaciones adeudadas, fundamento y montos. 4. Las cotizaciones previsionales de la demandante durante la vigencia de la relación laboral. 5. La efectividad de constituir las demandadas un único empleador o co-empleadores para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo. CUARTO: Que en audiencia de juicio se incorporó por la demandante los siguientes medios probatorios. Documental 1. Comprobantes de envió de carta certificada por correos de Chile de fecha 05 de mayo de 2023. 2. Carta conductora dirigida ante la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 02 de mayo de 2023. 3. Carta de despido indirecto de fecha 05 de mayo de 2023. 4. Correo electrónico dirigido a la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 05 de mayo de 2023. 5. Constancia ante la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 05 de mayo de 2023. 6. Certificado de cotizaciones de salud FONASA. 7. Certificado de cotizaciones de seguro de cesantía AFC CHILE. 8. Certificado de cotizaciones de AFP CAPITAL. 9. Carta poder de don Marc

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Mejillones, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Marisela Ximena Vargas Figueroa, RUT. N° 12.615.685-5, domiciliada en Prat 461, Oficina 501, Antofagasta, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia deduce acción de declaración de existencia de la relación laboral, de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, de despido

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