HERRERA/YÁÑEZ
Rol
C-2648-2022
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 03 de octubre de 2022, comparece don Jorge José Cortes-Monroy De La Fuente, abogado, con domicilio en calle Maipú N°499 oficina 303, Antofagasta, en representación de don Humberto Antonio Herrera Yáñez, chileno, soltero, empleado, con domicilio en avenida Cerro Moreno Nº10580, Condominio Plaza Norte Uno, departamento número A-301, Antofagasta, e interpone acción reivindicatoria en contra de don Eduardo Patricio Arévalo Inostroza, chileno, soltero, contratista, con domicilio en calle Venezuela Nº704 y de don Ricardo Patricio Yáñez Sarria, chileno, soltero, comerciante, con domicilio en calle Bandera Nº8.304, Villa México, Antofagasta. Funda su demanda indicando que, su representado es dueño del bien raíz denominado Casa Nº4, del Conjunto Habitacional ubicado en calle Venezuela Nº704, Antofagasta, individualizado en el plano archivado bajo el Nº146 del año 2002. Los deslindes del terreno donde se encuentra ubicado el referido Conjunto Habitacional, son los siguientes: AL NORTE: en dieciocho metros, con calle Venezuela; AL SUR: en dieciocho metros, con otra propiedad; AL ORIENTE: en doce metros, con otra propiedad; y AL PONIENTE: en doce metros, con calle Llanquihue. Adquirió el inmueble por compra que le hizo don Víctor Orlando Yáñez Sarria, por la cantidad de Código: DHXBXKRXXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2648-2022 $90.000.000.-, íntegramente pagados, según escritura pública otorgada en la Notaría de Antofagasta de don Nicolás Fernando Arrieta Concha, con fecha 13 de junio de 2022, y escritura pública de Rectificación de fecha 5 de julio de 2022, otorgada en la misma Notaria antes señalada. El título anterior de dominio que sirvió de fundamento a la compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, se encuentra inscrito a fojas mil trescientos catorce vuelta (1314v) número mil seiscientos treinta y cuatro (1634) del Regist
Fundamentos
fundamentos sostenidos en su defensa, pues consta que su parte acompaño certificado de inscripción de dominio, no objetado por la contraria, que contiene la individualización del inmueble sub lite, y del cual se desprende que su representado es dueño del inmueble de marras ubicado en ubicado en calle Venezuela N°704 de Antofagasta, del cual se desprende que no existe subdivisión o su binscripción que confirme la tesis de la demandada. En relación a que su representando habría adquirido la propiedad del inmueble de manera fraudulenta, lo cierto que es dicha afirmación conforme a las reglas del onus probandi, deben ser acreditadas por aquella parte que lo sostiene. Sin perjuicio de lo anterior, tanto en el proceso de escrituración del contrato como su posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, se cumplieron con todas las solemnidades que dichos actos requieren y contaron con la asesoría letrada, tanto así que los propios demandados precisan e individualizan quien fue el profesional letrado que los asesoró en este proceso de escrituración, informándoles posteriormente que el vendedor de la propiedad había cambiado de parecer y cuya decisión final fue la de vender, ceder y transferir el inmueble a su representado. CONTESTACION DEMANDA RECONVENCIONAL. La contraria, se ha limitado a reproducir los hechos señalados al momento de contestar la demanda, pero no ha esgrimido motivo o causal alguna de nulidad del contrato referido, ni tampoco ha señalado si se trata de nulidad relativa o absoluta, lo que no permite a ciencia cierta hacer Código: DHXBXKRXXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2648-2022 uso del derecho a defensa, limitándose a solicitar al tribunal que declare de oficio la pretendida nulidad, lo cual obviamente permite rechazar de plano la demanda reconvencional, ya que la supuesta nulidad no es de aquellas que eventualmente le permitirían al tribunal declararla de oficio, al no señalar en que consiste el vicio, no es posible hacer análisis alguno de la misma. La nulidad es una institución jurídica de derecho estricto, por lo mismo no es posible defenderse de lo esgrimido en la demanda reconvencional, por la falta de precisión suficiente de la misma tanto en cuanto a los hechos como al derecho. Se advierte entonces que se hace imposible resolver la nulidad, ya que se revela un defecto en el modo de proponer la demanda e impide que ella pueda prosperar. Por otro lado, los demandantes reconvencionales, han ejercido la acción de nulidad de un contrato, la que conforme lo dispuesto en el artículo 578 del Código Civil es una acción personal, porque nace de un derecho personal, como es el que tiene cualquier contratante o tercero a quienes estos contratos puedan afectar o lesionar en sus respectivos derechos para reclamar su nulidad, y, por lo tanto, debe dirigirse principalmente en contra de las personas que lo han celebrado, aparte de las otras que de ellas d
Fallo
por tanto, el contrato debe ser declarado nulo absolutamente. Extrañamente, don Eduardo Gallardo, introduce una cláusula séptima, en la compraventa, en donde se le otorgan poder suficiente al comprador para actuar en nombre y representación del vendedor. Código: DHXBXKRXXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2648-2022 Habiéndose adquirido el inmueble de manera fraudulenta, por don Humberto Herrera Yáñez, la acción reivindicatoria de autos, no puede prosperar. DEMANDA RECONVENCIONAL. Deduce demanda reconvencional, de nulidad de contrato de compraventa, en razón del artículo 314 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de don Humberto Antonio Herrera Yáñez, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Avenida Cerro Moreno Nº10580, Condominio Plaza Norte Uno, departamento número A-301, Antofagasta. La fundamenta en los mismos argumentos entregados al momento de contestar la demanda. Conforme a aquello, solicita se decrete la nulidad absoluta del contrato de compraventa, celebrado con fecha 13 de junio de 2022, oficiando al Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta a fin de que, cancele todas las consecuentes inscripciones que tienen su germen en el acto viciado, retrotrayendo las cosas al estado en que se encontraban antes de celebrarse el contrato, con costas. TERCERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2022, el apoderado de la parte demandante y demandada reconvencional, evacúa el trá
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C-2648-2022 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-2648-2022 DEMANDANTE : HUMBERTO ANTONIO HERRERA YAÑEZ DEMANDADO : EDUARDO PATRICIO AREVALO INOSTROZA DEMANDADO : RICARDO PATRICIO YAÑEZ SARRIA MATERIA : ACCIÓN REIVINDICATORIA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO Antofagasta, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 03 de octubre de 2022, comparece
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