Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

CARRASCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA

Rol

O-13-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se han controvertido, con excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos en la contestación de la demanda laboral. Especialmente se controvierte la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo y, en consecuencia, la existencia de las prestaciones; así como, el despido indirecto, la continuidad laboral de los servicios prestados por el contrincante de autos y la nulidad del despido. Detallaron que es de público conocimiento que, en el mes de julio del año 2020, el edificio consistorial de la Municipalidad de Ercilla fue objeto de una toma ilegal por parte de terceros, la cual tuvo una duración aproximada de dos semanas. Posterior a la toma ilegal señalada anteriormente, con fecha 2 de agosto de 2020, al edificio consistorial le afectó un incendio de grandes proporciones, lo que resulto con la destrucción total del edificio y con la quema o daño de la totalidad del mobiliario y equipos computacionales destinados a las labores propias del municipio, como también de todo el registro documental de los diferentes actos administrativos emitidos por la municipalidad de Ercilla. En atención a lo indicado, no se encuentran disponibles algunos actos administrativos que aprobaron los contratos de honorarios de la actora con su representada, tampoco se registraban en SIAPER, según Resolución N° 18, de 2017, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre tramitación en línea de decretos y resoluciones relativos a las materias de personal, por ser con cargo a cuenta extrapresupuestaria municipal. Explicaron que, sin perjuicio de lo anterior, la demandante doña Johana Andrea Carrasco Tillería prestó servicios a honorarios, contrato entre profesional y entidad ejecutora para la ejecución del programa PDTI-INDAP, para su parte en los siguientes periodos documentados: A. Con fecha 25 de junio de 2021, se celebra contrato a honorarios entre la I. Municipalidad de Ercilla y doña Johana Andrea Carrasco Tillería para la prestació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 12 de junio de 2023, compareció doña JOHANA ANDREA CARRASCO TILLERÍA, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N° 15.225.035-5, domiciliado en calle Cerro El Ermitaño N° 3745, casa 14, Condominio Las Mariposas 2, comuna de Temuco, interponiendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, Rol Único Tributario N° 69.180.600-6, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don VALENTÍN ENRIQUE VIDAL HERNÁNDEZ, cuya cédula nacional de identidad y profesión u oficio ignora, o por quien le reemplace o subrogue conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán N° 434, comuna de Ercilla, en virtud de los siguientes antecedentes. Preliminarmente, luego de hacer mención a lo relativo a la competencia, caducidad y procedimiento, bajo el epígrafe “Exposición clara y circunstanciada de los hechos”, refirió que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 7 de septiembre de 2011, hasta el momento de ejercer el despido indirecto, lo que aconteció el día 3 de abril de 2023. Aclaró que, en efecto, prestó sus servicios para la Municipalidad de Ercilla, como asesor técnico PDTI adscrita a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de dicha municipalidad, en el período precitado, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Hizo presente que durante el referido período desempeñó un cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de Ercilla, encontrándose sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó las hizo sin reclamos ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso período. Sostuvo que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con la demandada corresponden a aquellos denominados “contratos de honorarios”, pero, en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, como expondrá. Precisó que nunca fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta, contrata ni suplente. Además, siendo ella persona natural, en su concepto, tampoco estuvo sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican en la entidad edilicia.

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales en torno al resto de sus pretensiones y sus presupuestos de procedencia, peticionó que se tuviera por interpuesta demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la I. Municipalidad de Ercilla, representada legalmente por don Valentín Enrique Vidal Hernández, o por quien haga las veces de tal, ambos ya individualizados, a efectos de que se declare la existencia de la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que ejerció justificadamente el despido indirecto, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenándose a la demandada a que le pague las sumas señaladas en el cuerpo de su escrito –punto IV.- “Peticiones Concretas”–, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, más costas de la causa. SEGUNDO: Que, a folio 8, con fecha 1 de septiembre de 2023, comparecieron don IVÁN ANDRÉS GARCÉS CATALÁN y doña AYLEEN MULCHI PARRA, ambos abogados, en calidad de mandatarios judiciales de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, Rol Único Tributario N° 69.180.600-6, corporación autónoma de derecho público, representada por su alcalde don VALENTÍN VIDAL HERNÁNDEZ, chileno, soltero, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 8.655.220-5, todos domiciliados en calle Caupolicán N° 434, comuna de Ercilla, contestado la demanda enderezada en contra de su

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Collipulli, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 12 de junio de 2023, compareció doña JOHANA ANDREA CARRASCO TILLERÍA, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N° 15.225.035-5, domiciliado en calle Cerro El Ermitaño N° 3745, casa 14, Condominio Las Mariposas 2, comuna de Temuco, interponiendo demanda de declaración de e

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