1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAZAR/VITAMINA HOLDING SPA

Rol

O-5757-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 16 de agosto de 2023 comparece don ELÍAS ENRIQUE NAZAR TOVAR, desempleado, cédula nacional de identidad para extranjeros N.º 24.963.799-8, domiciliado en Colbún N.º 2939, comuna de Maipú, Región Metropolitana demandando por despido indirecto o auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales a su ex empleador, VITAMINA HOLDING SpA, sociedad de inversiones, rol único tributario N.º 77.032.437-8, representada legalmente por doña Carmen Andrea Toro Grant, ignoro su profesión u oficio, cédula nacional de identidad N.º 13.306.508-3, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de la notificación de esta demanda, ambas con domicilio para estos efectos en Bandera N.º 236, piso 4, Santiago, Región Metropolitana. Que, encontrándose dentro de plazo, los abogados don José Luis de Marchena Vidal y Jorge Andrés Reyes Salas, en representación de la demandada, Vitamina Holding SpA, Rol Único Tributario N° 77.032.437-8, todos domiciliados para estos efectos en Monseñor Escrivá de Balaguer N°5773, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, contestaron la demanda pidiendo su rechazo. Celebrada la audiencia preparatoria, se invitó a las partes a alcanzar una salida colaborativa, lo que no fue posible por la negativa de las partes. A continuación, se fijaron los hechos pacíficos y los hechos controvertidos, ofreciéndose la prueba que e sería rendido en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, a la que comparecieron todos los intervinientes; se rindió la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria; se realizaron las observaciones correspondientes y se citó a las partes a oír sentencia. Encontrándose la causa en estado, dentro de plazo, se dicta la sentencia definitiva, sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante, fundando su acción en lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 171, y ss. 446 del Código

Fundamentos

motivos para un despido indirecto; porque ninguna de las reclamaciones invocadas por el actor su demanda y supuestamente en su carta de auto despido, son de una entidad o magnitud tal que hayan justificado y siquiera ameritado, que ésta le haya puesto término a su contrato de trabajo. En consecuencia, sostiene que resulta improcedente en el pago de las indemnizaciones que reclama, el recargo y la nulidad del despido. También alega que es improcedencia el cobro de las remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto de 2023. Porque Vitamina Holding SpA no era el empleador del actor a la época del término de los servicios, no pudiendo ser obligada al pago de remuneración alguna, negando que se le adeude éstas. TERCER0: Que, se tendrá como hecho pacífico que las partes celebraron un contrato de trabajo con fecha de inicio 19 de abril del 2022 para que para que el demandante prestara servicios como jefe proyecto infraestructura, con una remuneración de $2.055.801.- encontrándose excluido de limitación de jornada. CUARTO: Que, como hechos controvertidos, sobre los cuales debe recaer la prueba, se fijaron los siguientes: 1. Efectividad que el demandante prestó servicios para la demandada sin solución de continuidad, desde la fecha de celebración del contrato, hasta el término de los servicios, hechos, motivos y circunstancias que así lo demuestren. 2. En su caso, fecha de terminación laboral y efectividad que el demandante dio cumplimiento de las formalidades legales respecto a la existencia de una carta de autodespido y el envío de la misma en tiempo y forma, en la afirmativa, contenido de la misiva y efectividad de los hechos en ella establecidos. 3. Efectividad que al demandante se le adeuda remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del 2023, en la afirmativa monto adeudado por dicho concepto. 4. Efectividad que el demandante se le adeuda feriado legal y proporcional, en su caso, monto y periodos adeudados. 5. Efectividad que la demandada adeuda al demandante, cuatro cuotas de crédito de consumo con caja compensación los Andes, descontadas y no pagadas en dicha entidad, en la afirmativa, monto adeudado por dicho concepto. QUINTO: Que, la parte demandante ofreció como medios de prueba documental y de oficios, los que son analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y que son del siguiente tenor: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 19 de abril de 2022, celebrado entre Vitamina Holding SpA. y Elías Enrique Nazar Tovar, documento que establece un hecho respecto del cual no existe controversia, según se señaló en el motivo tercero, cuya papelería indica “Vitamina” 2. Obligación de Informar Los Riesgos Laborales Vitamina, de fecha 19 de abril de 2022, cuya papelería indica “Vitamina”; 3. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023; en que se utiliza la misma papelería de “Vitamina”, indicando en una impresión aparte “Vitamina Work Life S.A., RUT 76.407.81

Fallo

se resuelve que: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto deducida por don ELÍAS ENRIQUE NAZAR TOVAR, en contra de su ex empleador, VITAMINA HOLDING SpA, ya individualizados, y en consecuencia se le condena a pagar las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 2.055.801.-; b) indemnización por años de servicio, por la cantidad de $ $2.055.801.-; y, c) Recargo legal del 50%, por $ 1.027.900.- III.- Que, se accede al cobro de las prestaciones laborales que se indican: 1.- Remuneraciones: correspondiente a los meses: a. junio de 2023, por la suma de $2.055.801.-; b. julio de 2023, por la suma de $2.055.801.-; y, c. agosto de 2023, por la suma de $137.053.- 2.- Devolución de los descuentos practicados a sus remuneraciones para el pago de 4 cuotas del crédito de consumo que mantiene con la Caja de Compensación Los Andes, por un total de $832.233.-; 3.- Compensación de feriado legal y proporcional, por la suma de $1.461.675.-. IV.- Que, se declare la nulidad del despido hasta que se produzca su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, por las declaraciones y no pagos efectuados, condenando al pago de las cotizaciones adeudadas en los organismos previsionales y al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá oficiarse a las entidades administradoras de previsión social, salud y AFC Chile, para que p

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 16 de agosto de 2023 comparece don ELÍAS ENRIQUE NAZAR TOVAR, desempleado, cédula nacional de identidad para extranjeros N.º 24.963.799-8, domiciliado en Colbún N.º 2939, comuna de Maipú, Región Metropolitana demandando por despido indirecto o auto despido, nulidad del despido

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