ALARCON/SERVICIOS GASTRONÓMICOS ANDRÉS PICHARA PICHARA EIRL
Rol
M-4356-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Anderson José Alarcón Jovito, copero, domiciliado en Recoleta N°877, Santiago, quien dedujo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS ANDRES PICHARA PICHARA E.I.R.L, RUT N° 76.310.494-K, del giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Andres Valentino Pichara Pichara , cedula nacional de identidad número N° 15.932.110-K ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pio Nono N°108, Recoleta, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada el 20 de enero de 2022, sin escriturarse el contrato de trabajo. Recién con fecha 1 de diciembre de 2022 se suscribió el respectivo contrato laboral con una duración de 60 días, por lo tanto, su vencimiento se produjo el día 1 de febrero del 2023. Posteriormente en virtud de un anexo de contrato, del cual no cuento con su copia, se extendió mi relación laboral hasta abril del 2023. Y con fecha 26 de abril del 2023 suscribió un segundo anexo de contrato modificando el plazo desde el 1 de mayo del 2023 hasta 90 días más, es decir, hasta el día 1 de agosto del 2023, por lo cual su relación laboral paso a ser de carácter indefinida en virtud de articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo, que estipula que también se transforma en indefinido, por el propio ministerio de la ley, cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez, cualquiera sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley sólo permite renovar un contrato de plazo fijo una vez para que siga teniendo tal característica. Agrega que fue contratado para desempeñarse en labores de copero en el pub “Tino' s Bar" que se encuentra ubicado en calle Pio Nono N°108, en jornada de 45 horas semanales de lunes a domingo en turnos rotativos de 16:00 a 02:00 am, con dos días libres a la semana y la semana siguiente de lunes a jueves de 18: 00 horas a 04.00 am y los viernes, sábado y domingo de 16.00 horas a 2.00 am horas, con dos días libres a la semana. Desde el mes de febrero de 2023, se comenzó a firmar el libro de asistencia con los horarios que no coincidían con los turnos reales. Señala que su remuneración estaba compuesta por: sueldo base equivalente a 5500.000 y gratificación legal equivalente a $125.000. Vale decir que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración mensual, era por la cantidad de $625.000 bruto.- Sostiene que la demandada se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, de tal manera que al tratarse de servicios que exigen una continuidad por la naturaleza de sus procesos, al menos dos de los días de descanso debían otorgarse necesariamente en día domingo, cuestión que en la especie no se cumplió en el mes de marzo y octubre del 2022. Por lo tanto, se le adeuda 4 días de descanso compensatorios, durante toda la relación por lo que adeuda la suma de $83.333.- De igual manera sostiene que a pesar de la dictación de la ley 20.823 que fue publicada en el Diario Oficial el día 07 de abril de 2015, la demandada no efectuó el pago íntegro de la jornada trabajada en los días domingos de los meses desde marzo a octubre del 2022 con el recargo del 30% del valor de la jornada ordinaria, ya que el trabajo que desarrollaba como copero se ajusta a la norma legal en comento. Así las cosas, le correspondía el recargo legal del 30%, que no fue pagado en la liquidación de remuneraciones, adeudando un total de $166.25O.- En
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por Anderson José Alarcón Jovito en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS ANDRES PICHARA PICHARA E.I.R.L, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 20 de enero de 2022. II.- Que el despido de que fue objeto el actor el 24 de julio de 2023 es injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $625.000 por Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $1.250.000, por años de servicios. c) $166.250.- por Diferencias de remuneración desde el marzo a octubre del 2022 con el recargo del 30% del valor de la jornada ordinaria. d) $437.500.- por Feriado legal. e) $222.393.- por Feriado proporcional. III.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales y de salud durante la fecha de informalidad del trabajador, esto es del 20 de enero de 2022 al 1 de diciembre de 2022 y de 2 de marzo de 2023 al 26 de abril de 2023. IV.- Que el despido que ha sido objeto el actor es nulo, dándose lugar a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo el empleador pagar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el periodo que media entre el despido de fecha 24 de julio de 2023 y el pago efectivo de las cotizaciones previsionales y de salud. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlos con los intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que se condena en costas a la demandada por ser totalme
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Anderson José Alarcón Jovito, copero, domiciliado en Recoleta N°877, Santiago, quien dedujo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS GASTRONOMICOS ANDRES PICHARA PICHARA E.I.R.L, R
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