CARO/PPI CHILE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-7054-2023
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FABIAN ANDRES CARO GOMEZ, cedula nacional de identidad número 19.571.624-2, domiciliado en Eyzaguirre N° 1021, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana e interpone demanda conforme al Procedimiento Ordinario de aplicación general, por despido indirecto, recargo legal y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador PPI CHILE SEGURIDAD SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARITZA OPAZO SEPULVEDA, ambos con domicilio en calle Barros Errázuriz N° 1953, piso 7, comuna de Providencia, Región Metropolitana, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Refiere que con fecha 1 de junio de 2022, fue contratado por la demandada PPI CHILE SEGURIDAD SpA., para prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en la función de Guardia de Seguridad y Encargado de Portería. Señala que el último lugar en que cumplió funciones fue en el inmueble ubicado en Alfredo Barros Errázuriz N° 1953 de la comuna de Providencia o las que indicara el empleador. Que en cuanto a su jornada de trabajo, esta correspondía a 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingos conforme los turnos señalados en la cláusula quinta del contrato de trabajo, además de anexo respecto al Pacto de Horas extraordinarias, de misma fecha de contrato, donde diariamente se agregan dos horas extraordinarias con el objeto de atender necesidades temporales e impostergables de la empresa en conformidad artículo 32 del Código de Trabajo. Dichas jornadas fueron modificadas en anexo de contrato de trabajo de fecha 11 de julio del 2023, en su cláusula segunda estableciendo jornada de 42 horas semanales, distribuidas en cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, en sistema de turnos. En cuanto a la remuneración, está en conformidad a Actualización del contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2022, se establece: -Un sueldo base por la suma de $510.000.- (quinientos diez mil pesos), bruto o la proporción que corresponda según los días efectivamente trabajados. - Un bono de instalación por la suma mensual de $100.915.- (cien mil novecientos quince pesos), - Anticipos voluntarios de la gratificación anual, que corresponde pagar y liquidar en forma definitiva cada año, lo que nunca se llevó a cabo. En cuanto al término de la relación laboral, explica que en el mes de agosto de 2023, tomó conocimiento que el ex empleador no había generado el pago íntegro de las gratificaciones anuales correspondientes. Al asesorarse respecto al tema decidió, poner término a la relación laboral. El día 29 de agosto de 2023, tomó la decisión de poner término al contrato de trabajo que mantenía con la demandada en razón de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, despido indirecto por incumplimiento grave al contenido obligacional de esta última en su calidad de empleadora, remitiendo el día 29 de agosto de 2023, por carta certific
Fallo
por tanto y efectuando un promedio de las últimas 3 remuneraciones, mi remuneración ascendía a la suma de $706.117.- PETICIONES CONCRETAS. 1. Que ha concurrido la causa legal de despido indirecto invocada y por lo tanto se encuentra justificada y ajustada a derecho. 2. Que el despido ha sido injustificado. 3. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o aquellas que el Tribunal estime en equidad, justicia y mérito del proceso: a. Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo equivalente a la cantidad de $706.117.- (setecientos seis mil ciento diecisiete pesos). b. La indemnización por años de servicio correspondiente a 1 año de trabajo equivalente a la cantidad de $706.117.- (setecientos seis mil ciento diecisiete pesos). c. El recargo legal del artículo 171, esto es, la indemnización por año de servicio aumentada en un 50%, por la cantidad de $353.059.- (trescientos cincuenta y tres mil cincuenta y nueve pesos). d. Feriado legal de 15 días, por el monto de $353.059.- (trescientos cincuenta y tres mil cincuenta y nueve pesos). e. Feriado proporcional de 3,66 días equivalente a $86.146.- (ochenta y seis mil ciento cuarenta y seis pesos). f. Diferencias no pagadas por Gratificación legal garantizada adeudada calculada según el artículo 50 del Código del Trabajo, monto que asciende a $1.386.346.- (un millón trescientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y seis pesos). g. Reajustes e intereses, de los artículos 63 y 173 del Código del
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FABIAN ANDRES CARO GOMEZ, cedula nacional de identidad número 19.571.624-2, domiciliado en Eyzaguirre N° 1021, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana e interpone demanda conforme al Procedimiento Ordinario de aplicación general, por despido indirecto, recargo legal y cobro de prestaciones labo
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