Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CASTRO CON PGV SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-390-2023

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Existencia de régimen de subcontratación entre la demandada principal y la demandada solidaria subsidio subsidiario que es Administradora y Supermercados Líder Limitada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-La existencia de la relación laboral fecha de inicio y término. 2.-El monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.-Que la actora fue objeto de despido ilegal, sin cumplimiento de las formalidades legales. 4.-Efectividad que la actora se ausentó sin causa justificada de sus labores los días 7 y 8 de julio de 2023, circunstancias que lo acreditan. 5.-Efectividad de que la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, ejercitó el derecho de la información como también el derecho a la retención respecto de la trabajadora de autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios. Prueba de la parte demandante: 1.-Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Chillán, de fecha 28 de julio de 2023. 2.-Carta de aviso de término de contrato, de fecha 11 de julio de 2023. 3.-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS (bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo) Respecto del demandado principal: Exhibición del libro, registro o planilla de asistencia del mes de julio de 2023. Exhibición de liquidaciones de remuneraciones de los meses junio y julio de 2023 o finiquito que acredite el pago del periodo trabajado. Respecto del demandado solidario y/o subsidiario: Exhibición de Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, Ley de Subcontratación (F-30-1) de los meses de junio y julio de 2023. Prueba de la parte demandada solidaria. 1.-Copia de carta de 13 de julio de 2023, enviada por Walmart Chile S.A. a PGV Seguridad Limitada, donde se comunica el término anticipado del contrato. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Que, en atención a la rebeldía expuesta de la parte demandada principal, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 19 de junio de 2023, bajo subordinación y dependencia, para desempeñar la labor de guardia de seguridad en dependencia de la demandada solidaria Administradora Supermercado Híper Limitada “Líder Chillán” en una relación de carácter laboral, hasta el 5 de julio de 2023, fecha en la cuál es despedida verbalmente. 2.- La remuneración del demandante correspondía a la suma de $550.000.- 3.- Reclamó de dicho despido ante la Inspección del Trabajo el 17 de julio de 2023 y concurre a comparendo de conciliación ante dicha Inspección el 28 de julio de 2023, con la incomparecencia del demandado. 4.- Al término de la relación laboral, se le adeudan las siguientes prestaciones: a.- $550.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $266.667.-por concepto de remuneraciones adeudadas de días trabajados (16 días). SEXTO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde a la demandada acreditar, por una parte la causal despido del artículo 160 N°3, inasistencia a las labores sin causa justificada los días 7 y 8 de julio de 2023, como también el pago

Fallo

se declara que la relación laboral que prestó la actora en régimen de subcontratación inicia el 19 de junio de 2023 y finaliza el 5 de julio de 2023. UNDECIMO: El resto de la prueba incorporada, ha sido analizada de acuerdo a la de la sana crítica, y en nada modifica las conclusiones de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 73, 159, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 183-A y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, Se Resuelve: I.- Ha lugar a la demanda interpuesta por GLORIA ANGELICA CASTRO RIOS, en contra de su ex empleador PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don FELIPE VIDAL FUENTES y SOLIDARIAMENTE, en contra de ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por JOSÉ MANIEL SALAZAR ARAVENA, todos ya singularizados, en consecuencia, se declara: II.-Que, el despido del que fue objeto el demandante con fecha 5 DE JULIO DE 2023, es Injustificado. III. -Que, el demandado es condenado al pago de las siguientes prestaciones: a) $550.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado. b) $266.667.-por concepto de remuneraciones adeudadas de días trabajados (16 días). IV.-Que, el demandado deba pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas precedentemente, hasta la fecha efectiva del pago. V.- Que, se condena en costa

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, cobro de prestaciones, demandada solidaria. DEMANDANTE: GLORIA ANGÉLICA CASTRO RÍOS DEMANDADO: PGV SEGURIDAD LIMITADA RIT: M-390-2023 RUC: 23- 4-0512330-4 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece

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