PÉREZ/TRANSPORTE CERUR
Rol
O-8-2024
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 160, 168,171, 453, 454 y 162, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por don César Elías del Mar Rodríguez y don Elvis Mauricio Pérez Araya en contra de TRANSPORTES CERUR SPA, representada legalmente por doña Úrsula Andrea Donoso Henríquez, declarando que la demanda se encuentra plenamente justificada conforme a los hechos y en el derecho, y que el contrato ha terminado por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ordenando a la demandada el pago a los trabajadores, de las siguientes cantidades: 1.- La suma de $2.538.205.- respecto de don César Elías del Mar Rodríguez, y la suma de $1.500.000.- respecto de don Elvis Mauricio Pérez Araya, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $10.152.820.- (4 años) respecto de don César Elías del Mar Rodríguez, y la suma de $3.000.000.- (2 años) respecto de don Elvis Mauricio Pérez Araya por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $5.076.410.- respecto de don César Elías del Mar Rodríguez, y la suma de $1.500.000.- respecto de don Elvis Mauricio Pérez Araya, por concepto de recargo legal del 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo II- Que, se declara nulo el despido y se ordena el pago de remuneraciones y demás prestaciones señaladas en el contrato de trabajo, desde la fecha de terminación, esto es, autodespido del 25 de octubre del año 2023, respecto de ambos trabajadores, don César Elías del Mar Rodríguez y don Elvis Mauricio Pérez Araya, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido en los términos señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo. III- Que se oficie a las instituciones respectivas para que se inicie el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales, esto es, a la AFP Plan Vital respecto de don César Elías del Mar Rodríguez, a la AFP Uno respecto de don Elvis Mau
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por don César Elías del Mar Rodríguez y don Elvis Mauricio Pérez Araya en contra de TRANSPORTES CERUR SPA, representada legalmente por doña Úrsula Andrea Donoso Henríquez, declarando que la demanda se encuentra plenamente justificada conforme a los hechos y en el derecho, y que el contrato ha terminado por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, ordenando a la demandada el pago a los trabajadores, de las siguientes cantidades: 1.- La suma de $2.538.205.- respecto de don César Elías del Mar Rodríguez, y la suma de $1.500.000.- respecto de don Elvis Mauricio Pérez Araya, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $10.152.820.- (4 años) respecto de don César Elías del Mar Rodríguez, y la suma de $3.000.000.- (2 años) respecto de don Elvis Mauricio Pérez Araya por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $5.076.410.- respecto de don César Elías del Mar Rodríguez, y la suma de $1.500.000.- respecto de don Elvis Mauricio Pérez Araya, por concepto de recargo legal del 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo II- Que, se declara nulo el despido y se ordena el pago de remuneraciones y demás prestaciones señaladas en el contrato de trabajo, desde la fecha de terminación, esto es, autodespido del 25 de octubre del año 2023, respecto de ambos trabajadores, don César Elías del Mar Rodríguez y don E
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15/03/2024 RUC 24-4-0540309-5 RIT O-8-2024 MAGISTRADA MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 3 HORA DE INICIO 11:40 HORA DE TÉRMINO 12:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0540309-5-1363-150324-00-01-AJ MODALIDAD AUDIENCIA DE JUICIO PRESENCIAL DEMANDANTES COMPARECIENTES CÉSAR ELÍAS
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