CUMILLAF/MUÑOZ
Rol
O-373-2021
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Ref.: Comunica término de contrato por la causal que indica. De mi consideración: Mediante la presente comunico a Usted que a contar del día 05 de mayo del presente año y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, he tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo que me liga con ud. en su calidad de coempleador y/o continuadora legal y la sucesión de don Arturo Muñoz Martínez, según sea el caso, la cual me contrató para prestar servicios de garzón en las dependencias del local de espectáculos Rock And Roll, desde el 01 de octubre de 1984. Lo anterior, debido a que se ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, según lo dispone el artículo 160 N°7 del Código del ramo, fundado en los siguientes hechos: ✓ El no otorgamiento del trabajo convenido desde marzo de 2020 a la fecha del autodespido. ✓ El no pago de remuneraciones de los meses de marzo a diciembre de 2020 y enero al 05 de mayo de 2021. ✓ El no pago de las cotizaciones de seguridad social, en AFP, AFC Chile y FONASA, de los meses de marzo a diciembre de 2020 y enero al 05 de mayo de 2021. Por los
Fundamentos
considerando: PRIMERO Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt en los autos RIT O-373-2021, comparece debidamente representado ENRIQUE CUMILLAF CASTRO, cédula de identidad N°8.364.282-3, garzón, domiciliado en calle Lautaro Mirando 16, de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de: 1) MARIA JUANA MUNIZAGA ZUÑIGA, persona natural, domiciliada en calle Buin N° 858, y /o Panitao Bajo N°20, de la comuna de Puerto Montt, en su calidad de co-expleadora de don ARTURO MUÑOZ MARTINEZ, RUT 4.499.450-K, fallecido, de quien también es su heredera, y además en contra de las siguientes personas en calidad de herederos de su ex empleador fallecido ya individualizado, 2) ORLANDO ALBERTO MUÑOZ LILLO, RUN 11.690.908-1, quién registra domicilio en Río del Este, casa N°13, Población Pelluco, Puerto Montt. 3) MARCELA YOLANDA MUÑOZ LILLO, RUN 13.322.659-1, quién registra domicilio en Vicuña Mackenna N°2100, Dpto. 106, Mirasol, Puerto Montt. 4) LUIS ARTURO MUÑOZ ASENJO, RUN 14.227.138-9, quién registra domicilio en Volcán Osorno N°1810, Puerto Montt. 5) JOSÉ ARTURO MUÑOZ FUENTEALBA, RUN 17.035.201-7, quién registra domicilio en Felipe Barría N°459, Población Manuel Montt, Puerto Montt. 6) IGNACIA ALMENDRA MUÑOZ ARRIETA, RUN 19.963.407- 0, quién registra domicilio en Aldea SOS, salida Sur S/N°, Puerto Varas. 7) ARTURO SEGUNDO MUÑOZ LILLO, RUN 10.826.152-8, quién registra domicilio en Regimiento N°951, Puerto Montt. 8) MAGALY TERESA MUÑOZ LILLO, RUN 10.592.026-1, quién registra domicilio en Pensamientos con las Hortencias, N°1892, Puerto Varas. 9) RAÚL EDUARDO MUÑOZ LILLO, RUN 11.502.395-0, quién registra domicilio en Cabo Carranza N°2082, Puerto Montt.10) XIMENA DEL CARMEN MUÑOZ LILLO, RUN 10.232.631-8, quién registra domicilio en San Martín N°844, Natales. 11) JORGE ANDRÉS MUÑOZ ASENJO, RUN 12.714.901-1, quién registra domicilio en Puerto Aguirre N°1249, Población Juan XXIII, Puerto Montt., y en contra de 12) ANA MARÍA MUÑOZ ASENJO, RUN 13.524.614-K, quién registra domicilio en Calle Florida N°1181, Juan Costa, Puerto Varas. Fundamenta su demanda señalando que, con fecha 01 de marzo de 1987, inició relación laboral con don Arturo Muñoz Martínez, obligándose a desempeñar la labor de garzón, en la sección boite del establecimiento La Nuit y Rock And Roll, de la propiedad éste, ubicada en calle Regimiento N°1088, de esta ciudad. Indica que, en el desempeño de sus funciones recibía ordenes de don Arturo, así como de su cónyuge doña María Munizaga Zúñiga, ambos en su calidad de co-empleadores. Afirma que, con fecha 14 de abril de 2020, falleció don Arturo Muñoz Martínez, continuando la relación laboral con doña María Munizaga Zúñiga, tanto en su calidad de co-empleadora como de heredera del primero. Expone que, con fecha 04 de junio de 2021, mediante Oficio Ord. N°204-2021, en causa RIT O-184- 2021, seguida ante es
Fallo
por tanto, el incumplimiento del contrato de trabajo denunciado por el demandante. Corresponde ahora determinar si el incumplimiento acreditado reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de auto despido invocada por el actor. En este sentido, el despido indirecto es un beneficio que la ley establece a favor del trabajador para poner término a un contrato de trabajo, en razón de haber incurrido el empleador en algunas de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora la que incurre en alguna causal quien realmente motiva y provoca su terminación y de acuerdo con lo razonado precedentemente, el hecho de no haber enterado las cotizaciones previsionales del actor constituye un incumplimiento grave por parte del empleador. En efecto, resulta cierto que el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales, en concepto de este sentenciador, importa siempre un incumplimiento grave de parte de la empleadora a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, máxime si se considera la importancia que estas tienen para el futuro del trabajador y además porque es la propia ley la que establece figuras típicas penales en relación a dicha conducta tal como el artículo 467 del Código Penal, es decir, una conducta en abstracto que el propio legislador ha elevado a la categoría de ilícito penal, por lo que configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Lo propio ocurre en relación al incump
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Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt en los autos RIT O-373-2021, comparece debidamente representado ENRIQUE CUMILLAF CASTRO, cédula de identidad N°8.364.282-3, garzón, domiciliado en calle Lautaro Mirando 16, de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda de despido indirec
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