2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/CONSTRUCTORA GREVIA SPA (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-6539-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en calle Morandé N°835, of. 1410, Santiago, en representación de don VÍCTOR GABRIEL SILVA CRESPO, actualmente desempleado del mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA, en Procedimiento Concursal de Liquidación, giro de su denominación, representada por RICARDO OTTO HOFFMANN LEÓN, ignora profesión, con domicilio en Av. Apoquindo 4775, Of. 1502, Comuna de Las Condes, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de GRUPO INMOBILIARIO FUTURO LIMITADA, de giro de su denominación, representada por FRANCO BOZZALLA TRABUCCO, ignora estado civil y profesión, con domicilio En Padre Orellana 1308, comuna de Santiago, y en contra de AVSA ALTO ÑUÑOA SPA, de giro de su denominación, representada por JUAN PABLO BASCUÑÁN ALDUNATE, ignora profesión, con domicilio en calle Alonso de Córdova N°4355, Of. 302, Comuna de Vitacura, Santiago, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que el actor inicia la relación laboral en los términos del artículo 7° y siguientes del Codigo del Trabajo, el día 01 de noviembre de 2021, fecha en que el trabajador fue contratado por la empresa Constructora Grevia SpA, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo, cuya duración era por un mes, continuando con posterioridad prestando servicios, deviniendo el contrato en indefinido. Es más, posterior a aquello, la empresa extendió sucesivos contratos de trabajo, no habiendo jamás separación material entre las partes. Algunos de los contratos que se suscribieron, fueron los siguientes: 01.11.2021, 03.01.2022, 02.05.2022, 01.07.2022, 01.02.2023. Las labores desempeñadas por el actor eran las de jornal especializado-canguero. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en las siguientes obras: 1.- Desde 01.11.2021 al 31.01.2023, trabajó en la obra en la obra Edificio Matta Sur, ubicada en calle Padre Orellana N°1308, comuna de Santiago. Siendo la construcción de un edificio de cinco pisos de altura y dos subterráneos, con una superficie edificada total de 4.356,01 m2. 2. Finalmente, desde el 01.02.2023 a la fecha del término de los servicios, trabajó en la obra: Edificio Juan Sabaj, ubicada en calle Juan Sabaj N°25, comuna de Ñuñoa. Siendo la construcción de un edificio de 15 pisos y 5 subterráneos, con una superficie edificada total de 11.652.06 m2. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:45 horas. La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $752.132, conforme a la liquidación del mes de abril 2022 última con 30 días: sueldo base: $464.000, gratificación: $138.542, horas extras: $54.133, bono horas extras: $30.757, bono producción: $8.000, colación: $31.000, movilización: $25.700. Dice que el contrato de trabajo del actor finalizó con fecha 20 de julio de 2023, por aplicación de la causal de término de contrato establecida en el artículo 163 bis del C. del Trabajo. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones, declarando en definitiva: 1. Que entre la demandada principal CONSTRUCTORA GREVIA SPA y las demandadas solidarias o subsidiarias GRUPO INMOBILIARIO FUTURO LIMITADA y AVSA ALTO ÑUÑOA SPA, existió un régimen de sub-contratación, toda vez que los servicios del actor fueron prestados única y exclusivamente en beneficio de las referidas empresas. 2. Que las empresas GRUPO INMOBILIARIO FUTURO LIMITADA y AVSA ALTO ÑUÑOA SPA, sean condenadas en forma solidaria o subsidiaria, respecto de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, por existir un régimen de subcontratación, siendo las empresas mandantes. 3. Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $752.132. - Indemnizac

Fallo

en mérito de lo expuesto rechazarla en todas sus partes con costas, y tener presente el estado actual de “Liquidación Concursal” de su representada y asimismo la aplicación de la prelación de crédito que se aplica en pleno derecho en estado de liquidación concursal que afecta al demandado. TERCERO: Que en tiempo y forma comparece doña SOLANGE FIGUEROA COHN, abogada, en representación de AVSA ALTO ÑUÑOA SpA., demandada subsidiaria, ambas debidamente individualizadas, quien contestando la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por don Víctor Gabriel Silva Crespo, en contra de Constructora Grevia SpA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Grupo Inmobiliario Futuro Limitada y su representada Avsa Alto Ñuñoa Spa, solicita el rechazo de la misma en todas sus partes, por no ser efectivos los hechos en que se funda, en atención a los siguientes antecedentes que invoca: Señala que su parte controvierte expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda de autos, salvo aquéllos que se reconozcan expresamente en esta presentación, por lo que será carga legal de la demandante acreditar sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo. En efecto, a su representada no le consta la efectividad de los hechos que motivaron al demandante a interponer la demanda de autos, ni las condiciones pactadas con la d

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en calle Morandé N°835, of. 1410, Santiago, en representación de don VÍCTOR GABRIEL SILVA CRESPO, actualmente desempleado del mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por

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