4º Juzgado Civil de Santiago

PROVALTEC SPA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD OHIGGINS

Rol

C-10196-2021

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relevantes a tener en cuenta respecto de la multa, el hecho que el Luis González Delis dejó de pertenecer a la Empresa Provaltec S.P.A. el 09 de Octubre de 2010, según consta en el finiquito suscrito ante Notario Público de Santiago don Juan San Martin Urrejola, con fecha 30 de Octubre de 2020. Con fecha 14 de Octubre de 2020, Luis González Delis, debidamente representado, interpuso una demanda laboral ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa rol C-6272-2020, juicio que terminó con un avenimiento con fecha 13 de julio de 2021, el cual en su parte principal indica: “La parte demandada, PROVALTEC SPA, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor LUIS ARNALDO GONZÁLEZ DELIS, la suma única y total de $4.000.330 , mediante seis cuotas mensuales y sucesivas la primera de $667.000, y las restantes por la suma de $666.666, pagadera la primera de éstas el día 30 de julio de 2021 y sucesivamente los días 30 de cada mes…” Es decir, tanto la Multa impuesta por la Inspección del Trabajo Santiago Norte como la demanda laboral interpuesta ante Tribunales competentes han sido resueltos. Ambos teniendo su origen en el mismo accidente laboral, respecto de la misma empresa y del mismo trabajador. A continuación sostiene la falta de atribuciones e incompetencia de la Seremi de Salud, señala que la resolución reclamada tiene por base una visita inspectiva del día 26 de noviembre del año 2020, en relación a un accidente laboral acaecido con fecha 07 de agosto del año 2020, donde un funcionario de la Seremi de Salud se constituyó en el lugar donde mi representada ejerce sus labores y, con fecha 06 de septiembre del año 2021, es decir, 9 meses después de la visita inspectiva a mi representada y más de 1 años de acontecido el accidente laboral que se investiga, se notificó, por tanto, tomo conocimiento, de la imposición de una multa en su contra. Con fecha 20 de enero del año 2020, su rep

Fundamentos

considerando la actividad de izaje y descarga con tecle manual; 5) inexistencia de análisis trabajo seguro, la cual hubiese estado documentada, informando los riesgos asociados, medidas de control y mitigación al momento del accidente; 6) falta de control por parte de la empresa respecto a elementos de izaje sin certificación, sin revisión previa de su estado y resistencia de estado de rotura; en relación a medidas de control de Covid-19 se indica; 7) no se encuentra estandarizado el control de ingreso de trabajadores y clientes; 8) no se evidencia programa de desinfección y sanitización de espacios comunes; 9) no se evidencia control de turnos y cantidad máxima para almorzar en comedor. Luego sostiene que existiría infracción al principio non bis in ídem, toda vez que respecto de los puntos 2), 3), 4), 5) y 6), señalados en el anteriormente, atañen a los mismos puntos que fueron multados por la Inspección del Trabajo de Santiago Norte, los cuales fueron reconsiderados y fueron dejados sin efecto.

Fallo

por tanto, tomo conocimiento, de la imposición de una multa en su contra. Con fecha 20 de enero del año 2020, su representada fue visitada por un representante de la Inspección del Trabajo de Santiago Norte, con su origen en el mismo accidente laboral acontecido el día 07 de agosto del año 2020. Así las cosas, con fecha 27 de enero del año 2021, interpuso una multa administrativa que fue notificada con fecha 18 de febrero del año 2021. Es decir, sostiene la demandante, la notificación de la multa administrativa impuesta por la Inspección del Trabajo de Santiago Norte, fue notificada con más de 7 meses de anticipación a la multa notificada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. El plazo no se debe contar desde la visita inspectiva de la respectiva Seremía, 26 de noviembre del año 2020, como lo señala la misma en su resolución del mes de diciembre del año 2021, sino desde que fue notificada mi representada de la existencia de una multa en su contra, y, esto fue con fecha recién de 06 de septiembre del año 2021. Que la multa impuesta por la Seremía de Salud indica: La multa impuesta por la Seremía de Salud indica: 1) la empresa no notifica de manera inmediata, toda vez que el accidente ocurre con fecha 7 de agosto de 2020 y se notifica con fecha 08 de agosto de 2020; 2) inexistencia de procedimiento de trabajo seguro para tareas de izaje con tecla Código: XRFQXKQDXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10196-2021 CARATULADO : PROVALTEC SPA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD OHIGGINS Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés VISTO. Que, comparece Viviana Muñoz Miranda, abogada, en representación de PROVALTEC SOCIEDAD POR ACCIONES, sociedad de giro industrial, representada legalmente

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