1º Juzgado de Letras de la Serena

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CORTÉS

Rol

C-3074-2018

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2018 (folio 1), comparece doña PAMELA VEGA GALLEGUILLOS, abogada, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz 430 dpto. 14, La Serena, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut. 99.500.840-8, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don LUIS ZENOBIO CORTES CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Bartolomé Blanche 3619, La Serena. Refiere que su representada es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3239053 por la suma de $4.395.562.-, con vencimiento el 28-05-2018. El pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 28-05-2018 por don Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaña a su presentación. Señala, que a la fecha de su vencimiento, el referido pagaré no fue pagado, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Hace presente, que se liberó a su mandante de la obligación de protesto, y que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo Código: JKQGXKVSNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3074-2018 434 N º 4 del C.P.C., lo que c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha presentado doña Pamela Vega Galleguillos, abogada, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica, representada por don Eulogio Guzmán Llona quienes, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Luis Zenobio Cortes Contreras, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.395.562.- más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, cabe consignar que al respecto, el artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 98 de la Ley N°18.092, dispone que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. A su vez, el artículo 100, del mismo cuerpo Código: JKQGXKVSNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3074-2018 legal, establece que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. Que, asimismo, el artículo 107 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, dispone que en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a las letras de cambio. QUINTO: Que, del análisis del instrumento fundante de la ejecución, consistente en el Pagaré N° de operación 3239053, a la orden de CAT Administradora de tarjetas S.A., por la suma de $4.395.562.-, suscrito por don Jorge Caycho Pachas, en representación de CAT Administradora de tarjetas S.A, quien actúa como mandatario del ejecutado don Luis Zenobio Cortes Contreras, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público, se advierte que en dicho documento se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 158, 160, 170, 254, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514 y siguientes Código: JKQGXKVSNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3074-2018 del Código Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092; se resuelve: a) Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida por la parte ejecutada en el primer otrosí de su presentación de fecha 28 de marzo de 2022 (folio 8). b) Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 06 de agosto de 2018 (folio 1). c) Que se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol N°3074-2018. Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Interina del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, seis de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: JKQGXKVSNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3074-2018 Código: JKQGXKVSNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-06T14:02:31-0300

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C-3074-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3074-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/CORT SÉ La Serena, seis de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2018 (folio 1), comparece doña PAMELA VEGA GALLEGUILLOS, abogada, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz 430 dpto. 14, La Serena, en representaci

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