JEAN CON CONSTRUCTORA G Y C ANDRÉS MATÍAS GÁNDARA GODOY E.I.R.L.
Rol
O-6025-2022
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos a los intervinientes PRIMERO: Ofranier Jean pide que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes por el periodo comprendido entre el 15 abril del año 2022 hasta el 10 de julio del mismo año en contra de sus empleadores la Constructora G y C Andrés Matías Gándara Godoy E.I.R.L. y en contra de Andrés Matías Gándara Godoy como persona natural, factor de comercio, cedula de identidad que se indica, ambos domiciliados en calle Camilo 862, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Por lo señalado anteriormente, visto además las demás normas legales pertinentes, se ACOGE la demanda y se declara: I. Que entre las partes existe una relación laboral entre el día 01 de Mayo del año 2022 y el 10 de julio del mismo año, el que terminó por el despido injustificado del trabajador, razón por la que se condena a la parte demandada Constructora G y C Andrés Matías Gándara Godoy E.I.R.L., Rut 76.337.093-3 al pago de lo siguiente: a. $960.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $320.000.- por concepto de la remuneración correspondiente a 10 días del mes de julio del año 2022, más intereses y reajustes en conformidad con el artículo 63 y 173 del Código de Trabajo. II. Por lo anterior, se condena en costas las que se regulan prudencialmente en el monto de $300.000.- III. Que se rechaza en lo demás la referida demanda. IV. Que se decreta como medida cautelar a fin de asegurar los resultados de esta acción y la sentencia que se ha dictado en estos autos la retención de dineros por conceptos que corresponda, ordene y mantenga la Tesorería General de la República a nombre de la demandada Constructora G y C Andrés Matías Gándara Godoy E.I.R.L., Rut 76.337.093-3, hasta por el monto de $2.000.000.-. Se ordena oficiar a Tesorería General de la República y se deja constancia que esta medida fue decretada con esta fecha, quedando la parte demandante notificada y se despachara el oficio a la brevedad. V. Ejecuto
Fallo
se declara: I. Que entre las partes existe una relación laboral entre el día 01 de Mayo del año 2022 y el 10 de julio del mismo año, el que terminó por el despido injustificado del trabajador, razón por la que se condena a la parte demandada Constructora G y C Andrés Matías Gándara Godoy E.I.R.L., Rut 76.337.093-3 al pago de lo siguiente: a. $960.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $320.000.- por concepto de la remuneración correspondiente a 10 días del mes de julio del año 2022, más intereses y reajustes en conformidad con el artículo 63 y 173 del Código de Trabajo. II. Por lo anterior, se condena en costas las que se regulan prudencialmente en el monto de $300.000.- III. Que se rechaza en lo demás la referida demanda. IV. Que se decreta como medida cautelar a fin de asegurar los resultados de esta acción y la sentencia que se ha dictado en estos autos la retención de dineros por conceptos que corresponda, ordene y mantenga la Tesorería General de la República a nombre de la demandada Constructora G y C Andrés Matías Gándara Godoy E.I.R.L., Rut 76.337.093-3, hasta por el monto de $2.000.000.-. Se ordena oficiar a Tesorería General de la República y se deja constancia que esta medida fue decretada con esta fecha, quedando la parte demandante notificada y se despachara el oficio a la brevedad. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia sino se pagara la suma adeudada dentro de quinto día hábil remítase los antecedentes vía interconexión
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (audiencia presencial) FECHA Santiago, 15 de marzo 2024 RUC 22- 4-0430829-0 RIT O-6025-2022 CARATULADO JEAN CON CONSTRUCTORA G Y C ANDRÉS MATÍAS GÁNDARA GODOY E.I.R.L. MAGISTRADO ANDREA VASQUEZ BRAVO ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO
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