Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BRUNO/SIP SECURITY RICARDO QUINTANILLA CÓRDOVA SPA Y OTROS

Rol

M-707-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda respecto del demandado SIP SECURITY RICARDO QUINTANILLA CORDOVA SPA. El Tribunal resuelve: Como se pide. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a quince de marzo de dos mil veinticuatro.- Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 73, 160 y siguientes, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO deducido por don SANTOS JAVIER BRUNO MASMAN en contra de SIP SECURITY RICARDO QUINTANILLA CORDOVA SPA, ambas partes debidamente individualizadas y, en consecuencia, se declara y ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1. $690.000.-, por concepto de feriado legal 2021-2022 y feriado proporcional adeudado; 2. $657.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de marzo y seis días de abril del año 2023; II. Que, la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado, esto es, desde el 24 de mayo de 2021 al 06 de abril de 2023, las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile II, bajo el promedio de una remuneración mensual ascendente a la suma de $547.500.- III. Que, las prestaciones ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes, de acuerdo lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Notifíquese a AFP Capital, Fonasa y AFC Chile III, en su oportunidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo. V. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto a la acción deducida. VI. Que, de las sumas ordenadas pagar deberá

Fundamentos

fundamentos de la demanda, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $500.000.- (quinientos mil pesos), suma que se pagará, a más tardar, el día 22 de marzo de 2024, mediante depósito o transferencia en la cuenta Rut de Banco Estado del demandante don Santos Javier Bruno Masman, cuenta número 18157489, asociada al Rut 18.157.489-5, correo electrónico dagmarsalazar@cajval.cl La parte demandada deberá dar cuenta de pago vía electrónica al Tribunal, una vez realizado éste. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados y ofrecidos. 3. Las partes acuerdan que en el evento que no se diera cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones referidas en la presente conciliación, la parte demandante podrá exigir el total, más un recargo de un 75% a título de cláusula penal pactada anticipadamente por las partes conforme lo dispone el artículo 468 del Código del Trabajo. 4. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito de la relación laboral que les unió por renuncia del trabajador. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales, suscribiéndose el acta únicamente mediante firma digital de la Magistrado actuante, lo que ha sido debidamente informado a las partes. Dirigió la audiencia don ARTURO ULL YÁÑEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Solicitud demandante: La parte demandante solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda respecto del demandado SIP SECURITY RICARDO QUINTANILLA CORDOVA SPA. El Tribunal resuelve: Como se pide. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a quince de marzo de dos mil veinticuatro.- Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 73, 160 y siguientes, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes,

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO deducido por don SANTOS JAVIER BRUNO MASMAN en contra de SIP SECURITY RICARDO QUINTANILLA CORDOVA SPA, ambas partes debidamente individualizadas y, en consecuencia, se declara y ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1. $690.000.-, por concepto de feriado legal 2021-2022 y feriado proporcional adeudado; 2. $657.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de marzo y seis días de abril del año 2023; II. Que, la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado, esto es, desde el 24 de mayo de 2021 al 06 de abril de 2023, las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile II, bajo el promedio de una remuneración mensual ascendente a la suma de $547.500.- III. Que, las prestaciones ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes, de acuerdo lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Notifíquese a AFP Capital, Fonasa y AFC Chile III, en su oportunidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 del Código del Trabajo. V. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto a la acción deducida. VI. Que, de las sumas ordenadas pagar deberá descontarse la suma de $500.000.-, en caso de su pago efectivo, que da cuenta la conciliación precedente a la presente sentencia. VII. Que, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contr

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 15 de marzo de 2024.- RUC 23-4-0495152-1 RIT M-707-2023 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 12:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0495152-1-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE SANTOS JAVIER BRUNO MASMA

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