GUTIÉRREZ/GUTIÉRREZ
Rol
C-1246-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Por solicitud presentada al Tribunal con fecha 26 de mayo del presente año, se da inicio a ésta causa Rol C-1246-2023, en que comparece don Víctor Manuel Daviú Mancilla, abogado, en representación de doña Elizabeth Jacqueline Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N° 11.219.743-5, chilena, guardia de seguridad, casada, domiciliada en calle Sierra Astilla N° 243, Villa Chile Italia de Copiapó, quien solicita la designación de un juez árbitro para efecto de poner fin a la comunidad hereditaria existente entre su representada y los comuneros don Luis Alberto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N° 8.282.905-9, chileno, casado, chofer, domiciliado en calle Nueva Vida N° 1328, de la Comuna de Antofagasta, y don Gabriel Dagoberto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N° 7.181.976-0, chileno, casado, chofer, domiciliado en calle Gino Bianchi Albasini Block B, Dpto. 1060, Condominio Renacer Balmaceda Norte, de Copiapó. Hace presente que la comunidad hereditaria a la cual solicitan poner término se genera a partir del fallecimiento doña Elsa Del Carmen Blanco Flores, cuya posesión efectiva fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 2483, de fecha 31 de agosto de 2018, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita en el registro de posesiones efectivas del mismo servicio bajo el N° 52901, y publicada en el Diario Chañarcillo de esta ciudad con fecha 3 de septiembre de 2018, en virtud de la cual su representa y hermanos heredan la propiedad inscrita a sus nombres a fojas 4542, número 3570 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2021, que corresponde al Sitio N° 7, Manzana N° 13, Población El Rosario – actualmente calle Botón de Oro N° 724, acera norte entre calle Cerro Bramador y calle Bodega, de la ciudad Comuna y Provincia de Copiapó. En razón a los derechos que le asisten a su representada, y por motivo de no llegar a un acuerdo en negociaciones previas, hace la presente solicitud a fin de que se cite a una audi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece al Tribunal el abogado Víctor Manuel Daviú Mancilla, en representación de doña Elizabeth Jacqueline Gutiérrez Blanco, y solicita se sirva citar a Luis Alberto Gutiérrez Blanco y a don Gabriel Dagoberto Gutiérrez Blanco, estos últimos en calidad de herederos de doña Elsa Del Carmen Blanco Flores, a una audiencia para acordar el nombramiento de un Juez Árbitro Partidor que proceda a la liquidación de la comunidad existente y ponga término a la misma. Funda su demanda en los hechos y normas jurídicas señalados en la parte expositiva de la presente sentencia que en esta parte se tienen por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar sus dichos, la actora acompañó junto a su solicitud, documentos que constan en la carpeta electrónica, y que agregados a la causa bajo apercibimiento legal, no objetados, y que consisten en: 1.- Copia autorizada de inscripción especial de herencia rolante a fojas 4542, número 3570 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2021, que corresponde al Sitio N° 7, Manzana N° 13, Población El Rosario – actualmente calle Botón de Oro N° 724, acera norte entre calle Cerro Bramador y calle Bodega, de la ciudad Comuna y Provincia de Copiapó; 2.- Certificado de dominio vigente del inmueble al que se refiere el punto N° 1; 3.- Certificado de hipotecas y gravámenes emitido con fecha 24 de mayo del año 2023, respecto de la propiedad a la que se refiere el punto N° 1; y, 4.- Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad.. TERCERO: En la audiencia decretada, y ante la inasistencia de los comuneros citados, se pide sea el Tribunal quien designe a la persona del Juez Partidor de aquellos que a aparecen en la nómina remitida por la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad. CUARTO: El artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales señala: “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 2° La partición de bienes…”. A su turno, el artículo 232 del mismo cuerpo legal, dispone: “El nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos”. Por otro lado, el Código Civil establece en su artículo 1317 lo que sigue “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la Código: XYBXXKKSKTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario….”.
Fallo
Por estas consideraciones, y, de conformidad, además con lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 628 y siguientes, 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; y artículos 1317 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, y en consecuencia, se designa como Juez Árbitro a doña INGRID BUSTOS GUTIERREZ, abogada, domiciliada en calle O’Higgins N° 744, de esta ciudad, correo electrónico: arbitro.ibustos@gmail.com, fono de contacto 998138543, a fin de que proceda a liquidar la comunidad hereditaria habida entre las partes. II.- Notifíquese por cédula a las partes, y una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese mediante correo electrónico notifíquese a la Jueza Árbitro designada para la aceptación del cargo, y, hecho proceda a su cometido. III.- Dése cumplimiento al Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de ésta ciudad, instruyéndose al Juez Árbitro designado que las impugnaciones y expedientes que se eleven para conocimiento y resolución de ese Ilustrísimo Tribunal de Alzada deberán remitirse de conformidad a lo señalado en el artículo 5° de la Ley 20.886, esto es, a través de Oficina Judicial Virtual. Además, de acuerdo a la modificación introducida al Acta N° 43-2019, de la Excma. Corte Suprema, deberá darse cumplimiento por el Juez Árbitro designado al artículo 8 de la referida acta, realizando la respectiva declaración de intereses en el plazo má
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1246-2023 CARATULADO : GUTIÉRREZ/GUTIÉRREZ Copiapó, seis de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por solicitud presentada al Tribunal con fecha 26 de mayo del presente año, se da inicio a ésta causa Rol C-1246-2023, en que comparece don Víctor Manuel Daviú Mancilla, abogado, en representación de doña Eliza
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