Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/MÁRQUEZ

Rol

C-914-2022

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de diciembre del 2022 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Aut noma de Derecho P blico,ó ó ú representada legalmente por su alcalde don Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, c dula de identidad Nro. 8.386.215-7 ambos domiciliados en calle Esmeralda é N°607 de esta ciudad, deduce en contra de TAMARIS DEL CARMEN M RQUEZ BARRIAÁ , c dula de identidad 11.910.533-1, con domicilio en Los Cipreses N 289, Puerto Ays né ° é por la cantidad de $5.407.087 (cinco millones cuatrocientos siete mil ochenta y siete pesos chilenos) m s intereses, reajustes yá costas. Funda la demanda se alando que seg n consta de Certificado de Deudañ ú Municipal N 279/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022; Raz n Social TAMARIS° ó DEL CARMEN M RQUEZ BARRIA; RUT: 11.910.533- 1, Direcci n Comercial enÁ ó Los Cipreses N 289, Puerto Ays n, comuna de Ays n; Rol Patente Nro. 200380° é é mantiene una deuda con la ejecutante, la Ilustre Municipalidad de Ays n, conforme alé detalle que consta en el certificado que adjunta debidamente suscrito por el Secretario Municipal. Agrega que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n y queó siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita, demanda el pago ntegroí í del cr dito en el presenteé procedimiento. Solicita en vista de lo anterior, se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra del demandado, por la suma de $5.407.087 m s intereses y reajustes, deá conformidad a lo establecido en el art culo 53 y siguientes del C digo Tributario, hastaí ó la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.ó Con fecha 02 de octubre del 2023 el ejecutado opone la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.° ó Con fecha 13 de octubre del 2023 se declara admisible l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es procedente la acci n ejecutiva cuando la obligaci n conste en unó ó t tulo ejecutivo, sea l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentre prescrita.í í ó En todo caso, la ejecuci n deber denegarse por el tribunal si el t tulo presentadoó á í tiene m s de tres a os, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible, salvoá ñ ó Código: LXNBXKLLKTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se compruebe la subsistencia de la acci n ejecutiva por alguno de los medios queó sirven para deducir la acci n en conformidad al art culo 434.ó í SEGUNDO: Que en el caso sublite se pretende el cobro de una obligaci n que constaó del Certificado de Deuda N 279/2022 de fecha 05 de diciembre del 2022, emitido por° la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ays n, el que tiene m ritoé é ejecutivo conforme lo disponen los art culos 47 del Decreto Ley N 3.063 sobre Rentasí º Municipales y 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil.º ó TERCERO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 464 de este ltimo yí ú mentado cuerpo normativo, la oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando seó ó á funde en alguna de las excepciones que dicho precepto se ala. ñ CUARTO: Que en el caso de autos, la oposici n del ejecutado se funda en la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó prescripci n de la deuda.ó Indica la ejecutada que aparece que se encuentran prescritas todas las deudas cuyo devengo es anterior a los tres a os previos a la fecha del requerimiento, esto es,ñ desde el mes de agosto de 2020 hacia atr s.á QUINTO: Que el art culo 2521 del C digo Civil se ala expresamente que prescribení ó ñ en 3 a os las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos, mientras que el inciso 2 del art culo 2514 del° í mismo estatuto legal establece que se cuenta ese tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible. As entonces, hay que analizar las fechas de vencimientos de las cuotasí de los distintos tems que se ala el Certificado N 279/2022 y aplicando la normativa ení ñ ° comento, las cuotas con vencimiento anterior al 22 de septiembre del 2020 se encontrar n prescritas sin m s, continu ndose con la ejecuci n por las deudas con fechasá á á ó posterior a sta.é SEXTO: Que, en cuanto a las costas, el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, dispone que “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecuci n, seó impondr n las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará á en las costas al ejecutante. . Bajo ese articulado, no se condenar en costas, por no haberse” á opuesto el ejecutante.

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta.ó Con fecha 06 de diciembre del 2023 se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es procedente la acci n ejecutiva cuando la obligaci n conste en unó ó t tulo ejecutivo, sea l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentre prescrita.í í ó En todo caso, la ejecuci n deber denegarse por el tribunal si el t tulo presentadoó á í tiene m s de tres a os, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible, salvoá ñ ó Código: LXNBXKLLKTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se compruebe la subsistencia de la acci n ejecutiva por alguno de los medios queó sirven para deducir la acci n en conformidad al art culo 434.ó í SEGUNDO: Que en el caso sublite se pretende el cobro de una obligaci n que constaó del Certificado de Deuda N 279/2022 de fecha 05 de diciembre del 2022, emitido por° la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ays n, el que tiene m ritoé é ejecutivo conforme lo disponen los art culos 47 del Decreto Ley N 3.063 sobre Rentasí º Municipales y 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil.º ó TERCERO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 464 de este ltimo yí ú mentado cuerpo normativo, la oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando seó ó á funde en alguna de las excepciones que dicho precepto se ala. ñ CUARTO: Que en el caso de autos, la oposici n del ejecutado se funda en la excep

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-914-2022 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYS N/M RQUEZÉ Á Puerto Ays n, seis de diciembre del dos mil veintitr s.é é VISTOS: Que con fecha 12 de diciembre del 2022 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corpo

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