2º Juzgado de Letras de Quilpue

YÁÑEZ/

Rol

V-95-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JORGE AMADOR YÁÑEZ CARTAGENA, comerciante, domiciliado en John Kennedy 1609, Población Piloto Pardo, Quilpué, y solicita que se admita la información para perpetua memoria, de los testigos JAIME EDUARDO GRAFFIGNA BORDIGONI, RUT 9.689.890-8, jubilado, domiciliado en Pasaje 1, casa 49, Población Enrique Wiegand, Quilpué, y MARIO ENRIQUE DÍAZ VELGAR, RUT 6.473.900-K domiciliado en calle Serrano N° 1326, departamento 131. Edificio Covadonga, Quilpué. Señala que ellos declararán sobre los siguientes hechos: 1.- De cómo es efectivo y les consta que mi difunta madre fue inscrita al nacer como MATILDE DEL CARMEN CARTAJENA BARRERA. 2.- De cómo es efectivo y les consta que mi difunta madre, al contraer matrimonio con mi padre don Eladio Yáñez Santibáñez, fue inscrita en la respectiva acta de matrimonio como MATILDE DEL CARMEN CARTAGENA, y sin segundo apellido y sin número de cédula de identidad. 3.- De cómo es efectivo y les consta que doña MATILDE DEL CARMEN CARTAJENA BARRERA, o MATILDE DEL CARMEN CARTAGENA, nunca solicitó –por vía judicial o administrativa- cambiar o modificar sus nombres o apellidos. 4.- De cómo es efectivo y les consta que mi difunta madre, al momento de fallecer, fue inscrita en la respectiva acta de defunción como MATILDE DEL CARMEN CARTAJENA BARRERA. Termina pidiendo se sirva admitir que se reciba la información para perpetua memoria de tales hechos y testigos; oportunamente aprobarla y ordenar se me dé copia de todo lo obrado en autos. SEGUNDO: Que, la parte solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de doña Matilde del Carmen Cartajena Barrera; 2.- Certificado de Matrimonio de Matilde del Carmen Cartagena, y 3.- Certificado de Defunción de doña Matilde del Carmen Cartajena Barrera. Código: NQKYXKHSCTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, a folio 4, comparecen las testigos JAIME EDUARDO GRAFFIGNA BORDIGONI, RUT 9.689.890-8, jubilado, domiciliado en Pasaje 1, casa 49, Población Enrique Wiegand, Quilpué., y MARIO ENRIQUE DÍAZ VELGAR, RUT 6.473.900-K domiciliado en calle Serrano N° 1326, departamento 131. Edificio Covadonga, Quilpué, quienes legalmente juramentados declaran al tenor de los hechos especificados en la solicitud. En general, agregan que lo que saben les consta por haber conocido en vida a la fallecida; haber hablado con los miembros de la familia, y haber visto los certificados respectivos. CUARTO: Que, a folio 7, informando la señora Defensora Pública señala que, atendido los antecedentes que obran en autos, lo declarado por los testigos, lo dispuesto en los artículos 913 y 914, en relación con el artículo 384 N 2, todos del Código de Procedimiento Civil, es del parecer de aprobar la información para perpetua memoria rendida. QUINTO: Que, el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil, admite las informaciones para perpetua memoria, en los siguie

Fallo

se declara: Que se aprueba la información para perpetua memoria rendida en estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia a los interesados. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a seis de Diciembre de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: NQKYXKHSCTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-06T13:06:51-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-95-2023 CARATULADO : Y EZ/ÁÑ Quilpue, seis de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JORGE AMADOR YÁÑEZ CARTAGENA, comerciante, domiciliado en John Kennedy 1609, Población Piloto Pardo, Quilpué, y solicita que se admita la información para perpetua memoria

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