7º Juzgado Civil de Santiago

MELÉNDEZ/UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

Rol

C-16486-2020

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 27 de octubre de 2020, doña ELIZABETH ANDREA MELÉNDEZ VEJAR, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Plátanos N°1459, Población Matucana, comuna de Quinta Normal, quien, interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (UMCE), persona jurídica de derecho público, Rut 60.910.047-8, cuyo rector y representante legal es don Jaime Eugenio Espinosa Araya, ambos domiciliados en Av. José Pedro Alessandri N°774, comuna de Ñuñoa, por las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. La actora funda su demanda señalando que ingresó a estudiar en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, la carrera de Licenciatura en Educación con mención en inglés y pedagogía en inglés, habiéndose licenciado en el año 2008 y recibió su título profesional el año 2010. Expresa que la deuda, cuya prescripción solicita, se hizo exigible en el año 2011, ascendiendo al día de hoy a la suma de $13.194.469.-, sin que a la fecha, la universidad demandada haya ejercido acción legal alguna con el objeto de obtener el pago de la suma adeudada, habiendo transcurrido a la fecha más de 5 años desde que la deuda se hizo exigible. Sostiene que, posterior a su titulación, se vio afectada por diversas enfermedades de alto costo que le impidieron su desarrollo laboral y profesional, estando impedida de pagar su crédito universitario, además, sostiene que no ha vuelto a matricularse en ninguna institución superior reconocida por el Estado, por un término superior a dos años. En cuanto al derecho, cita el artículo 2514 del Código Civil, que establece como requisito de procedencia para la prescripción extintiva el transcurso del tiempo y la inactividad del titular. El tiempo se comienza a contar desde que la obligación se hace exigible. A su vez, la ley 19.287 sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, en su artículo 7°, inciso tercero, señala que “La oblig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Elizabeth Andrea Meléndez Vejar, interponiendo demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (UMCE), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Jaime Eugenio Espinosa Araya, por las razones de hecho y derecho reseñadas en lo expositivo de esta sentencia; SEGUNDO: Que, se tuvo por evacuada la contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada y se tuvieron por evacuados los trámites de la réplica y dúplica, respectivamente. TERCERO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia del documento denominado Portal Deudor a nombre de doña Elizabeth Andrea Meléndez Vejar, en la que aparece un resumen de deuda. CUARTO: Que, la parte demandada, no aportó ninguna prueba en el presente juicio. QUINTO: Que, en atención a la pretensión de la demandante, a este Tribunal le corresponde verificar si en la especie, se cumplen los presupuestos legales para acoger la acción sub-lite. Además, cabe hacer presente que la prescripción constituye una institución jurídica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jurídica, sancionando al acreedor negligente que no ha ejercido las acciones pertinentes, conforme lo dispone el artículo 2514 del Código Civil. SEXTO: Que, para que en la especie opere la prescripción se exige la concurrencia de los siguientes requisitos legales, copulativos y perentorios: a) Que exista una obligación entre las partes; b) Que la acción de cobro sea prescriptible; c) Que, la prescripción sea alegada; d) Que, la prescripción no se haya interrumpido; y, e) Que, transcurra el tiempo fijado por la ley no bastando la mera inacción del acreedor. Código: NSNXXKPJXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16486-2020 Foja: 1 SÉPTIMO: Que, de la probanza particularizada en el motivo tercero que antecede, apreciada conforme a las reglas contenidas en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1700 y siguientes del Código Civil, y pertinentemente a la acción de prescripción sometida al pronunciamiento del tribunal, esta no permite, en ningún caso, dar por acreditada la existencia, montos y exigibilidad de la deuda, cuya prescripción solicita. OCTAVO: Que, es más, según se desprende del Informe denominado, Portal Deudor, acompañado en autos, podría tenerse por acreditado que la actora mantiene una deuda. Sin embargo, del referido documento no es posible determinar los montos, exigibilidad ni mucho menos, quién es el acreedor de la referida deuda, circunstancias tales, que no aparecen acreditadas en autos, toda vez que la prueba aportada por la demandante es del todo insuficiente y, no habiendo acompañado en autos ningún documento fundante justificativo de la deuda cuya prescripción solicita, ni ninguna prueba que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1689, 1700, 1702, 2.407 y siguientes y 2492, 2493, 2496, 2514 y siguientes del Código Civil, artículos pertinentes de la Ley N° ley 19.287 y demás normas legales pertinentes, se resuelve; - Que se rechaza la demanda interpuesta, con fecha 27 de octubre de 2020, por doña Elizabeth Andrea Meléndez Vejar, sin costas, por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. Pronunciada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintitr s.é Código: NSNXXKPJXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16486-2020 Foja: 1 Código: NSNXXKPJXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-06T13:04:02-0300

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C-16486-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16486-2020 CARATULADO : MEL NDEZ/UNIVERSIDAD METROPOLITANAÉ DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Comparece con fecha 27 de octubre de 2020, doña ELIZABETH ANDREA MELÉNDEZ VEJAR, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Los Plátanos N°1459

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