1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

AEDO/AUSTRAL PLÁSTICOS CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

T-25-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acción principal y; se dé lugar a las siguientes declaraciones y peticiones precisas y concretas: I.- Que se declare que el despido de que fue objeto, fue indebido, injustificado o improcedente; II.- Que se condene al pago de las indemnizaciones, incremento ilegal y bonos solicitados en la acción principal, excluidas las prestaciones asociadas a la acción de tutela. I.- Antecedentes de la relación laboral: El Sr. Beneventti ingresó a prestar servicios con fecha 19.05.2014, bajo subordinación y dependencia, comenzó como asistente comercial, cumpliendo funciones de despacho de órdenes de compra, entre otros, desde el año 2015 pasó a prestar servicios como vendedor y fue trasladado a la oficina de Puerto Varas. Se encargaba del área agrícola, atendía distribuidores en terreno y a clientes en dependencias de la empresa, bajo modalidad de comisiones por ventas, obteniendo un gran resultado mensual. Con contrato indefinido, bajo el inciso 2° del artículo 22 del CT, sin control horario, el mismo organizaba las visitas a terreno para cumplir con sus metas. Para mejor desempeño de sus funciones, se le entregó la camioneta PPU DZKL-44 con todos los gastos asociados incluidos, permaneció en su poder durante 8 años, sin excepciones, cuyo uso se plasmó a través de una cláusula tácita. A inicios del año 2017, el gerente de la empresa don Enrique Schencke le comunicó que le rebajarían el sueldo por que la empresa se encontraba con poco flujo, que ya no ganaría comisiones mensuales, pero que estuviera tranquilo porque le otorgarían un bono anual que podría suplir la diferencia de sueldo. Al término de la relación laboral, su remuneración se componía de: sueldo base, la suma de $1.725.803.-; gratificación, $162.292; asignación de movilización, $88.000.- y; bono de antigüedad, $45.000.- Para los efectos del artículo 172 del CT, la última remuneración mensual ascendió a $2.021.095.-, se pactó bonos mensuales de $ 300.000.- pagaderos en forma anual por la suma total de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT T-25-2023, comparece don FRANCISCO PAREDES ADAMS, abogado, en representación convencional de don JORGE MAURICIO AEDO BENEVENTTI, vendedor, ambos con domicilio especial en San Bernardo 404, oficina 7, Puerto Varas, a S.S; quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD AUSTRAL PLASTICOS CHILE S.A., del giro de venta de productos plásticos, RUT 96.929.800-7, representada legalmente por don Enrique Schencke Dorner, cédula de identidad número 10.144.199-7, se ignora profesión u oficio, o por quien corresponda en conformidad con el artículo 4 del C. del Trabajo ( en adelante CT), ambos con domicilio en Calle Línea Vieja, Parcela 1, Parcelación San Alfonso, comuna de Puerto Varas. Solicita que se admita a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan, a saber: I.- Que se declare que el despido ha sido vulneratorio de la garantía de indemnidad del artículo 485 incisos 2° y 3° del CT, porque la empresa ha incurrido en actos de represalia laboral; II.- Que el despido del actor fue indebido, improcedente o injustificado; III.- Que, en consecuencia, se condene al ex empleador al pago de las indemnizaciones y prestaciones a que se refiere el Título V.- , en las sumas solicitadas o las que se determine conforme al mérito del proceso. En subsidio, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral de despido indebido, improcedente o injustificado, en contra de la empresa, ya individualizada, dándose por reproducidos los hechos de la acción principal y; se dé lugar a las siguientes declaraciones y peticiones precisas y concretas: I.- Que se declare que el despido de que fue objeto, fue indebido, injustificado o improcedente; II.- Que se condene al pago de las indemnizaciones, incremento ilegal y bonos solicitados en la acción principal, excluidas las prestaciones asociadas a la acción de tutela. I.- Antecedentes de la relación laboral: El Sr. Beneventti ingresó a prestar servicios con fecha 19.05.2014, bajo subordinación y dependencia, comenzó como asistente comercial, cumpliendo funciones de despacho de órdenes de compra, entre otros, desde el año 2015 pasó a prestar servicios como vendedor y fue trasladado a la oficina de Puerto Varas. Se encargaba del área agrícola, atendía distribuidores en terreno y a clientes en dependencias de la empresa, bajo modalidad de comisiones por ventas, obteniendo un gran resultado mensual. Con contrato indefinido, bajo el inciso 2° del artículo 22 del CT, sin control horario, el mismo organizaba las visitas a terreno para cumplir con sus metas. Para mejor desempeño de sus funciones, se le entregó la camioneta PPU DZKL-44 con todos los gastos asociados incluidos, permaneció en su poder durante 8 años, sin excepciones, cuyo uso se plasmó a través de una cláusula tácita. A inicios del año 2017, el gerente de la empresa don Enrique Sch

Fallo

se acuerda que ella le comentara lo que ocurrió con Mauricio, algunos trabajadores le comentaron que había ido a la Inspección del Trabajo, no recuerda cuando se lo dijeron. Desconoce que le quitaran la camioneta y que era un derecho adquirido de Mauricio o si cuando la fueron a buscar a su domicilio ya no estaba en condiciones de funcionar. Es probable que haya un correo electrónico donde él les haya reclamado el tema. A las personas que tienen relación con el área comercial y productiva, se les entrega una camioneta para que puedan hacer su trabajo, nadie tiene una camioneta a su nombre. Era el jefe directo de Mauricio, en la carta de despido de fecha 01.03.2023, se dice que les habrían programado un calendario de visitas a potenciales clientes, lo hace Francisca o Victor Mera, no recuerda si hubo programa en esa fecha. Siguen trabajando con COPEVAL, COPRINSEN y COLÚN. Es probable que se haya hecho una reunión de coordinación para establecer un calendario de visitas, es la manera que tienen de trabajar, desde siempre se hacen reuniones, no recuerda haber participado en una reunión el 3 de enero para organizar visitas, tampoco recuerda haber participado en una reunión el 7 de febrero, él no se reunía directamente con Mauricio para programar sus actividades, lo hacía Francisca o Victor. Se le exhibe documento, se lee quienes participan en una reunión, sale su nombre, pero él no participó. Normalmente no hacen acta de reunión, es primera vez que ve una. En ella se indica que r

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Puerto Varas, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT T-25-2023, comparece don FRANCISCO PAREDES ADAMS, abogado, en representación convencional de don JORGE MAURICIO AEDO BENEVENTTI, vendedor, ambos con domicilio especial en San Bernardo 404, oficina 7, Puerto Varas, a S.S; quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos

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