2º Juzgado de Letras de la Serena

GALLARDO/GARCÍA

Rol

C-966-2021

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Carmen Julia Gallardo Jofre, chilena, divorciada, técnico paramédico, con domicilio en calle El Olivillo N°5327, Villa La Florida, La Serena, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Marcela Marina García Cristi, casada, paramédico, con domicilio en Pasaje El Castaño Nº1027, villa La Florida, ciudad de La Serena, a fin que le indemnice por los perjuicios que le produjo el incendio acaecido por la negligencia verificada en su conducta al realizar una construcción en su propiedad, colindante a la suya, sin respetar las normas técnicas establecidas al efecto. Señala en su libelo que en la madrugada del día 01 de enero de 2020, despertaron alertados por los gritos de una vecina, advirtiendo que se incendiaba el interior de su vivienda, constatando la presencia de enormes llamas de fuego al interior las cuales avanzaban por la techumbre, paredes, pasillo principal; alcanzando cortinas, muebles puertas y habitaciones, destruyendo todo lo que se encontraba al interior de la casa. Que la única reacción que tuvieron fue ir en auxilio de su hijo y tres nietos de los cuales tiene su cuidado personal. Indica que el fuego avanzó desde la parte posterior de su domicilio destruyendo casi totalmente una bodega de almacenaje en donde mantenía diversas máquinas con las que se implementaba su almacén Rincón de Evita. Asimismo el fuego destruyó una importante cantidad de productos perecibles y no perecibles que almacenaba en dicha bodega para abastecer los estantes de su almacén y ser vendidos en la proximidad del tiempo. Entre los bienes que son destruidos producto del fuego se encontraban también diversos materiales de construcción que había adquirido para utilizar en una ampliación que pretendía realizar en su vivienda. Los daños materiales producto del incendio comprenden en primer lugar aquellos que afectan la estructura de su propiedad por cuanto esta sufre una significativa destrucción en la construcción, princip

Fundamentos

considerando los productos perecibles, no perecibles, muebles y artefactos destruidos en su totalidad por las llamas de fuego, más la suma de$8.000.000 que almacenaba en la bodega. II.- LUCRO CESANTE: $4.681.408, correspondiente al monto total de dinero que necesariamente hubiere logrado obtener en razón del ejercicio regular del giro comercial que mantenía en el almacén, aplicando un 30% como margen de ganancia a los productos adquiridos que mantenía para la venta al por menor, y adicionalmente la suma de $5.000.000, cinco millones de pesos, cual se fundamenta en la paralización de la actividad económica que desarrollaba normalmente cual le afectó desde la ocurrencia de los hechos hasta la obtención de los créditos en razón de los cuales pudo reiniciar de modo normal la actividad comercial indicada, con fecha 22 de mayo del año 2020. III.- DAÑO MORAL: $30.000.000 atendido el permanente estado de afección emocional y consecuente mal estar físico que experimentó desde el día 31 de diciembre 2020 viviendo en constante incertidumbre financiera y necesidad obteniendo nuevos créditos para regularizar el ejercicio comercial que desempeña. A su vez el perjuicio emocional como consecuencia del siniestro por no haber podido ampliar su propiedad en las condiciones que pretendía invirtiendo el crédito señalado, obtenido para solo reconstruir lo destruido. Por último la contumaz conducta que se verifica en la demandada al realizar diversas Código: EKRKXKXZHSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 modificaciones en el muro medianero sin ningún tipo de advertencias, comunicación o autorización de su parte, mostrando una actitud negativa durante todo el tiempo en aras a resolver satisfactoriamente el perjuicio ocasionado.

Fallo

Por lo expuesto y con las citas legales que formula solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en juicio ordinario, en contra de doña Marcela Marina García Cristi, acogerla, en todas sus partes y en definitiva declarar el derecho que le asiste a la indemnización solicitada y cual asciende a $ 87.000.000, más los reajustes , según las alzas del I.P.C., desde el momento en que se produjo el perjuicio, hasta el pago efectivo, mediante liquidación que practicará el Sr. Secretario del Tribunal; o lo que el tribunal se sirva fijar más los interese y las costas correspondientes.- A folio 6 se subsana defecto de la demanda por la demandante aclarando que la suma pretendida en el libelo corresponde a $87.019.512 de pesos. A folio 17 doña CAMILA RAQUEL ALFARO CAZAUX, Abogada, contesta la demanda solicitando su rechazo. Expresa que su parte niega, desconoce y rechaza en forma categórica la versión de los hechos contenida en la demanda, especialmente lo referente a la dinámica del incendio, causas y supuesta conducta negligente de su representada. En este mismo sentido, controvierte los daños, perjuicios y consecuencias del incendio. Como excepciones, alegaciones y defensas opone primeramente: 1.- La no concurrencia de los elementos de la responsabilidad extracontractual. Señala que la actora en lo concerniente a los antecedentes de hecho y derecho de la acción no realiza ninguna imputación de responsabilidad clara, preci

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Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-966-2021 CARATULADO : GALLARDO/GARC AÍ La Serena, seis de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1 comparece doña Carmen Julia Gallardo Jofre, chilena, divorciada, técnico paramédico, con domicilio en calle El Olivillo N°5327, Villa La Florida, La Serena, quien interpone deman

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