Juzgado de Letras de Castro

FUNDACION DE CAPACITACIÓN SOFOFA/CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUEI

Rol

C-2302-2022

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 17 de noviembre del año 2022, comparece la abogada Natalia Franco Pereira, en representación convencional de la Fundación de Capacitación SOFOFA, RUT 75.998.240-1, fundación del giro de capacitación, representada legalmente por Carola Serrano Costagliola, todos con domicilio para efectos esta causa en calle Ahumada N° 312, oficina 618, comuna de Santiago, región Metropolitana; quien viene en interponer acción de cobro de pesos en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y atención al menor de Queilen, RUT 71.127.200-3, corporación de derecho privado representada legalmente el Alcalde de la comuna de Queilen don Marcos Vargas Oyarzún, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 277-D comuna de Queilen, región de Los Lagos, por los argumentos de hecho y de derecho que se exponen en síntesis. Fundamenta su demanda, indicando que la Fundación de Capacitación SOFOFA, es una persona jurídica sin fines de lucro que realiza actividades de apoyo a otras personas jurídicas, fundamentalmente en el rubro de la capacitación. Menciona, que en este contexto con fecha 18 de noviembre del año 2020, Fundación de Capacitación SOFOFA otorgó un financiamiento a Corporación Municipal de Educación, Salud y atención al menor de Queilen, por la suma de $ 32.000.000 (treinta y dos millones de pesos), con el objeto de destinarlo exclusivamente a los fines establecidos en la Ley N° 19.518 Estatuto de Capacitación y Empleo y sus Reglamentos. Indica, que el financiamiento otorgado consta en el documento denominado “Carta de aceptación de financiamiento para los fines establecidos en la Ley 19.518”, suscrito por don Nelson Enrique Riveros Madrid, en representación de la demandada, en la 1° Notaría de Castro, con fecha 3 de diciembre del año 2020, y que acompañará en la etapa procesal correspondiente. Agrega, que en el documento en cuestión, la corporación municipal demandada reconoce ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo expuesto durante el período de discusión, el actor pretende se declare que la parte demandada le adeuda la suma de $ 32.000.000, correspondiente al traspaso de dineros para realizar actividades de capacitación contempladas en la Ley N° 19.518, pidiendo que se le condene a la demandada al pago de la suma de dinero indicada, con los reajustes, e intereses que determine el tribunal y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda solicitando su rechazo con costas, aseverando que la demandante no habría dado cumplimiento a su obligación de acudir a la retención directa de los dineros de devoluciones de impuestos que le pudieran corresponder a la Corporación Municipal de Queilen, antes de acudir a otras vías de cobro, alegando un incumplimiento de la demandante que constituiría una supuesta excepción de contrato no cumplido que permitiría enervar la acción de cobro. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba en el juicio. I.-Prueba instrumental. Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 25 del cuaderno principal, con fecha 3 de junio de 2023. 1.- Copia de “Carta de aceptación de financiamiento para los fines establecidos en la Ley 19.518”, suscrita por don Nelson Enrique Riveros Madrid, en representación de la Corporación Municipal Educación, Salud y atención al menor de Queilen, suscrita con fecha 3 de diciembre de 2020, en la 1° Notaría Pública de Castro, reconociendo recibir un financiamiento por un monto de $32.000.000. 2.- Copia de “Mandato especial e irrevocable Franquicia SENCE” otorgado por la Corporación Municipal Educación, Salud y atención al menor de Queilen a la Fundación de Capacitación SOFOFA, mandado suscrito con fecha 17 de diciembre del año 2020 y 29 de diciembre del año 2020 y respectivamente, en la en la Notaría Pública de Santiago de don Cosme Gomila Gatica y en 1° Notaría Pública de Castro de don Pedro Larrere Castro por un monto de $ 32.000.000. 3.- Copia de comprobante de transferencia electrónica emitida por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), con fecha 29 de diciembre de 2020, efectuada por Fundación Código: RXHXXKZGXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Capacitación SOFOFA a la Corporación Municipal Educación, Salud y atención al menor de Queilen, por la suma de $ 32.000.000.- II.- Oficios. La parte demandante solicitó que se oficiara a la Tesorería General de la República, para que informase al tribunal se ha efectuado retenciones de devoluciones de rentas que pudieran corresponderle a la Corporación Municipal de Queilen, como consecuencia del mandato de retención SENCE. Mediante oficio de fecha 8 de junio de 2023 a folio 28 del cuaderno principal, la Tesorería General de la República, informando que la retención mandato SENCE ingresada respecto de la Corporación Municipal de Educación Salud y atención al menor

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la acción de cobro de pesos en procedimiento ordinario de mayor cuantía, interpuesta por la abogada Natalia Franco Pereira, en representación convencional de la demandante Fundación de Capacitación SOFOFA, en contra de la demandada Corporación Municipal de Educación, Salud y atención al menor de Queilen, todos ya individualizados, y en consecuencia, se condena a la corporación municipal demandada al pago de la suma de $ 32.000.000 (treinta y dos millones de pesos). II.- Que la suma indicada en el resolutivo anterior, deberá ser pagada con el reajuste respectivo, correspondiente a la variación que experimente del IPC entre el último día del mes de septiembre del año 2021 y el último día del mes anterior a la fecha del pago efectivo de la deuda. A su vez, la suma adeudada devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables entre el 1 de octubre del año 2021 y la fecha de pago efectivo de la deuda. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, seis de Diciembre de dos mil veintitrés Código: RXHXXKZGXRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RXHXXKZGXRD Este docume

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2302-2022 CARATULADO : FUNDACION DE CAPACITACIÓN SOFOFA/CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUEI Castro, seis de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 17 de noviembre del año 2022, comparece la abogada Natalia Franco Pereira, en representación convencion

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