ALARCÓN/OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A.
Rol
M-53-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda de manera detallada y específica. Si no lo hace, se encontrará privado de invocarlos en un juicio posterior. Por el contrario, si pudiera argumentarlos en su reclamo ante la inspección del trabajo o en una eventual contestación ante los tribunales de justicia, se dejaría al trabajador en la absoluta indefensión, al no tener la posibilidad de rebatirlos y desvirtuarlos, por no haber sido conocidos con anterioridad, vulnerando el debido proceso. En este sentido nuestra jurisprudencia ha dicho que el solo hecho que el empleador omita precisión y especificación en los hechos fundantes, convierte al despido en injustificado, según lo dispuesto en el artículo 162 y 454 del Código del Trabajo y cita jurisprudencia al efecto. Es más, expresamente ha dicho la jurisprudencia que, cuando el texto de la carta es vago e impreciso, dicha circunstancia convierte al despido en injustificado, circunstancia que ocurre en autos. A su juicio los hechos en que se funda la causal invocada por la demandada no cumplen con el estándar legal de suficiente especificación que exige el legislador para invocarla, ya que ésta se trata de una causal de carácter objetivo, que debe escapar al mero capricho del empleador. No hay una descripción clara de los hechos con antecedentes objetivos que acrediten las aseveraciones efectuadas y que permitan rebatirla adecuadamente, ya que no se indica con detalle cuál es la racionalización que realizará la empresa, así como tampoco por qué mi despido es necesario en esa racionalización y/o reestructuración. Como se aprecia, no da cuenta en su comunicación acerca de los datos objetivos que fundan la decisión adoptada, usando aseveraciones genéricas, que en ningún caso se contextualizan en el puesto de trabajo que realizaba. En este caso hay que tener presente lo que ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia laboral, en el sentido que la carta de aviso de despido es una verdadera demanda del empleador y debe bastarse a sí misma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VIVIANA ALARCÓN TAPIA, cédula nacional de identidad 16.275.632-k, de nacionalidad chilena, soltera, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en PASAJE IGNACIO CHACÓN Nº1201, LINARES, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A., RUT: 77.447.183-9, representada legalmente por SANDRA ABELIUK RIMSKY, RUT: 5.810.074-9, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, subrogue o reemplace, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALLE JOSÉ DOMINGO CAÑAS Nº 2915, ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone: I.- Antecedentes De La Relación Laboral: Fecha De Inicio, Término, Funciones y Remuneración. Refiere que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, desde el 22 de octubre de 2012, hasta la fecha de mi despido, lo que se produce el día 31 de julio de 2023, desempeñando la función de supervisora de los gestores de productos de la empresa Unilever Chile Ltda. En cuanto al lugar de trabajo, este se realizaba en la ruta compuesta por diversos locales comerciales de la comuna de Linares, su remuneración mensual, ascendió a $ 1.034.671.- para los efectos establecidos en el art. 172 del Código del Trabajo; la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con un día libre semanal, y de acuerdo con el sistema de turnos pactado en los anexos de contratos suscritos por las partes. II.- Sobre el despido y gestiones posteriores al mismo. Señala que el 31 de julio de 2023 su ex empleadora, sin aviso previo, le notifica la carta de aviso de despido en la cual se esgrime la causal necesidad de la empresa, establecida en el inciso 1 ° del artículo 161 del código del trabajo. Expone que se contradice con el hecho de que las labores de reposición no han cesado, puesto que los locales comerciales en los cuales prestaba servicios siguen operando, siendo sus funciones realizadas en la actualidad por otros trabajadores. Atendido lo vago e impreciso de la carta de aviso de despido, y por estimar que la causal invocada es improcedente, al momento de suscribir su Finiquito de Contrato de Trabajo, con fecha 11 de agosto de 2023, efectuó reserva de derechos y acciones para presentar las acciones judiciales correspondientes, atendido que estima que su despido fue improcedente, y por ello demanda el recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento ilegal del aporte del empleador al seguro de cesantía. Agrega que efectuó reclamación y acudí a la conciliación ante la Inspección del Trabajo con fecha 25 de septiembre de 2023, sin embargo su ex empleador solo ratificó su despido por necesidades de la empresa y señaló no adeudarle nada. B. EL DERECHO. - I) ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO (IMPROCEDENTE). En el caso de autos, y tal como se acreditará en juicio, h
Fallo
por tanto el cobro de la suma de $1.313.968.- Hace presente que esta acción y reembolso, nace producto de la declaración de despido injustificado en el sentido que solo bajo tal supuesto, estaría habilitado el reintegro de tales sumas descontadas ilegalmente. Pide, previas citas legales que: a) Que, mi despido es injustificado (improcedente) y por tanto, se condena a la demandada a pagar la suma de $ 3.414.414.- por concepto de 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Considerando como base de cálculo la Indemnización por años de servicios de $ 11.381.381.-; y c) Que, se me adeudan, por concepto de descuento ilegal del seguro de cesantía, la suma de $1.313.968.- O en subsidio, las sumas mayores o menores que se estime conforme al mérito del proceso y la legislación vigente, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con expresa condena en costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia única compareció la demandada debidamente representada por el abogado ÁLVARO IVÁN SAAVEDRA OVIEDO en representación de OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A., contestando la demanda y solicitando el rechazo de esta, con costas, la que funda en lo siguiente: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, corresponde pronunciarse sobre los hechos planteados en la demanda, ya sea aceptándolos o rechazándolos en forma expresa, lo
Texto Completo (Preview)
DEMANDANTE: VIVIANA ALARCÓN TAPIA DEMANDADO: OUTSOURCING Y SOLUCIONES DE SERVICIOS S.A. MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. -----------------------------------------------------------------/ Linares, quince de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VIVIANA ALARCÓN TAPIA, cédula nacional de identidad 16.275.632-k, de nacionalidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica