ZAMORA/CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE SAN JAVIER DE LONCOMILLA
Rol
O-35-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece LEONARDO ENRIQUE ZAMORA ARJONA, Rut: 7:918.462-4,casado , cesante, domiciliado en Pasaje Los Jardines # 949, Villa Los Jardines de nuble, de la comuna de Chillan y presenta demanda en Procedimiento Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones en contra de mi ex empleador CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE SAN JAVIER DE LONCOMILLA, RUT 53.322.528-4, domiciliada en Arturo Prat 2480, san Javier, representada legalmente por JORGE IGNACIO SILVA SEPULVEDA, rut: 7.993.074-1, o quien haga sus veces según lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- ANTECEDENTES PREVIOS a) Fecha de inicio de la Relación Laboral: 01 Abril de 2011. b) Fecha de envío carta de autodespido: 16 de agosto de 2023. c) Remuneración pactada: $ 1.777.769. d) El trabajador fue contratado para prestar funciones de DIRECTOR DE GESTIÓN TÉCNICA, cargo que desempeño de manera ejemplar. 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Ingresé al Teatro en Enero del 2011, bajo la Administración del Teatro de Talca, durante aquellos años, me pidieron que les hiciera boletas de honorarios, luego ejerciendo las mismas funciones, mismos horarios y misma remuneración, firmamos contrato el 01 de enero del año 2013, pero para una Administración diferente A.G SAN JAVIER CULTURA Y VINOS, representada por don Jorge Eduardo Balduzzi López y luego desde el 08 de enero del 2015 a la fecha, bajo la Administración de la Corporación cultural municipal de San Javier de Loncomilla, no hubo un finiquito, solo traspaso. Mis funciones eran: - Solicitar ficha técnica de cada evento para realizar la producción y ejecución, ya sean eventos internos o externos de la corporación - Supervisar y controlar el personal a su cargo, corroborando que se cumplan los tiempos establecidos, normas de seguridad. - Mantener el inventario Técnico actualizado. - Emitir informes a la dirección ejecutiva y de operaciones el desempeño de cada trabajador que dependa de su unidad. - Encargado de solicitar insumos para la producción de los eventos - Coordinador desde el escenario de todos los movimientos internos (montaje, escenografía, utilería, sonido, tramoya). - Encargado del mantenimiento técnico del Teatro Municipal de San Javier y de solicitar insumos para la mantención. - Asesorar en las producciones externas realizadas en sectores rurales y urbanos de la comuna bajo marco de extramuros, llevar un control interno de la utilería del teatro, asesorar en las producciones externas realizadas en comunas bajo el marco de extramuros. - Supervisar a las tramoyas para cumplir con los plazos establecidos por la Gerencia artística. - Crear y diseñar para los eventos la iluminación. - Revisar en forma periódica los equipos utilizados por este. - Solicitar equipo adicional de audio previa evaluación realizada, en caso de que la situación lo amerite. - Proponer nuevas ideas para mejorar el audio del TMSJ. - Participar de las extensiones en comunas que realiza el TMSJ bajo el marco extramuros. Sin embargo, tuve que desempeñar últimamente varias funciones que no estaban contempladas en mi contrato como director de gestión técnica tales como: -Sonidista - Operador de Equipos de Audio. Pese a conversarlo en varias oportunidad que debían incluirlas y pagarlas, ya que se ahorraban contratar a un técnico para dicha función, me decían que lo harían pronto, lo que no ocurrió, además el empleador me ha designado a trabajar en zonas alejadas de San Javier sin previo aviso, y en los días de fin de semana, los cuales me co
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 41, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Leonardo Leiva Pizarro en contra de Inmobiliaria Santa Martina S.A., en cuanto se declara ajustado a derecho el autodespido que el actor realizó con fecha 17 de noviembre de 2012, por haber incurrido la empleadora en la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y, por lo tanto, se condena a la demandada a pagarle la suma de $370.625, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Asimismo, se acoge la acción de nulidad del despido devenido en indirecto y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la convalidación…” 4. EN CUANTO A LOS REAJUSTES E INTERESES EN EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES. El artículo 63 y 172 del Código del Trabajo señalan que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del I.P.C., devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. Cita los artículos
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San Javier, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece LEONARDO ENRIQUE ZAMORA ARJONA, Rut: 7:918.462-4,casado , cesante, domiciliado en Pasaje Los Jardines # 949, Villa Los Jardines de nuble, de la comuna de Chillan y presenta demanda en Procedimiento Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones en contra de mi ex empleador CORPORACIÓN CUL
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