Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI)/INSPECCION PROVINCIA DEL TRABAJO DE COPIAPÓ

Rol

I-60-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Negando los sucesos relatados y aseverando que la verdad corresponde a lo que indicará. De la comisión N°301/2023/733, la multa que se reclama se dictó en razón del reclamo administrativo por despido interpuesto por el señor José Rojas Bugueño con fecha 23 de octubre de 2023, en el cual se reclamaba entre otros, feriado legal/proporcional, indemnizaciones, gratificación legal y bonos. Con fecha 2 de noviembre de 2023 se celebró el respectivo comparendo, asistiendo las partes, respecto de la empresa el funcionario constató que el representante de aquella no habría exhibido los comprobantes de otorgamiento de feriados respectivos, no acreditó el haber comunicado personalmente o por carta certificada la carta de aviso de término de contrato de trabajo y, finalmente, constató que el finiquito no se otorgó ni se puso su pago a disposición del trabajador en el plazo de 10 días hábiles desde la separación del mismo. Explica que dicha resolución de multa indica como hechos constatados los siguientes: “1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Comprobantes de otorgamientos de vacaciones. Lo anterior, respecto del trabajador que a continuación se indica: José Luis Rojas Bugueño, RUT 8.324.807-6.” “2. No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición del trabajador sr. José Luis Rojas Bugueño, RUT: 8.324.807-6, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 29-09-2023.” “3. no comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada a lo menos con treinta días de anticipación, el término del contrato de trabajo de don José Luis Rojas Bugueño, RUT: 8.324.807-6, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del código del trabajo.” En la parte considerativa, indica: N°, ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA: “1. NO EXHIBIR TODA LA DOCUME

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Presentación de la causa. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT I-60-2023, RUC 23-4-0529354-4, presentación del abogado don RUBEN GABRIEL VARAS PEREZ, actuando en representación de la EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, empresa del Estado, del giro de su denominación, en adelante indistintamente “ENAMI”, ambos con domicilio en Colipí 260, Copiapó, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, artículo 446 y siguientes del mismo código, reclama judicialmente en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, en su calidad de jefe de esa repartición, doña Lissett Alejandra Tapia Milla, con domicilio en Atacama 443, piso 2, comuna y ciudad de Copiapó, pide se deje sin efecto resolución de multa N°1562/23/178 o en subsidio, se rebaje el monto de la multa al mínimo legal, con costas, detallando que dicha resolución de 2 de noviembre de 2023, fue notificada a su parte el día 3 del mismo mes y año, por medio de la cual se le aplicó una multa de 122 UTM equivalente a $8.268.222. SEGUNDO: Fundamentos de la demanda. Por resolución N°1562/23/178 de 2 de noviembre de 2023, las supuestas infracciones observadas serían: 1. “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación”; 2. “No otorgar finiquito de trabajo y no poner el pago a disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles”; 3. “No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada a lo menos con treinta días de anticipación, el término del contrato de trabajo de don José Luis Rojas Bugueño, RUT 8.324.807-6, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.” Sostiene la existencia de un error en la multa, ya que, el certificado de vacaciones al cual se refiere en la observación número 1 si fue exhibido en su oportunidad administrativa quizás no de forma completa, pero si cubriendo la mayoría de los periodos solicitados. En cuanto a la observación 2, la demandada se contactó en su oportunidad dentro de los 10 días que consagra la ley con el trabajador y él no quiso realizar trámite en notaría, manifestó que ingresaría reclamo en la Inspección del Trabajo, situación que finalmente ocurrió. A mayor abundamiento sobre este punto, en la instancia administrativa se le entregó finiquito al trabajador para que él firmara efectuando su reserva de derechos según lo estimare necesario, sin embargo, el señor Rojas libre y voluntariamente desecho dicha opción, tal como consta en el comparendo. De la última observación, expresa que se envió carta certificada de término de contrato donde se menciona indemnización de aviso previo sustitutivo, dando cumplimiento a lo establecido en la ley. Expone que conforme los principios generales del derecho, a su parte le parece excesiva la sanción impuesta, solo por unas breves omisiones documentales de su parte, considerando que la relación con el señor Rojas proviene desde el año 1984. Teniendo presente también que se a

Fallo

por lo expuesto. En subsidio, se rebaje el monto de éstas conforme el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, con expresa condena en costas. TERCERO: Contestación. Presentación de doña LISSETT TAPIA MILLA, RUT N°16.552.204-4, Inspectora Provincial del Trabajo de Copiapó, en representación de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO, con domicilio en Atacama N443, segundo piso, comuna de Copiapó, expone que dentro de plazo contesta la reclamación judicial en comento, pide su rechazo, con expresa condenación en costas, por no ser efectivos los hechos en que se funda. Negando los sucesos relatados y aseverando que la verdad corresponde a lo que indicará. De la comisión N°301/2023/733, la multa que se reclama se dictó en razón del reclamo administrativo por despido interpuesto por el señor José Rojas Bugueño con fecha 23 de octubre de 2023, en el cual se reclamaba entre otros, feriado legal/proporcional, indemnizaciones, gratificación legal y bonos. Con fecha 2 de noviembre de 2023 se celebró el respectivo comparendo, asistiendo las partes, respecto de la empresa el funcionario constató que el representante de aquella no habría exhibido los comprobantes de otorgamiento de feriados respectivos, no acreditó el haber comunicado personalmente o por carta certificada la carta de aviso de término de contrato de trabajo y, finalmente, constató que el finiquito no se otorgó ni se puso su pago a disposición del trabajador en el plazo de 10 días hábiles desde la separación

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PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Reclamación de multa administrativa. RECLAMANTE: Empresa Nacional de Minería – ENAMI. ABOGADOS: Rubén Varas Pérez / Mario Pedro Chassignolle Reyes RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. ABOGADO: Ignacio Sepúlveda Sepúlveda / Ricardo Alfonso González Campos RUC 23-4-0529354-4 RIT I-60-2023 Copiapó, quince de marzo de dos mil veinticuatr

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