MONTOYA CON ROJAS
Rol
M-475-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Conforme a lo anterior se tienen por tácitamente admitidos todos los hechos descritos en la parte expositiva de esta sentencia, en lo que respecta a la existencia de la relación laboral, su término y las prestaciones adeudadas por la demandada. QUINTO: En mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar injustificado el despido de que fue objeto la demandante con fecha 28 de agosto de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, ni menos probada por la demandada, atendida su inasistencia. SEXTO: Otra consecuencia derivada de los hechos estimados probados es la nulidad del despido. Dicho efecto se produce al no haberse enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante los periodos señalados en la demanda, mediante el apercibimiento legal aplicado, en atención a la rebeldía de la parte demandada. SÉPTIMO: Por consiguiente, se aplicará la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones por el periodo comprendido entre el despido y la convalidación, según se dirá en lo resolutivo. Que, por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña JENNIFER VIRGINIA MONTOYA PINEDA, en contra de su ex empleador YESSENIA MASSIEL ROJAS ROJAS, ya individualizadas. Por consiguiente, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: a. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 28 de julio de 2023, hasta su convalidación, en base a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada fue válidamente notificada de la demanda. SEGUNDO: A la audiencia única celebrada, compareció únicamente la parte demandante. TERCERO: A petición de la parte demandante que acompañó antecedentes de la relación laboral, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Conforme a lo anterior se tienen por tácitamente admitidos todos los hechos descritos en la parte expositiva de esta sentencia, en lo que respecta a la existencia de la relación laboral, su término y las prestaciones adeudadas por la demandada. QUINTO: En mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar injustificado el despido de que fue objeto la demandante con fecha 28 de agosto de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, ni menos probada por la demandada, atendida su inasistencia. SEXTO: Otra consecuencia derivada de los hechos estimados probados es la nulidad del despido. Dicho efecto se produce al no haberse enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante los periodos señalados en la demanda, mediante el apercibimiento legal aplicado, en atención a la rebeldía de la parte demandada. SÉPTIMO: Por consiguiente, se aplicará la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones por el periodo comprendido entre el despido y la convalidación, según se dirá en lo resolutivo. Que,
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña JENNIFER VIRGINIA MONTOYA PINEDA, en contra de su ex empleador YESSENIA MASSIEL ROJAS ROJAS, ya individualizadas. Por consiguiente, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: a. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 28 de julio de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $1.200.000. b. $1.200.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado. c. $784.000, por concepto de feriado proporcional (19.6 días). d. $880.000, por concepto de saldos de remuneración de pendiente de 22 días de Junio de 2023. II.- Que, las sumas ordenadas pagar devengaran intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. IV.- Ejecutoriada la sentencia, notifíquese a las instituciones que corresponda para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo y al Ministerio Público en su oportunidad. Regístrese, notifíqu
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: JENNIFER VIRGINIA MONTOYA PINEDA DEMANDADO: YESSENIA MASIEL ROJAS ROJAS RIT: M-475-2023 RUC: 23- 4-0526623-7 ________________________________________________________ Chillán, quince de marzo de dos mil veinticuatro. JENNIFER VIRGINIA MONTOYA PINEDA, vendedora multifuncional, domiciliada en Olivillos Poniente 5, casa 317
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