SINDICATO DE EMPRESA LABORATORIOS SANDERSON S.A./RECETARIO MAGISTRAL ENDOVENOSO SA
Rol
O-400-2022
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 19 de mayo de 2022, comparecen doña NAYADETH AGUIRRE CATALÁN, cédula de identidad N° 12.271.493-4, CAROLINA VALENZUELA URRUTIA, cédula de identidad N° 13.281.783-9, LAURA RAMÍREZ MORIS, cédula de identidad N° 9.352.412-8, MIRTHA ESPEJO FLORES, cédula de identidad N° 13.016.912-0 y MIGUEL ÁNGEL MEDINA MUÑOZ, cédula de identidad N° 6.697.253-4, en calidad de dirigentes y en representación del SINDICATO DE EMPRESA LABORATORIO SANDERSON S.A., Registro Sindical Único Nº 13020073, todos domiciliados en Calle Carlos Fernández Concha Nº 244, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de único empleador y subterfugio, en contra de (1) Laboratorios Sanderson S.A., RUT N° 91.546.000-3.-; (2) Fresenius Kabi Chile Limitada, RUT N° 77.478.120-K.-; (3) Recetario Magistral Endovenoso S.A., RUT N° 77.807.840-6.- todas representadas por Jorge González Moreno, director de las tres empresas, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº 13.027.758-6, todos domiciliados en Calle Carlos Fernández Concha Nº 244, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, a fin de que se declare que todas son empleadores para fines laborales individuales y colectivo, que han efectuado subterfugio laboral en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo. Señala que Laboratorios Sanderson S.A. (Sanderson) contrata a cerca de 400 trabajadores para efectuar el giro de sus negocios, agregando que en el año 1971 se constituyó el Sindicato de Empresa Laboratorios Sanderson S.A. con el fin de organizar a los trabajadores y darles representación colectiva frente a la empresa. Expresa que el Sindicato cuenta con 305 trabajadores afiliados y realizó su última negociación colectiva en el año 2021, la que terminó con la suscripción de un contrato colectivo el 24 de febrero del mismo año cuyo vencimiento ocurrirá el 07 de marzo de 2024. Expone que Sanderson fue creada en Chile en el año 1950. Su obje
Fundamentos
considerando que todas las empresas se presentan como Fresenius Kabi Chile, perdiendo la individualidad Sanderson y Therapía. Señala que, aun cuando existe una presentación de única empresa ante el público, en los términos laborales del artículo 3º del Código del Trabajo se ha mantenido al Sindicato de Sanderson aislado dentro de una empresa -Sanderson- que, para FK Chile, es parte del grupo internacional y se ciñe a sus principios y objetivos (luego, su administración) lo que ha impedido que el verdadero empleador, de acuerdo a dicho artículo, negocie colectivamente y entregue información completa del negocio. Alega que todas las demandadas para la administración deben contar con la autorización de solo dos personas (Klapp y Piffaut), Afirma que Laboratorios Sanderson S.A., comprometió en el contrato colectivo una participación de un 1% de las ventas mensuales en proporción al número de trabajadores; pero las ventas de esta empresa son muy inferiores a las otras tres, para las que -por economía de escala- todos los trabajadores afiliados trabajan, puesto que en ellas se produce el complemento de todas las actividades laborales de todos los trabajadores de cada una de las empresas. Alega que para Fresenius Kabi Chile Limitada y Laboratorios Sanderson S.A. el subterfugio es un poco más notorio puesto que son empresas que emplean el mismo trabajo y el mismo mercado y funcionan coordinadas, lo que sostiene se demostró con la sanción impuesta por el Tribunal de la Libre Competencia en causa ROL 172-2020 a ambas empresas por infringir reglas de competencia del mercado al ofrecer precios en colusión en el sistema de mercado público junto con el Laboratorio Baxter. Afirma que es una elucubración; pero es necesario aclarar que la defensa de FK en el juicio de libre competencia permite demostrar que ésta última empresa adquiere otras a fin de aumentar su poder de mercado y no para dejar una administración libre de esas empresas, sino para implicarla en los principios y sistemas productivos de la misma Fresenius. Asevera que Fresenius Kabi Chile Limitada y sus empresas filiales realizan la misma actividad o actividades complementarias en el mismo lugar, lo que alega quiere decir que tiene interés en el resultado de cada una y, desde luego, que los trabajadores ejecuten el servicio que ofrecen a sus clientes. Refiere que Sanderson, por otro lado, no daría gratuitamente el inmueble ubicado calle Carlos Fernández Concha Nº 244, comuna de San Joaquín, lugar de prestación de servicios de todos los trabajadores y si tiene por objetivo obtener alguna utilidad del mismo necesariamente debe entregar a título oneroso su uso, de lo que se concluye que también tiene interés en el resultado de los negocios de todas las empresas del grupo y por ello en la forma en que los trabajadores presten sus servicios a los clientes. Añade que los directorios de todas las empresas están formados por las mismas personas, es decir, la cabeza administrativa de ellas es la misma, de ta
Fallo
por tanto, único empleador de acuerdo a lo indicado en esta demanda o en subsidio indique cuál de ellas lo es de conformidad al mérito de autos; ii. Que se sancione, por aplicación del artículo 507 del Código del Trabajo, a las empresas Laboratorios Sanderson S.A., RUT N° 91.546.000-3.-; (2) Fresenius Kabi Chile Limitada, RUT N° 77.807.840-6.- y (3) Recetario Magistral Endovenoso S.A. por haber incurrido en subterfugio laboral, aplicando la multa más alta que contempla este artículo a todas ellas de forma individual o el monto que el tribunal considere pertinente de acuerdo al mérito de autos; y se les ordene informar a todos sus trabajadores cuál de ellas es el empleador en los términos indicados en esta demanda. iii. Que como medidas concretas, en relación a Laboratorios Sanderson S.A., RUT N° 91.546.000-3.-; (2) Fresenius Kabi Chile Limitada, RUT N° 77.807.840-6.-; (3) Recetario Magistral Endovenoso S.A., al ser una unidad económica se podrá: a. Afiliar a cualquier trabajador que preste servicios actualmente o en el futuro para cualquiera de las empresas demandada en el Sindicato de Laboratorios Sanderson; b. Conforme a lo anterior, el Sindicato de Laboratorios Sanderson podrá representar a cualquier trabajador que se afilie sin importar la empresa que lo haya contratado, de conformidad a los estatutos sindicales; c. Solicitar a todas ellas o una de ellas indistintamente la entrega de información periódica conforme al artículo 315 del Código del Trabajo y, asimismo, la esp
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RIT : O-400-2022 DEMANDANTE: SINDICATO DE EMPRESA LABORATORIO SANDERSON S.A. DEMANDADO : Laboratorios Sanderson S.A. y otros. MATERIA : UNICO EMPLEADOR, SUBTERFUGIO. San Miguel, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 19 de mayo de 2022, comparecen doña NAYADETH AGUIRRE CATALÁN, cédula de identidad N° 12.271.493-4, CAROLINA VALENZUELA URRUTIA, cédula de identidad N
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