SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/ESPECTÁCULO E INVERSIONES ÁNGEL LIMITADA
Rol
C-22-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que, con fecha 03 de enero de 2023, compareci el abogado ó Hugo Soto Bustos, domiciliado en Bernarda Mor n N° 435, Providencia, Santiago, ení representaci n de la ó Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicalesé , SCD, entidad de Gesti n Colectiva de Derechos Intelectuales, seg n mandato judicial, queó ú se acompa a en un otros , representada por su Director General, don ñ í Juan Antonio Dur n Gonz lezá á , ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell Nº 346, Providencia, Santiago, quien interpuso demanda en juicio sumario por infracci n aó la Ley de Propiedad Intelectual y que se le condene a indemnizar los perjuicios, en contra de Espect culos e Inversiones ngel Limitada,á Á giro entre otros; la explotaci n de discotheques, restaurantes y bares, representada legalmente por donó Anthony Mark Rodr guez G mez, í ó c dula de identidad N° 14.529.886 5é comerciante, domiciliados ambos en Avenida Granadero N° 2671, Calama, solicitando que se le condene a indemnizar los perjuicios, pagar las multas legales y poner t rmino a la utilizaci n ilegal en el local p blico denominado é ó ú “ ngel NightÁ Club”, que se ubica en la misma direcci n antes informada, ó en consideraci n deó los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Primeramente expone que, La Sociedad Chilena de Autores e Int rpretesé Musicales, SCD, antes Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones Nºs. 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educaci n, es una entidad de gesti n colectiva con autorizaci n deó ó ó funcionamiento de conformidad a los art culos 91 y siguientes de la Ley Nºí 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Código: XJQEXKFRXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Expresa que su mandante, se encuentra autorizado para realizar la gesti nó colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, int rpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y dem s titulares de derechosé á que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administraci n del derechoó de comunicaci n p blica de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o noó ú en obras audiovisuales, teatrales y coreogr ficas, que constituyen el repertorio de suá representante, el que consta en el registro p blico que lleva su mandante en suú domicilio. Funda su acci n en que, a lo menos desde el mes de diciembre de 2018 aó la fecha, en el local individualizado utilizan y comunican al p blico obras musicalesú del repertorio de su mandante sin autorizaci n del mismo, ni individualizaci n deó ó cada uno de los t tulos de los derechos de autor mediante el empleo de diversosí medios multimedia radio, televisi n, videogramas, etc-.– ó Expresa que, se debe entender por “comunicaci n p blica” lo dispuesto enó ú letra v) del art. 5° de la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual por el art culo 20 de la Ley N° 19.912 la que se í entiende incorporada con efecto retroactivo a la Ley Nº 17.336 como: “todo acto, ejecutado por cualquier medio o procedimiento que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las im genes, actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por el cual unaá pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin distribuci n previa de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo la puestaó a disposici n de la obra al p blico, de forma tal que los miembros del p blicoó ú ú puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.” Se ala que, se requiere previa autorizaci n para la utilizaci n del repertorioñ ó ó de su mandante, la que se otorga mediante la concesi n de una licenciaó determinada. Que, en el caso en comento el autor tiene derecho de propiedad intelectual, entendido en un doble sentido; moral o intelectual y patrimonial, siendo facultad exclusiva del autor el obtener una remuneraci n compensatoria por la explotaci nó ó de su creaci n, por lo que constituye una infracci n conforme a lo dispuesto en eló ó art culo infracci n, seg n lo dispuesto en el art culo 79 letra a), en relaci n alí ó ú í ó art culo 18 de la citada Ley, siendo dicha a
Fallo
SE DECLARA: Código: XJQEXKFRXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que, se rechaza la excepci n dilatoria del art culo 303 N°2 del C digoó í ó de Procedimiento Civil. II.- Que, se rechaza la excepci n dilatoria del art culo 303 N°3 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó III.-Que, se rechaza la demanda de fecha 03 de enero del a o 2023,ñ interpuesta por Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en contra de Espect culosá e Inversiones ngel Limitada.Á IV.- Que, cada parte deber pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese digitalmente en su oportunidad.í í í Rol C-22-2023 Dictada por ISABEL MARGARITA ROJAS TORRES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, seis de Diciembre de dos mil veintitr s.é Código: XJQEXKFRXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-06T11:55:03-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-22-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/ESPECT CULO E INVERSIONES NGELÉ Á Á LIMITADA Calama, seis de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- Que, con fecha 03 de enero de 2023, compareci el abogado ó Hugo Soto Bustos, domiciliado en Bernarda Mor n N° 43
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