VILLALÓN/VULCO S.A.
Rol
O-528-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización convenciona, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos específicos respecto de la causal invocada y que además se refiere a una situación general, aplicable a cualquier trabajador que preste servicios para la demandada. Hace presente que la carta habla de eliminar o modificar puestos de trabajo, sin embargo, la función de su representado como “operario de producción”, resulta indispensable para el funcionamiento de la empresa, obedeciendo su despido a un acto antojadizo y por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña NATALIA CAMPUSANO FIGUEROA, abogada, en representación de don RAÚL ENRIQUE VILLALÓN VARGAS, RUT 10.597.161-3, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 625, Oficina 32, San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de VULCO S.A., RUT: 91.619.000-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEJANDRO GÓMEZ GONZÁLEZ, RUT número 13.065.563-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en San Jose Nº 0815, comuna de San Bernardo, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho. Expone que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada, el 03 de enero de 2005, desempeñándose como operario de producción, con una jornada de 45 horas semanales y percibiendo una remuneración mensual de $2.391.032.-. Indica que el 30 de junio de 2023, el empleador le entrega carta de aviso de termino de contrato por “necesidades de la empresa”, insertando una imagen de la carta en la demanda donde aparece el texto de la misma. Estima que la causal es injustificada y
Fallo
por tanto su despido improcedente, obedeciendo a una conducta antojadiza de la demandada, que no contiene hechos específicos respecto de la causal invocada y que además se refiere a una situación general, aplicable a cualquier trabajador que preste servicios para la demandada. Hace presente que la carta habla de eliminar o modificar puestos de trabajo, sin embargo, la función de su representado como “operario de producción”, resulta indispensable para el funcionamiento de la empresa, obedeciendo su despido a un acto antojadizo y por motivos personales. Indica que tanto antes como después del despido del actor, la empresa contrató personas en el mismo cargo del demandante, esto es “operario de producción”, lo que claramente torna su despido en injustificado y arbitrario. Pone de relieve en que en los juicios de despido, como el de autos, el empleador no puede alegar hechos nuevos, esto es, no señalados en la carta de despido, como justificativos del despido. Por otra parte, sostiene que, al ser improcedente su despido, no procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte patronal al seguro de cesantía, en atención a que una condición sine qua non para que opere el mencionado descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En razón de los argumentos expuestos, y previas consideraciones de derecho y jurisprudencia, solicita que se acoja la demanda en todas sus artes y se declare:
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT « O-528-2023» RUC «23-4-0512235-9» San Bernardo, quince de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por doña NATALIA CAMPUSANO FIGUEROA, abogada, en representación de don RAÚL ENRIQUE VILLALÓN VARGAS, RUT 10.597.161-3, ambos domiciliados para estos ef
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