Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TAPIA/TRANSPORTES TC SPA

Rol

M-603-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA X · OBSERVACIONES X · SENTENCIA X Proveyendo el escrito de fecha 14 de marzo en curso: Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados por la parte demandada, sin perjuicio de su revisión en audiencia, ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponda. Relación de los hechos: Se realiza una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la contraparte a fin de que evacue la contestación de la misma, el que es evacuado en el acto, según consta en audio. Traslado de excepciones opuestas. El Tribunal confiere traslado a la parte demandante de la excepción de compensación, opuesta en la contestación de la demanda. Se tiene por evacuado el traslado en los términos indicados. El Tribunal dejará su resolución para sentencia definitiva. Llamado a conciliación: El Tribunal llama a las partes a conciliación y propone como base de acuerdo la suma de $1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos), pagadera en 2 cuotas, suma que es rechazada por la demandante que requiere la suma de $2.600.000.- para terminar el juicio. Se deja constancia que la demandada acepta las bases propuestas por el Tribunal, por lo cual se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos no controvertidos: 1° Existencia de la relación laboral entre las partes que se inicia el 25 de octubre del año 2020. 2° Que el actor ejercía labores de “conductor de bus”. 3° Que la relación laboral entre las partes término el 31 de julio de 2023, la cual finaliza por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1°, esto es necesidades de la empresa del Código del Trabajo. 4° Que se cumplió con las formalidades legales del despido. 5° Que en el finiquito se pagó la suma total de $13.180.293.-, desglosandose de la siguiente manera: la suma de $8.766.950.- por conceptos de indemnización por años de servicios, la suma de $2.922.317.- por conceptos d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes señaladas y lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 168, 171, 173, 420, 446, 453 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se declara que el despido al actor JUAN JOSÉ TAPIA LIZAMA, cédula de identidad N°13.782.872-3, acaecido con fecha 31 de julio de 2023 es improcedente y por lo tanto, se condena a la demandada Transportes TC S.P.A., RUT 77.044.498-5, a pagar la suma de $2.630.085.- (dos millones seiscientos treinta mil ochenta cinco pesos) por concepto del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, contemplados en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que la demandada deberá pagar remuneraciones por 1 día trabajado en el mes de agosto de 2023 por la suma de $97.410.- (novecientos y siete mil cuatrocientos diez pesos). III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que las cantidades ordenadas a pagar precedentemente deberán hacer con los intereses, reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto, dentro del quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de Antofagasta para su cumplimiento compulsivo. Anótese, regístrese y archívese la causa en su oportunidad. Dictada por don IVÁN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase copia de la presente acta a su

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA MEDIANTE MODALIDAD HÍBRIDA FECHA Antofagasta, quince de marzo del año dos mil veinticuatro. MAGISTRADO IVÁN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA. HORA DE INICIO 09:02 horas. HORA DE TERMINO 10:40 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 23-4-0519252-7 RIT M-603-2023 REGISTRO DE AUDIO N° 2340519252-7-1335

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