Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli

CONCHA/

Rol

V-38-2022

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 23 de agosto de 2022, comparece do a ñ LORETO ANDREA CONCHA COLLIO, casada, t cnico en enfermer a, domiciliada en H roesé í é de Antuco N°483, Villa Santa M nicaó , en representaci n de su hijo menor deó edad BENJAM N ALEJANDRO SALAS CONCHAÍ , RUN N° 22.222.993-6, solicitando autorizaci n judicial a fin de obtener la modificaci n del segundoó ó apellido propio con el que figura inscrito su hijo, “BENJAM N ALEJANDROÍ SALAS CONCHA”, dej ndolo en definitiva como á “BENJAM N ALEJANDROÍ SALAS MORA” cedula nacional de identidad N° 22.222.993-6, inscripci n N°ó 1140, sin n mero de registro, del a o 2006, de la Circunscripci n de Angol, nacidoú ñ ó el 29 de septiembre de 2006, actualmente de 16 a os de edadñ , en m rito de losé antecedentes de hecho y de derecho que expone: “Consta en certificado de nacimiento que se acompa a a un otros de estañ í presentaci n que mi hijo naci el d a 29 de Septiembre de 2006, nacimientoó ó í inscrito bajo la circunscripci n Angol, con el n mero 1140 del respectivo Registroó ú del a o 2006. ñ Que, actualmente mi hijo tiene 15 a os de edad y cursa el segundo a o deñ ñ Ense anza Media, en el colegio Wolfgang Amadeus Mozart, de la comuna deñ Collipulli. Que, seg n consta del certificado de nacimiento que sus padres biol gicosú ó somos ALDO AGUST N SALAS MORA y do a LORETO ANDREA CONCHAÍ ñ COLLIO. Cabe hacer presente que el motivo de esta petici n de cambio de nombre esó debido a que nuestro hijo Benjam n nos ha comentado que sus compa eros deí ñ curso se burlan constantemente de l, por su segundo apellido, lo que esté á generando inseguridades y frustraciones hacia su persona, situaciones cotidianas donde la profesora pasa la lista de curso le provoca incomodidad y malestar general, en primera instancia existi la posibilidad de cambiarlo de colegio peroó Benjam n no estuvo de acuerdo, pues ah tiene su c rculo de amistades. Mencionarí í í adem s, que nuestro hijo est pasando por una edad complicada de cambios f sico

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la solicitud de autos tiene por objeto el cambio de nombre del menor BENJAM N ALEJANDRO SALAS MORAÍ ” cedula nacional de identidad N° 22.222.993-6, nacido el 29 de septiembre de 2006, fundado en lo dispuesto en el art culo 1º letra a) de la Ley 17.344, que autoriza el cambio deí nombres y apellidos en los casos se alados, en el sentido de reemplazar su apellidoñ materno “CONCHA” por “MORA”, por las razones que arguy su madre yó representante judicial, do a Loreto Andrea Concha Collio.ñ SEGUNDO: Que, el art culo 1º de la Ley 17.344 que autoriza el cambioí nombres y apellidos dispone que “Toda persona tiene derechos a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci nó de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificaci nó de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci n adoptiva o adopci n,ó ó ó cualquiera persona podr solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiará sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: letra a) Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral oí materialmente”. Código: JYXHXKCPZJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Frente a esto, el art culo 2º del mismo cuerpo legal, estatuye que, en casoí de no haber oposici n por legitimo contradictor “el tribunal proceder conó á conocimiento de causa, previa informaci n sumaria.ó En todo caso ser obligatorio o r a la Direcci n General del Registro Civil eá í ó Identificaci n.ó No se autorizar el cambio de nombre o apellido o supresi n de nombresá ó propios si del respectivo extracto de filiaci n que como parte de su informeó remitir la Direcci n, apareciere que el solicitante se encuentra actualmenteá ó procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva”. TERCERO: Que, a fin de acreditar la condici n referida en la letra a) deló art culo 1º de la Ley 17.344, la solicitante ofreci informaci n sumaria deí ó ó testigos, cuya audiencia de rigor se efect o con fecha 14 de noviembre de 2022.ú En la especie, don Manuel Alexis Gatica Quezada, se al que el motivo deñ ó cambio de apellido del menor Benjam n Salas, es porque le hacen Bullying en elí colegio y circulo de conocidos, lo que le ha tra do problemas en el colegio, queí esto lo sabe porque es amigo de su padre y conoce a Benjam n desde hace m sí á de 5 a os. l quiere cambiarse su segundo apellido “Concha”, quiere tener elñ É apellido “Mora”, que es el segundo apellido de su pap . Finalmente se ala que elá ñ pap de Benjam n le coment que este problema de Bullying se ha conversadoá í ó en el colegio, pero siguen los problemas. En esta l nea, don Cristian Eduardo Polanco Gonz lez, refiri saber que aí á ó Benjam n lo molestan mucho en el colegio y le hacen Bullying por su apellidoí materno,

Fallo

se declara que: I.- SE ACCEDE a lo solicitado en lo principal de la solicitud de folio 01, presentada con fecha 23 de agosto de 2022 y, en consecuencia, se autoriza el cambio de apellido del menor BENJAM N ALEJANDRO SALAS CONCHAÍ , c dula nacional de Ié dentidad Nº 22.222.993-6, nacido el 29 de septiembre de 2006, inscrito bajo el Nº 1140 del a o 20006, de la Circunscripci n de Angol,ñ ó en cuanto a cambiar su apellido materno “CONCHA” por “MORA”, Código: JYXHXKCPZJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quedando en consecuencia, como “BENJAM N ALEJANDRO SALASÍ MORA”. II.- Of ciese al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, con el objeto deí ó que proceda a la rectificaci n del nombre del titular de la partida de nacimiento, yó quien ha sido representado judicialmente por su madre do a Loreto Andrea Conchañ Coll o, en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. Nº2.128 de 1930, que aprueba elí reglamento Org nico del Servicio de Registro Civil.á An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í Dict y firm do a ó ó ñ SANDRA NAHUELCURA VILLAMAN, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garant a con competencia en Familia de Collipullií , mediante firma electr nica avanzada estampada al pie de p gina, seg n lo dispuestoó á ú en la Ley Nº20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. En Collipulli, a siete de Diciembre de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Códig

Texto Completo (Preview)

FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-38-2022 CARATULADO : CONCHA/ Collipulli, siete de diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 23 de agosto de 2022, comparece do a ñ LORETO ANDREA CONCHA COLLIO, casada, t cnico en enfermer a, domiciliada en H roesé í é de Antuco N°483, Villa Santa M nicaó , en representaci

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