VERA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
M-5-2024
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo establecido por los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, no ha lugar a la reposición. Se llama a declarar a don ÓSCAR CALDERÓN SÁNCHEZ. Se deja constancia para los efectos pertinentes, que no se encuentra el citado a absolver posiciones. La parte demandante nada solicita. TESTIMONIAL: Prestan declaración los siguientes testigos, en los términos que se registran en audio: 1.- BRYAN IGNACIO OYARCE CERDA. 2.- RODRIGO ALONSO MANRIQUEZ FUENTES. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte demandada exhibe los siguientes documentos: 1.- Contratos y/o convenios suscritos entre la actora y la Ilustre Municipalidad De Quillota, debidamente visados, respecto del periodo que media desde el 1 de abril de 2022 al 31 de diciembre de 2023. 2.- Decretos o resoluciones en donde se aprueba la contratación de la actora e Ilustre Municipalidad De Quillota, respecto del periodo que media desde el 1 de abril de 2022 al 31 de diciembre de 2023. La parte demandada señala que no es posible cumplir la exhibición de los documentos 3 y 4, del párrafo exhibición de documentos. El tribunal resuelve, respecto de los documentos indicados en los numerales 1 y 2 del párrafo exhibición de documentos “Contratos y/o convenios” y “Decretos o resoluciones”, se tiene la diligencia por cumplida. Respecto de los documentos 3 y 4, nada solicita la parte demandante. LA PARTE DEMANDADA INCORPORA: DOCUMENTAL: La parte demandada viene en incorporar los siguientes documentos: 1.- Contrato a Honorarios de la demandante por el período comprendido entre 1 de abril de 2022 y 31 de diciembre de 2022 y su respectivo decreto alcaldicio aprobatorio. 2.- Contrato a Honorarios de la demandante por el período comprendido entre 1 de enero de 2023 y 31 de marzo de 2023 y su respectivo decreto alcaldicio aprobatorio. 3.- Contrato a Honorarios de la demandante por el período comprendido entre 1 de abril de 2023 y 31 de diciembre de 2023 y su respectivo decreto alcaldicio aprobatorio. 4.- 7 Decre
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida, y visto además lo establecido por los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, no ha lugar a la reposición. Se llama a declarar a don ÓSCAR CALDERÓN SÁNCHEZ. Se deja constancia para los efectos pertinentes, que no se encuentra el citado a absolver posiciones. La parte demandante nada solicita. TESTIMONIAL: Prestan declaración los siguientes testigos, en los términos que se registran en audio: 1.- BRYAN IGNACIO OYARCE CERDA. 2.- RODRIGO ALONSO MANRIQUEZ FUENTES. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte demandada exhibe los siguientes documentos: 1.- Contratos y/o convenios suscritos entre la actora y la Ilustre Municipalidad De Quillota, debidamente visados, respecto del periodo que media desde el 1 de abril de 2022 al 31 de diciembre de 2023. 2.- Decretos o resoluciones en donde se aprueba la contratación de la actora e Ilustre Municipalidad De Quillota, respecto del periodo que media desde el 1 de abril de 2022 al 31 de diciembre de 2023. La parte demandada señala que no es posible cumplir la exhibición de los documentos 3 y 4, del párrafo exhibición de documentos. El tribunal resuelve, respecto de los documentos indicados en los numerales 1 y 2 del párrafo exhibición de documentos “Contratos y/o convenios” y “Decretos o resoluciones”, se tiene la diligencia por cumplida. Respecto de los documentos 3 y 4, nada solicita la parte demandante. LA PARTE DEMANDADA INCORPORA: DOCUMENTAL: La parte demandada viene en incorporar los siguientes documentos: 1.- Contrato a Honorarios de la demandante por el período comprendido entre 1 de abril de 2022 y 31 de diciembre de 2022 y su respectivo decreto alcaldicio aprobatorio. 2.- Contrato a Honorarios de la demandante por el período comprendido entre 1 de enero de 2023 y 31 de marzo de 2023 y su respectivo decreto alcaldicio aprobatorio. 3.- Contrato a Honorarios de la demandante por el período comprendido entre 1 de abril de 2023 y 31 de diciembre de 2023 y su respectivo decreto alcaldicio aprobatorio. 4.- 7 Decretos alcaldicios que autorizan los feriados de la demandante por el período comprendido entre 1 de abril de 2022 y 31 de diciembre de 2023. El tribunal resuelve, se tiene por incorporada. TESTIMONIAL: Prestan declaración los siguientes testigos, en los términos que se registran en audio: 1.- FRANCISCO MARCHANT LÓPEZ. 2.- CAROLINA MATURANA TORO. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA. El tribunal resuelve, se tienen por formuladas las observaciones a la prueba. Se dicta sentencia. Quillota, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció CAMILA PAZ VERA VALENZUELA, Ingeniera Comercial, domiciliada en Camilo Mori 1577, Quillota, e interpuso demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por OSCAR CALDERÓN SÁNCHEZ, Alcalde, domiciliado en Maipú 330, Quillota; solicitando por las razones que se indican
Fallo
se declarará en la sentencia acogiendo la demanda, en cuanto a declarar la existencia de relación laboral, la continuidad de la misma, y al no existir constancia de haber sido separada de funciones la demandante mediante un despido cursado en forma legal, debidamente comunicado y con invocación de causa legal, se acogerá la demanda en cuanto a declarar el despido como carente de causa legal con el recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, tal como se indicará en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que, en cuanto a lo demandado por concepto de compensación de feriado, habiendo sido establecido en la causa, y tal como lo han reconocido los abogados en el momento de las observaciones a la prueba, quedando solamente 0,5 días pendientes de utilizar, se acogerá la demanda solo por el monto en que se indicará lo resolutivo. OCTAVO: Que, en lo relativo a lo demandado por concepto de nulidad del despido, entendiéndose que en la especie, si bien no ha existido cumplimiento del real empleador en cuanto a declarar y enterar las sumas correspondientes a cotizaciones de seguridad social en las entidades respectivas, lo cierto es que no puede entenderse cumplido los supuestos de procedencia de la declaración de nulidad del despido, previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que no se trata de un empleador que haya retenido y descontado y finalmente distraído fondos o montos de las remuneraciones de la trabajadora, sin enterar en las entidades respectivas; por lo que
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 de marzo de 2024 RUC 24-4-0544943-5 RIT M-5-2024 MAGISTRADO ROLANDO ALVEAR VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12: 45 horas HORA DE TERMINO 14: 25 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0544943-5-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CAMILA PAZ VERA VALENZUELA ABOGADO COM
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