1º Juzgado de Letras de Vallenar

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PEÑA

Rol

C-110-2022

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, cédula de identidad N° 17.022.602-K, domiciliada en calle Eliodoro Yáñez N° 1893, comuna de Providencia, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., RUT N° 99.500.840-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Aubele Ramírez, cédula de identidad N° 6.434.569-9, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3°, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don ROGELlO ABEL PEÑA MORALES, cédula de identidad N° 8.429.209-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en la vega S/N°, Ruta Los Españoles, comuna de Alto del Carmen. Funda su demanda en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor del pagaré a la orden número 3544665, por la suma de $4.431.351, con vencimiento el 21-02-2022, adeudado por la parte ejecutada, pagaré que fue suscrito en representación del deudor el día 21-02-2022, por don Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/ o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaña. Refiere que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor antes individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Código: BEYXXKDGYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del su

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 33, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. 1°) A folio 1, comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien solicitó y obtuvo, se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Rogelio Abel Peña Morales por la suma de $4.431.351, más intereses y costas. Se funda en la existencia del pagaré N° 3544665, suscrito por mandatario del ejecutado por la suma antes indicada, con vencimiento el día 21 de febrero del año 2022. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario, el cual tienen mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. 2°) La parte ejecutada, notificada y requerida de pago, se opuso a la ejecución iniciada en su contra en virtud de las excepciones de los números 7, 2, 4 y 17 del artículo 464 del código de procedimiento civil. 3°) La primera excepción opuesta es la del N° 7 del artículo 464 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, fundada en que no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento conforme al Decreto Ley N° 3.475, Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. Código: BEYXXKDGYXD Este documento tiene firma electróni

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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-110-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PEÑA Vallenar, seis de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, cédula de identidad N° 17.022.602-K, domiciliada en calle Eliodoro Yáñez N° 1893, comuna de Provide

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