Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GARCIA/LUO

Rol

T-248-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece doña AURA GARCIA GARCIA, ayudante de cocina, con domicilio en pasaje 5 N° 1161 de la comuna de Alto Hospicio, quien interpone demanda en denuncia de tutela por indemnidad, declaración de existencia de relación laboral, y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de XIUQIONG GAN GAN, comerciante, rol único tributario N° 14.743.286-0, dueña de restaurant “Royalty” de la ciudad de Iquique y de don ZONGYU LUO, comerciante, rol único tributario 25.253.288-9, ambos en forma indistinta como empleadores de conformidad al artículo 3 del código del trabajo. Señala que con fecha 01 de marzo de 2023 fui contratada para prestar servicios de ayudante de cocina, en el local comercial de propiedad que la demandada tenía en manzana 12, sitio 22 (recinto amurallado) que se dedica a la venta de comida japonesa y que era administrado por su nieto e hijo, sin que se escriturara la relación laboral. La remuneración total acordada era de $400.000 mil pesos, que me eran pagados en forma diaria a razón de $20.000 de conformidad al artículo 172 del código del trabajo. El horario de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 A 18:30 horas, según presunción legal del artículo 8 y 9 del código del trabajo. Afirma que el despido es vulneratorio de la garantía de indemnidad y constituye una represalia, pues, el día 12 de julio de 2023 ingresó una denuncia N° 1015 por no escriturar el contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia, no declarar cotizaciones previsionales entre otros por la informalidad laboral en que se encontraba. Producto de esta denuncia se realizó visita inspectiva en manzana 12, sitio 22, recinto amurallado Zofri el día 25 de julio de 2023 en la mañana, siendo entrevista la suscrita y constatándose por parte del fiscalizador que no tenía contrato de trabajo, que no había liquidaciones de sueldo, ni libro de asistencia en el local donde se encontraba. Posterior a la visita de la fiscalizadora de la inspección del trabajo, señala que fue despedida por su ex empleador con fecha 25 de julio de 2023, como represalia por haber realizado una denuncia a la dirección del Trabajo, tal como consta de informe N° 0101/2023/ 1015 por lo que de conformidad al artículo 485 inciso tercero del código del Trabajo, ya que fue coetáneo temporalmente a la denuncia realizada por la suscrita, es más fue el mismo día aproximadamente entre las 15:00 a 15:30, en que los llamó el jefe informando que cerrarían el local y que estábamos despedidos ya que producto de la fiscalización tendrían que pagar muchas multas. Agrega que fue despedida en forma verbal y sin la comunicación formal del artículo 162 código trabajo.

Fallo

Por lo expuesto demanda el pago de las indemnizaciones especiales del artículo 489 del Código del trabajo, más indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional En subsidio y con los mismos fundamentos expuestos, demanda se declare el despido como injustificado, con el pago de las indemnizaciones respectivas y feriado. SEGUNDO: Que, siendo notificadas las personas demandadas, según consta en el sistema informático de este Tribunal, éstas se encuentran rebeldes en la presente causa, al no haber contestado la demanda, y no haberse apersonado a la audiencia del día de hoy, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia inmediatamente. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre el 01 de marzo de 2023 y el 25 de julio de 2023. Que, además, se tendrá por cierto que se puso término al contrato de trabajo en la mencionada data, sin invocar al efecto causa legal alguna y producido, además, el mismo día en que la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique concurrió a fiscalizar a dependencias de la empresa, luego de denuncia efectuada por la trabajadora demandante. CUARTO: Que, ponderados los hechos

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de marzo del año dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña AURA GARCIA GARCIA, ayudante de cocina, con domicilio en pasaje 5 N° 1161 de la comuna de Alto Hospicio, quien interpone demanda en denuncia de tutela por indemnidad, declaración de existencia de relación laboral, y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de XIUQIONG GAN

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