CARVALLO/ESPINOZA
Rol
T-109-2023
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mencionados no sólo permitían legitimar la decisión de despido indirecto, sino que constituían, además, vulneraciones a sus DDFF a la integridad física, conforme el art. 19 N° 1 de la Constitución; a no ser discriminada por
Fundamentos
motivos de género, conforme al art. 19 N° 16 de la Carta Fundamental y art. 2° incisos 3° y 4° del Código laboral; y a la garantía de indemnidad, consagrada en el art. 485 inc. 3°, en razón de la denuncia efectuada ante la IPT y posterior multa aplicada a la empleadora por la discriminación que estaba sufriendo. Citaba luego la normativa en que fundamentaba su denuncia, conjuntamente con los indicios que estimaba concurrentes, solicitando que
Fallo
se declarara que el despido indirecto se dio en un contexto de afectación de DDFF y condenando a la demandada al pago de (i) indemnización especial de tutela por $8.250.000.- o la suma que fijara el Tribunal, no inferior a seis remuneraciones; (ii) remuneraciones pendientes de los meses de enero a marzo de 2023, por $750.000.- c/u; (iii) 27 días de remuneraciones del mes de abril de 2023, por $675.000; (iv) indemnización por lucro cesante, dada la naturaleza del contrato de trabajo y la extensión de la faena hasta julio de 2024, por un total de $11.325.000.-; (v) en subsidio de la anterior, indemnización por tiempo servido por $625.000.-; (vi) indemnización sustitutiva de aviso previo por $750.000.-; (vii) feriado proporcional por $537.250.- Todo, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, ejercía en la misma calidad y en contra del mismo sujeto pasivo, demanda de declaración de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, reiterando los hechos de lo principal en lo pertinente, desarrollando los fundamentos normativos que legitimaban el despido implícito y solicitando que se acogiera la demanda, declarando que la relación laboral concluyó por autodespido, condenando a la demandada al pago de (i) remuneraciones pendientes de los meses de enero a marzo de 2023, por $750.000.- c/u; (ii) 27 días de remuneraciones del mes de abril de 2023, por $675.000; (iii) indemnización por lucro cesante, dada la naturaleza del contrato de trabajo y la extensión de la faena
Texto Completo (Preview)
Calama, a dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0481481-8 y RIT T-109-2023, se dedujo denuncia de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales (DDFF) con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones; en subsidio, demanda de despido indi
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