LOBO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE
Rol
C-314-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que a folio 1, con fecha 13 de junio de 2023, comparece don MARIO ARNULFO LOBO BUENO, pensionado, casado, cedula identidad Nº 5.308.830-9, domiciliado en sector Reposo S/N, de la comuna de Cañete, quien actuó en autos representado por doña Ana Gabriela Viveros Aravena, Rut N° 11.987.693-1, domiciliada en calle Villagrán N° 891 de Cañete, Celular N° 979797217; dirección de correo electrónico avivea@gmail.com; señalando que consta de padrón que contiene el Registro Comunal de Carros y Remolques otorgado por la Ilustre Municipalidad de Cañete, sección permisos de circulación, es dueño de un vehículo tipo carro de arrastre liviano, marca hechizo, modelo 0, año 2006, p.p.u. VZA-461-0, color negro, capacidad de carga 0,5 T. Luego explica que los derechos correspondientes a permisos de circulación en la Ilustre Municipalidad de Cañete, solo han sido pagadas hasta el año 2006, debiéndose en consecuencia los derechos por los últimos 17 años, estos es los permisos de circulación correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010,2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019,2020, 2021 y 2022, 2023 los que figurarían a su nombre. Señala que su propósito es cancelar los derechos de permisos de circulación atrasados, pagando las que se encuentrarían efectivamente vigentes de acuerdo con la ley y pidiendo que se declaren prescritas las que correspondan a un período de más de 3 años. Al respecto afirma que la posición de la Municipalidad de Cañete es que debería cancelar todos los derechos debidos, ya que ellos no estarían facultados para declarar prescritos impuestos si no es en cumplimiento de una resolución judicial. En efecto, cita los artículos 2521, 2494 y el artículo 2497 todos del Código Civil. Recalca que la deuda por derechos de permisos de circulación atrasadas se encontrarían prescritas por todos los años anteriores a marzo del año 2020, correspondiendo en consecuencia que se declare judicialmente dicha prescripción en contra de la
Fundamentos
considerando además presente la aclaración realizada a folio 22, el mérito de los antecedentes. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1470 N°2, 2305, 2306, 2309, 2492, 2493, 2514, 2521 todas normas del Código Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la acción incoada por don MARIO ARNULFO LOBO BUENO en contra de la Ilustre Municipalidad de Cañete, declarándose en consecuencia extinta la obligación civil del pago de derechos correspondientes a permisos de circulación de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018, 2019, 2020, por la suma total de $1.034.576, más intereses y multas aplicados. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por dona Liliana Margot Medrano Alarcón, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Cañete. En Cañete a seis de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: VLQRXKZMLXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-06T18:10:00-0300
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Cañete, seis de diciembre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Que a folio 1, con fecha 13 de junio de 2023, comparece don MARIO ARNULFO LOBO BUENO, pensionado, casado, cedula identidad Nº 5.308.830-9, domiciliado en sector Reposo S/N, de la comuna de Cañete, quien actuó en autos representado por doña Ana Gabriela Viveros Aravena, Rut N° 11.987.693-1, domiciliada en calle Villagrán N°
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