VERA/CONSORCIO MADERERO S.A.
Rol
O-174-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Participación, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-174-2023, compareciendo don CARLOS ALBERTO VERA APARICIO, ingeniero mecánico, domiciliado en calle Leonardo da Vinci número 1301, Sor Vicenta II, de esta ciudad, asistido en juicio por los abogados don Francisco González Godoy y don Rafael González Villagrán; y las demandadas FORESTAL LA ESPERANZA S.A. y CONSORCIO MADERERO S.A., personas jurídicas del giro de su denominación, ambas representadas por don Cristian Rodríguez Flores y domiciliadas en avenida Las Condes número 11380 Torre A, oficina número 62 de la comuna de Vitacura, Santiago, quienes comparecieron representadas en la audiencia por los abogados doña Elda Morales Bustos y don Francisco Arellano Villaseca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Carlos Alberto Vera Aparicio dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Forestal La Esperanza S.A. y Consorcio Maderero S.A., ambas representadas por don Cristian Rodríguez Flores, solicitando en definitiva declarar: a) Que las demandadas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, asistiéndoles, por lo tanto, responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones e indemnizaciones que se cobran en ésta demanda. b) Que el despido de que ha sido objeto es injustificado al tenor de lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que se le adeuda el aumento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicios esto es la suma de $12.783.484.- En subsidio, se declare que despido de que ha sido objeto es improcedente al tenor de lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que se le adeuda el aumento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios esto es la suma de $7.670.090.- c) Que se condena al pago de la suma de $5.675.974, la que corresponde a descuento de aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía. d) En subsidio, en el evento improbable de no acogerse declaración de único empleador, de condene a la demandada Forestal La Esperanza S.A. al pago de las suma e ítem demandados. e) En subsidio, se condene a los ítems y sumas mayores o menores que en derecho y conforme al mérito del proceso procedan. f) Que se condene al pago de con los intereses y reajustes legales. g) Que se condena en costa a la demandada. Indica que el 03 de junio de 2015, ingresó a trabajar formalmente para la demandada Forestal La Esperanza S.A., ello en calidad de subgerente de plantas en ese momento eran tres plantas a cargo, dos bajo el Rut de Forestal la Esperanza ubicadas en esta ciudad y una tercera ubicada en la comuna de Lautaro, Novena región, bajo el Rut de Consorcio Maderero S.A., al momento del despido sólo le quedaba una planta bajo su dependencia, ubicada en esta ciudad. Agrega destacar que Forestal La Esperanza es una empresa maderera que presta servicios exclusivamente a Consorcio Maderero S.A., que es de los mismos inversionistas, por lo tanto, toda la parte de administración, comercial y financiera se ve desde la empresa Consorcio Maderero S.A., cuya casa matriz está en la misma dirección que Forestal la Esperanza S.A, avenida Las Condes número 11380 Torre A, oficina número 62 comuna de Vitacura, Santiago. Relata que como subgerente de plantas estaba bajo la jerarquía del gerente general de Consorcio Maderero, don Cristian Rodríguez Flores, y del gerente de administración y finanzas don Luis Carretero Martínez. Manifiesta que debido a que la administración estaba en Santiago y en muchos casos había que hacer trámites antes los distintos tipos de organismos locales como el Servicio Agrícola Ganadero y otros se le extendieron poderes para hacer trámites por ambas empr
Fallo
por tanto, su cargo era de exclusiva confianza, siendo procedente la causal de despido contemplada en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo. Relata que, aun cuando se estimara que el demandante no contaba con poder para representar al empleador ni estuviera dotado de facultades generales de administración, sería igualmente procedente la causal de despido invocada, por cuanto el desahucio también se aplica, como se ha indicado, a los cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador. Manifiesta que los cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador son aquellos en que el trabajador, aun cuando no goza de poder de representación, por las facultades de decisión con que cuenta y la labor que desarrolla, revelan especiales responsabilidades, que podrían, en un momento dado, llegar a comprometer los intereses de la empresa. (Rafael Vargas Miranda, Terminación del Contrato de Trabajo. Tercera Parte). Sostiene que en ejercicio de su cargo, el demandante realizaba labores de alta responsabilidad, asociadas a una remuneración proporcional, detentaba absoluto poder de dirección de la planta Coihue, con facultades relacionadas con la toma de decisiones en asuntos relevantes y del giro principal del negocio, teniendo su gestión gran injerencia en el desempeño de la empresa, todo lo cual se condice con un cargo de exclusiva confianza. Expone que cabe hacer presente que la circunstancia de que algunas de sus funciones las tuviera que desarrollar con la apr
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Los Ángeles, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-174-2023, compareciendo don CARLOS ALBERTO VERA APARICIO, ingeniero mecánico, domiciliado en calle Leonardo da Vinci número 1301, Sor Vicenta II, de esta ciudad, asistido en juicio por los abogados don F
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