Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

FIERRO/NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

O-574-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos así señalados en la demanda. Refuerza, también, lo anterior, el allanamiento y desistimiento manifestado, en la audiencia de juicio, por el abogado de la COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, quien, además, de no rendir prueba en el juicio, no controvirtió las afirmaciones en este sentido vertidas por la defensa del trabajador demandante. DUODÉCIMO: Que como quedara asentado el 16 de mayo de 2023, el actor puso término a la relación laboral, de conformidad a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando como causal de término de la relación laboral la contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Según consta en la carta de autodespido el incumplimiento que el demandante le atribuyen a su empleador consiste en que: Actualmente mantiene sus cotizaciones de salud declaradas, pero no pagadas en el fondo nacional de salud (FONASA), adeudando los meses enero, febrero, marzo de 2023 y los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2022. Además, existe declaración y no pago de cotizaciones en AFP Plan Vital, adeudando los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2022 y los meses de enero a marzo de 2023. Finalmente se le adeudan cotizaciones de AFC Chile, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022. El empleador, siendo de su cargo, no acreditó el cumplimiento de tales obligaciones de seguridad social, desde que no acompañó los respectivos comprobantes de pago, desprendiéndose de los certificados incorporados por el demandante que efectivamente el empleador adeuda tales cotizaciones que reclama el actor. De este modo, el empleador incurrió en los incumplimientos que le atribuye el actor en la carta de autodespido, al adeudar cotizaciones previsionales del trabajador. DECIMOTERCERO: Que, encontrándose acreditado que el empleador incurrió en los incumplimientos re

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-574-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don ULISES OCTAVIO FIERRO ESPINOZA, RUT N° 7.969.620-K, domiciliada para estos efectos en 1 Oriente, N° 252, oficina 407, Viña del Mar, interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, contra la NAVIERA SELKNAM SPA, RUT: 77.308.167-0, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUT: 9.644.944-5, ambos domiciliados en Urmeneta N° 305, oficina 404, Puerto Montt, y como co empleador y/o continuador legal de la COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, RUT 77.001.159-0, representada legalmente por don PABLO PARDO TAPIA, RUT 13.232.932-k, con domicilio en Urmeneta 305, oficina 404, Edificio Los Héroes, comuna de Puerto Montt. También dirigió su demanda, en calidad de dueña de la obra y/o empresas mandantes, en contra de: NOVA AUSTRAL S.A., RUT 96.892.540-7, representada legalmente por don Jorge Antonio Buvinic Fernández; CERMAQ S.A. RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don Francisco Miranda Morales; EWOS CHILE ALIMENTOS LTDA, RUT 77.424.780-7, representada legalmente por don Francesca Falcones Aste; SALMONES AYSEN S.A. RUT: 76.650.680-1, representada legalmente por don Fernando Alberto Ramírez Orellana; BIOMAR CHILE S.A., RUT: 96.512.650-3, representada legalmente por don Eduardo Hagedorn Hermosilla, SALMONES CAMANCHACA S.A., RUT: 76.065.596-1, representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, y COMERCIAL AUSTRAL S.A., RUT 99.530.046-6, representada legalmente por don Ricardo Magri Olivares. Respecto de estas demandadas, el demandante se desistió al inicio de la audiencia de juicio realizada el 12 de marzo pasado, prosiguiendo el juicio sólo en contra de las empresas demandadas principales COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SpA, y NAVIERA SELKNAM SpA. SEGUNDO: Que la demanda se funda en que el actor ingresó a trabajar en la Compañía Naviera Selknam SPA con contrato de trabajo el día 15 de agosto del año 2021, siendo renovado el día 1 de noviembre de 2022, prestando servicios a favor del empleador como Tripulante General de Cubierta a bordo de naves operadas por el empleador, asumiendo diversas funciones y responsabilidades entre las que destacan presentarse a los zarpes de la nave a la que estaba asignado, cumplir con ordenes e instrucciones impartidas por el capitán, ejecutar labores de porteo, estiba y desestiba de los tripulantes y en su caso, de la carga y preocuparse de proteger que no sufra daños, turnarse con el personal para mantener una guardia, dando cuenta al capitán de cualquier novedad, ejecutar labores de limpieza, raspado y pintado del casco, anclas y cadena y cualquier función relativa a la reparación de la nave. Agrega que, además, tenía obligaciones de colaboración, con actitud permanente para cumplir no solo las labores ordinarias, sino que también participar en aquellas que se generen en situaciones excepcionales. Obligación de fidelidad, procurando en todo momento el aumento de

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 31 de enero de 2020 en causa Rol N° 18.559-2019, en el cual dispuso: “Quinto: Que, en efecto, esta Corte considera que en el evento que el trabajador pone termino a la relación laboral, en el sentido que decide finiquitar dicho vínculo mediante la figura del "autodespido", puede también reclamar el no íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo; en efecto, la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador”. DECIMOCTAVO: Que, por último, considerando que a la fecha de presentación de la demanda (27 de julio de 2023) no había transcurrido el pazo de sesenta días hábiles contados desde el autodespido y terminación de los servicios (16 de mayo de 2023) y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 168 del mismo cuerpo legal, no cabe sino el

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-574-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don ULISES OCTAVIO FIERRO ESPINOZA, RUT N° 7.969.620-K, domiciliada para estos efectos en 1 Oriente, N° 252, oficina 407, Viña del Mar, interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despid

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