GONZÁLEZ/INSTITUTO DE CAPACITACION Y DESARROLLO EMPRESARIAL LTDA
Rol
M-18-2024
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Los Ángeles, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-18-2024, compareciendo doña LIRIA CARMEN GONZÁLEZ ZAPATA, domiciliada en calle Rancagua número 244 de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad por medio de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez y la demandada INSTITUTO DE CAPACITACIÓN y DESARROLLO EMPRESARIAL LIMITADA, representada legalmente por doña Wilma Ester Benavente Valdebenito, ambas domiciliadas en calle O’Higgins número 292 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Liria Carmen González Zapata, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Instituto de Capacitación y Desarrollo Empresarial Limitada, representada legalmente por doña Wilma Ester Benavente Valdebenito, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando que se le adeudan los siguientes conceptos: a) Que su despido es improcedente. b) Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio por el período que media entre el 05 de abril de 2017 y el 31 de octubre de 2023, por la cifra de $2.385.054.- c) Como consecuencia de ser el despido improcedente, se condene a la demandada al pago del incremento de un treinta por ciento de indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $715.516.- d) Se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $397.509.- e) Que se condene a la demandada al pago del feriado legal y/o proporcional por el período que media entre el 05 de abril de 2021 y el 31 de octubre de 2023, por la cifra de $556.500.- f) Que dichas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) Costas de la causa. h) Las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada Instituto de Capacitación y Desarrollo Empresarial Limitada no contestó la demanda deducida en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Liria Carmen González Zapata ingresó el 05 de abril de 2017 a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada principal Servimaule Limitada, desempeñando labores de auxiliar administrativo de aseo y ornamentación en dependencias de Icade Los Ángeles. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $397.509.- d) Que la demandante fue despedida por su empleadora el 31 de octubre de 2023 por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, por necesidades de la empresa. d) Que la demandada adeudaba a la actora al momento de su despido la indemnización por falta de aviso previo equivalente a $397.509, la indemnización por años de servicio ascendente a $2.385.054 y el feriado legal/proporcional por el período que media entre el 05 de abril de 2021 y el 31 de octubre de 2023, por la cifra de $556.500.- SÉPTIMO: Que establecido entonces que la dem
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AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO Fecha 15 de marzo de 2024 RUC 24-4-0542832-2 RIT M-18-2024 Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Sebastián Núñez Vega Hora de inicio 08:45 horas Hora de termino 08:49 horas Nº registro de audio 2440542832-2-1359 Demandante (Comparece) Liria Carmen González Zapata Abogada compareciente Paula Carolina Aguayo Manríq
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