1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/PEÑA

Rol

C-5618-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 1 de agosto de este año 2023, comparecieron doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana N° 448, piso 2, Concepción, interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don DAVID LEONIDAS PENA VASQUEZ, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Camino Viejo a ‘Linquén’ (sic) N° 51, Penco. Fundaron dicha demanda en que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito con fecha 20 de junio de 2023, por la suma de $1.163.846, por la Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por don Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y ésta a su vez en representación del deudor en virtud de Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Crédito, que forma parte de Contrato Unificado de Productos, el que devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Sostuvieron que presentado a cobro el documento, éste no fue pagado, adeudándose la cantidad indicada, intereses pactados y penales, y costas. Por último manifestaron, que se liberó de la obligación de protesto, que habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, el instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: PSJVXKJXXXD Este docu

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior, dándolos por expresamente reproducidos. En virtud de ello, y normas legales que citara, pidió tener por formulada excepciones a la ejecución, y en definitiva acogerlas, negando lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas. En folio 10, el 23 de agosto, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido a las excepciones. En cuanto a excepción de falta de alguno de los requisitos para que el titulo tenga mérito ejecutivo, sostuvo que no existe causal legal para su procedencia, pues el ejecutado no señala razón o fundamento legal para que la obligación contenida en el pagaré deba ser declarada nula, muy por el contrario, reconoce expresamente su existencia. Además, de la lectura del pagaré no se advierte la existencia de un vicio de nulidad ni de falta de algún requisito legal que le reste fuerza ejecutiva, pues fue firmado en virtud de un mandato amplio otorgado por el mismo deudor, fue exhibido para su cobro y no fue pagado, y en virtud de este no pago es que haciendo uso del derecho convenido en el mismo pagaré, no fue protesto y se demanda su cobro por la vía judicial. Y en relación con que el mandato sea nulo, lo que determina que los títulos no empecen al deudor por carecer de mérito ejecutivo, reiteró que ello es del todo errado, considerando que el mandato fue conferido por el propio deudor. Y respecto de la excepción de nulidad de la obligación, se remitió a lo ya expresado en la excepción anterior. En folio 12, el 25 de agosto,

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocaron, pidieron tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don DAVID LEONIDAS PENA VASQUEZ, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $1.163.846, más los intereses pactados y penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. En folio 6, el 12 de agosto, en forma personal, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída, y luego en folio 2 del cuaderno de apremio, el 5 de mayo, se requirió de pago en Penco. En folio 7, el 18 de agosto, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la de nulidad de la obligación, del artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Fundó la primera excepción en dos argumentos. Primero, en que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por mandatario fuera de los límites del mandato y de las facultades conferidas, por lo que le es inoponible, ello al suscribirlo ante Notario y liberar al tenedor de la obligación de protesto, por lo cual el mandato adolece de un vicio de nulidad. Explicitó que al haber el mandatario excedido las facultades conferidas en el mandato, ello priva de eficacia a tales cláusulas del pagaré, y por lo m

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FOJA: 21 - veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5618-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PE AÑ Concepción, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en folio 1, con fecha 1 de agosto de este año 2023, comparecieron doña Denisse Alejandra Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores

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