3º Juzgado Civil de Santiago

RÍOS/MORGAN & RECASENS S.A

Rol

C-9562-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de junio de 2023, folio 1, comparece do a ñ M nica Elizabethó R os S nchezí á , pensionada, con domicilio para estos efectos en calle El Collado N° 6480, comuna de La Florida, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de ó Automotora Morgan & Recasens S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Jorge Enrique Morganó Figueroa, con domicilio en Av. Vicu a Mackenna N 1385, comuna de u oa, a finñ ° Ñ ñ de que se declare prescrita la acci n respecto de los cr ditos que indica.ó é Con fecha 05 de septiembre de 2023, folio 19, consta notificaci n a laó demandada por medio de su representante legal. Con fecha 25 de septiembre de 2023, folio 13, comparece la demandada al procedimiento, solicitando se la tenga por allanada. Con fecha 29 de noviembre de 2023, folio 28, comparece la demandante evacuando el tr mite de r plica. á é Con fecha 05 de diciembre de 2023, folio 29, atendido el m rito de losé antecedentes, el allanamiento de la demandada y lo dispuesto por el art culo 313 delí C digo de Procedimiento Civil, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit aó ó ó ó las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de junio de 2023, folio 1, comparece do añ M nica Elizabeth R os S nchezó í á , quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra del ó Automotora Morgan & Recasens S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Jorge Enrique Morganó Figueroa, todos ya individualizados, en consideraci n a los fundamentos que aó continuaci n se exponen.ó Indica que con fecha 31 de enero del a o 2003, adquiri el autom vilñ ó ó Hyundai, modelo Elantra 1.8, color azul, a o 2003, PPU VU 6352-7.ñ Por la compra de dicho veh culo pag la suma de $7.200.000, precio queí ó enter con la entrega de otro autom vil en parte de pago y 3 cheques, a 30, 60 y 90ó ó d as, los que deb an ser cobrados mes a mes. í í Igualmente suscribi un contrato de compraventa y prenda respecto deló veh culo, seg n las disposiciones de la Ley N 4702, inscrita en el Registro deí ú ° Código: TXRDXKCJNMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Veh culos Motorizados, con el N 30124 de 07 de febrero de 2003, celebrado en laí ° Notar a de Santiago de F lix Jara. í é Agrega que ha pagado ntegramente el saldo del precio, pero ha sido imposibleí ubicar a la demandada, para proceder al alzamiento de los grav menes, por cuanto siá bien la sociedad no se ha disuelto, termin su giro con fecha 28 de diciembre deó 2016. Refiere que han transcurrido m s de 20 a os, por lo que solicita declarará ñ prescrita la deuda contra da con la Automotora Morgan & Recasens S.A. y, al ser elí contrato de prenda accesorio al que garantizaba, se alce la prenda y prohibici nó respectivas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de ó Automotora Morgan & Recasens S.A., representada por don Jorge Enrique Morgan Figueroa, admitirla a tramitaci n y, enó definitiva, declarar la prescripci n de la acci n para exigir el pago de la obligaci nó ó ó antes referida y disponer al alzamiento de la prenda y prohibici n;ó SEGUNDO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2023, la parte demandada concurre al procedimiento allan ndose en su totalidad a la demanda deducida en suá contra y solicitando se le exima del pago de las costas de la causa; TERCERO: Que, con fecha 05 de diciembre del presente, previo traslado para la r plica, y atendido el allanamiento de la contraria y no existiendo hechosé controvertidos, se cit a las partes a o r sentencia; ó í CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes; QUINTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccionaló í que tiene como objetivo principa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2493,í 2514, 2515 y 2516 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 342 N 3 del C digo deó ° ó Procedimiento Civil; y dem s pertinentes, se declara que: á I.- Se acoge la demanda de lo principal de 08 de junio de 2023, declar ndose prescritas las acciones para perseguir el cumplimiento de las obligacionesá garantizadas con prenda, disponi ndose el alzamiento de la prenda y prohibici n queé ó gravan al veh culo PPU VU 6352-7, inscritas bajo los n meros 30123 y 30124,í ú respectivamente, ambas del Repertorio Alameda, a o 2003; ñ II.- Se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Notif quese por í correo electr nicoó a las partes, otorg ndose la nomenclaturaá pertinente para su correcta visualizaci n en el sistema computacional. ó ROL N C-9562-2023. ° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintitr s.-é Código: TXRDXKCJNMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-06T08:17:41-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9562-2023 CARATULADO : R OS/MORGAN & RECASENS S.AÍ Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 08 de junio de 2023, folio 1, comparece do a ñ M nica Elizabethó R os S nchezí á , pensionada, con domicilio para estos efectos en calle El Collado N° 6480, comuna de La Florida,

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