Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

HEVIA/FRUZCO CHILE S.A.

Rol

M-18-2024

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta. CUARTO: Del llamado a conciliación. Que llamadas las partes a conciliación en audiencia respectiva, se encuentra frustrado en atención a rebeldía de la demandada. QUINTO: De la citación de notificación de sentencia definitiva, al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía del demandado principal, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 y 501 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del apercibimiento legal y la acreditación tácita de los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al artículo 432 inciso segundo ambas del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por todas la demandada FRUZCO CHILE S.A., y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes: 1.- Que BÁRBARA MARION HEVIA BRAVO ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa FRUZCO CHILE S.A.,. ininterrumpidamente desde el 05 de noviembre de 2022 al 15 de noviembre de 2023, ambos días inclusive, tratándose de una relación laboral por obra o faena y que la relación laboral terminó por la causal del artíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral cobro de prestaciones laborales, RIT M-18-2024, RUC 24-4-0544343-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante BÁRBARA MARION HEVIA BRAVO, labores de hogar, domiciliada en Villa Bicentenario, Pasaje Guillermo Mellafe N°1560, Comuna de Romeral, y por la demandada FRUZCO CHILE S.A., del giro de alimentos, representada legalmente según artículo 4 del Código del Trabajo por don MAURICIO JAVIER RÍOS GONZÁLEZ, Ingeniero, ambos domiciliadas para estos efectos en Capitán Bynon N°1159, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, respecto de la trabajadora, BÁRBARA MARION HEVIA BRAVO, en contra de su ex empleador FRUZCO CHILE S.A., por los fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Relata que en virtud de contrato de trabajo, escriturado con fecha 05 de noviembre de 2022 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cuya función correspondía a vendedora administrativa polifuncional en la Heladería “Yögen Fruz” emplazada en el Módulo 54, Mall Center de Curicó, ubicado en Calle O´Higgins 201, Comuna de Curicó. La jornada laboral realizada era sábados, domingos y festivos. En cuanto a la remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base ascendente a ciento sesenta y seis mil pesos ($166.000.-); bono de asistencia y puntualidad por treinta mil pesos ($30.000.-); gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales equivalente a cuarenta y nueve mil pesos ($49.000.-); asignación de colación por trece mil quinientos pesos ($13.500.-); y asignación de movilización por cuatro mil novecientos cincuenta pesos ($4.950.-). Por consiguiente, la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($263.450.-), haciendo presente que en esta base de cálculo no se considera el periodo desde el 20 de enero de 2023 de hasta el 15 de noviembre de 2023, por haber estado en reposo por el otorgamiento de licencias médicas continuadas e ininterrumpidas debido a problemas del embarazo y otras patologías, y también por el descanso maternal pre natal y post natal parental, calculando para el pago de las indemnizaciones los meses completos y no aquellos en que el dependiente hizo hecho uso de licencias médicas. Agrega que La relación laboral era sujeta a una obra o faena determinada, según consta en conciliación alcanzada entre las partes en Causa RIT O-28-2023 seguida ante el Juzgado de Letras del Traba de Curicó y que en el lugar de trabajo, se registraba la asistencia. Señala que con fecha 25 de enero de 2023 la actual demandada presentó en su contra una demanda de desafuero maternal, dando origen a la Causa RIT O-28-2023, en la cual con fecha ocho de marzo de 2023 se realizó la audiencia prepara

Fallo

SE RESUELVE. I. Que, se acoge la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña BÁRBARA MARION HEVIA BRAVO, en contra de FRUZCO CHILE S.A., representada legalmente por don MAURICIO JAVIER RÍOS GONZÁLEZ, todos ya individualizadas y se declara: 1.- Que doña BÁRBARA MARION HEVIA BRAVO ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa FRUZCO CHILE S.A., Ininterrumpidamente desde 05 de noviembre de 2022 al 15 de noviembre de 2023, ambos días inclusive. 2.- Que la relación laboral al momento del término de la misma era una de carácter laboral por obra o faena. 3.- Que la última remuneración mensual devengada por la trabajadora BÁRBARA MARION HEVIA BRAVO ascendió a la cantidad de $263.450 (doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos), para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que el término de la relación laboral que ligaba a la trabajadora BÁRBARA MARION HEVIA BRAVO, y a la empleadora FRUZCO CHILE S.A., concluyó por la causal contenida en el artículo 159 numeral 5 del Código del Trabajo, esto es conclusión de trabajo o servicio que dio origen al contrato. 5.- Que se condena a FRUZCO CHILE S.A., a pagar en favor de la trabajadora, BÁRBARA MARION HEVIA BRAVO, por concepto de: · Indemnización por años de servicio (1) por la suma de $263.450 (doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos).- · Feriado proporcional, por la suma de $6.761 (seis mil setecientos sesenta y un pesos).- · Feria

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT M-18-2024 RUC 24-4-0544343-7 Curicó, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral cobro de prestaciones laborales, RIT M-18-2024, RUC 24-4-0544343-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante BÁRBARA MARION HEVIA BRAVO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica