ROZAS/
Rol
V-78-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 28 de junio de 2023, a folio 1, comparece OLGA EMILIA ROZAS BARRAZA, labores, c dula nacional de identidad n mero 5.904.065-0,é ú domiciliada en Galvarino, N 584, Poblaci n Victoria, comuna de La Calera, quien° ó viene en solicitar de conformidad a o dispuesto en los art culos 909 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, ó informaci n para perpetua memoria, fin se acredite eló cumplimiento de los requisitos legales dispuestos en el dictamen N E258993/2022 de laº Contralor a General de La Rep blica, respecto del inmueble inscrito en el Registro deí ú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Calera a fojas tres mil quinientosí cincuenta y tres, n mero mil novecientos dieciocho, del a o dos mil uno, de propiedadú ñ de don Alamiro Rozas Guerra. Fundamente su solicitud se alando que, como consta de certificado deñ Nacimiento acompa ado en autos, es hija de don ñ Alamiro Rozas Guerra quien es due o del inmueble ubicado en La Febre, Ocoa, Comuna de Hijuelas y que este ltimoñ ú dar inicio a un tr mite de subdivisi n de su propiedad, el que deber ser visado eá á ó á inscrito por el Conservador de Bienes Ra ces de La Calera, seg n lo ha dispuesto elí ú DICTAMEN N E258993/2022 DE LA CONTRALOR A GENERAL DE LAº Í REPUBLICA, el que en su parte medular, se ala que la subdivisi n de un predioñ ó r stico a favor de un ascendiente o descendiente del propietario, con los requisitos yú exigencias que se se alan, no requiere de la certificaci n del SAG, por lo que deber elñ ó á Conservador de Bienes Ra ces respectivo archivar el plano confeccionado deí conformidad a lo dispuesto por la letra j) del Decreto Ley 3.516. Agrega que, en atenci n a este tr mite, y para dar certeza del cumplimiento deó á los requisitos legales que este ya citado cuerpo normativo exige, es que esta viene en presentar el plano de subdivisi n que deber a ser aprobado, el que contempla laó í adjudicaci n para cada uno de los hijos de don Alamiro Rozas Guerra, confeccionadoó p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do a ñ Olga Emilia Rozas Barraza ya individualizada, quien solicita se admita informaci n para perpetua memoria,ó a fin se acredite el cumplimiento de los requisitos legales dispuestos en el dictamen Nº E258993/2022 de la contralor a general de la rep blica,í ú respecto del inmueble inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Calera a fojas tresí mil quinientos cincuenta y tres, n mero mil novecientos dieciocho, del a o dos mil uno,ú ñ de propiedad de don Alamiro Rozas Guerra, por los argumentos ya indicados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, la solicitante acompa a los siguientes documentos en apoyoñ de su solicitud, consistente en Tasaci n suscrita y confeccionadaó por la Corredora de Propiedades, do a Fabiola Barahona Pedrero; Tasaci n suscrita y confeccionada por lañ ó Arquitecto, do a Camila Malhue Barahona; Dictamen N mero E258993/2022, en lañ ú que consta que la certificaci n del plano de subdivisi n no corresponde al SAG, sino m só ó á bien al Conservador de Bienes Ra ces; copia de inscripci n de dominio y plano deí ó subdivisi n.ó TERCERO: Que, se rindi la informaci n sumaria de los testigos ó ó FABIOLA DEL TRANSILO BARAHONA PEDRERO y CAMILA FERNANDA MALHUE BARAHONA quienes juramentados en forma legal, se alaron lo siguiente:ñ 1.- El primer testigo refiere que, efectivamente conoce el motivo de la solicitud que se encuentra realizando do a Olga Rozas Barraza con respecto a la gesti n ante elñ ó Tribunal de La Calera y al efecto en su calidad de corredora de propiedad, se le encargó llevar a cabo de un tasaci n de un inmueble ubicado en la comuna de Hijuelas, sectoró de Ocoa, ubicado en calle La Febre, a objeto de determinar el valor comercial de la misma. Que, tomando en cuenta el lugar donde esta emplazo, la cercan a a centrosí c vicos, colegios, la propiedad en cuesti n, no tiene un potencial comercial, dado a laí ó lejan a que esta tiene de los lugares antes se alados. Que la propiedad en s se encuentraí ñ í ubicada en un lugar netamente, no existe actividad agr cola y cuenta con cinco viviendasí de construcci n menor, material ligero, m s bien mediaguas, est n solamente una deó á á ella recepci n. Que dicha propiedad tiene una superficie de 56 metros cuadradosó aproximadamente, tiene agua potable rural y medidor de energ a. Que, sin perjuicioí de las construcciones antes se aladas, las cuales tiene un escaso valor comercial, su tasaci nñ ó se enfocar solo en la propiedad que esta recepcionada. Que la propiedad en s , a pesará í de la cabida que tiene, no tiene nada sembrado ni plantado, no existe invernaderos ni otras actividades agr colas que le puedan dar un mayor plus valia a la propiedad. Que,í todo lo anterior, arroja la tasaci n de un valor estimado para la propiedad, que sonó desglosados en dos tem, una con respecto a la casa habitaci n que asciende a la sumaí ó de diez millones de pesos, tomando en consideraci n para ello, el material
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- Que se acoge la Informaci n de Perpetua Memoria do a ó ñ Olga Emilia Rozas Barraza, solo en cuanto, se ha establecido que respecto del inmueble inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Calera a fojas tres milí quinientos cincuenta y tres, n mero mil novecientos dieciocho, del a o dos mil uno, delú ñ plano tenido a la vista y que forma parte integrante de la presente gesti n, y queó Código: JXFLXKRCWGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 corresponde a una propiedad regularizada de menor extensi n, esto es, 56 metrosó cuadrados aproximadamente, material ligero y dotado de agua potable y electricidad y cuenta con fosa s ptica, cuyo valor de tasaci n fluct a entre 971,52 UF y 995 UF, en sué ó ú equivalente en pesos, equivalente a $36.000.000, pesos aproximadamente. II.- Que se rechaza en lo dem s.á Notif quese, reg strese, d jese copia y en su oportunidad, arch vese.í í é í Rol V-78-2023. Dictada por Catalina Lagos G mezó , Juez del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: JXFLXKRCWGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-05T21:59:07-0300
Texto Completo (Preview)
14 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : V-78-2023 CARATULADO: ROZAS/ La Calera, cinco de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que con fecha 28 de junio de 2023, a folio 1, comparece OLGA EMILIA ROZAS BARRAZA, labores, c dula nacional de identidad n mero 5.904.065-0,é ú domiciliada en Galvarino, N 584, Poblaci n Victoria, comuna de La
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