FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
V-340-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 17, comparece doña Carmen Luz Donoso Cañas, en su calidad de representante legal de Inmobiliaria El Membrillar Limitada, RUT N°77.769.451-0, ambos domiciliados en Hijuela Fundo Las Arañas, km 91.547,60 al km. 96.643,70, comuna de San Pedro, quien solicita se gire cheque a nombre de su representada por la suma consignada en autos. Segundo: Que en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Supremo Exento N°509 de 5 de julio de 2022, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y publicado en el Diario Oficial el 1 de agosto de 2022 y en El Labrador de Melipilla el 2 de agosto de 2022, tal como consta a folio 1. Dicho acto recayó sobre el lote de terreno Nº157, Km. 91.547,60 al Km. 91.643,70, con una superficie de 312 metros cuadrados, que encuentra ubicado encuentra ubicado en FDO LAS ARANAS HIJUELA, de la comuna de San Pedro, Rol de avalúo 18-1 de la misma comuna. Asimismo a folio 9, constan las publicaciones previstas por el artículo 23 del D.L. 2186, efectuadas en el Diario Oficial el 2 de noviembre de 2022 y en el Diario El Labrador el 4 de noviembre de 2022. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio 32, el cual señala que no se han presentado en autos interesados haciendo valer derechos conforme el artículo 26 del D.L. 2186, y el plazo para ello se encuentra vencido. Código: FLHXXKNXXGD Este documento tiene firma electrónica y su original p
Fundamentos
considerando segundo, según da cuenta inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, a fojas 498, número 949, del año 2014, Rol de avalúo N°18-1 de la comuna de San Pedro, era Inmobiliaria El Membrillar Limitada, quien conforme al artículo 700 del Código Civil deben reputarse dueña mientras otra persona no justifique serlo. Sexto: Que, respecto al último de los presupuestos enunciados en el considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°18-1 de la comuna de San Pedro, y acorde al certificado que se acompaña a folio 38, este inmueble no registra deuda vencida, liquida y
Fallo
por tanto a la fecha, no presenta deuda morosa. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble expropiado, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 23. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido el lote de terreno Nº157, Km. 91.547,60 al Km. 91.643,70, necesario para la ejecución de la Obra: CONCESIÓN RUTA 66 – CAMINO DE LA FRUTA. SECTOR B. SUBSECTOR: RUTA 66: PUENTE EL DURAZNO - ENLACE LAS ARAÑAS, comuna de San Pedro, Rol de Avaluó Nº 18-1 de la referida comuna, corresponde a la propiedad inscrita a fojas 498, número 949, del año 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria y expropiada de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada a folio 29, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce, se declara: I.- Que, h
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FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-340-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO San Miguel, cinco de Diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 17, comparece doña Carmen Luz Donoso Cañas, en su calidad de representante legal de Inmobiliaria El Membrillar Limitada, RUT N°
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