GALICIA/JACHURA
Rol
O-369-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña ELIZABEL GALICIA MONTOYA, cédula de identidad 23.485.998-6, empleada, domiciliada en esta ciudad, calle Los Manzanos N°2088, Población Chile, patrocinada por el Abogado don Ignacio Mamani Norambuena, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por declaración de relación laboral, despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de don FERNANDO DANIEL JACHURA RIVAS, concesionario, cédula de identidad N° 9.450.111-3, domiciliado en Arica, Avenida Diego Portales N°1072, y solidariamente contra la empresa COPEC S.A., del giro de su denominación, Rut 99.520.000-7, representada por Juan Balmaceda Peñafiel, domiciliada en esta ciudad, Caleta Quiane S/N, Sector Pesqueras. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, con el Rit O-369-2022. La parte demandada principal, patrocinada y representada en juicio por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar solicitó el rechazo de la demanda con costas. La demandada solidaria, patrocinada por el Abogado don Walter Schulz Moya, y como apoderado en juicio el Abogado don David Toro Iglesias, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar solicitó el rechazo de la demanda a su respecto con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 24 de enero último, donde el Tribunal hizo una breve relación de al demandad u las contestaciones y luego llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin que llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En l
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña Elizabel García Montoya, ya individualizada, deduce demanda de declaración de relación laboral, despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la Fernando Daniel Jachura Rivas, y solidariamente contra de la empresa Copec S.A., representada por don Juan Balmaceda Peñafiel también individualizadas. Fundamenta su demanda en la relación laboral que mantuvo con la demandada principal desde el 9 de septiembre de 2008, desempeñándose en labores de Cajero Atendedor de Bomba, en dependencias de la “Estación de Servicios Copec”, ubicada en Avenida Diego Portales N° 1072, de Arica, y también en tareas de administración y profesionales. Señala que esos servicios fueron prestados de manera continua e ininterrumpida, hasta el término de sus funciones el 30 de noviembre de 2023, y a pesar de los finiquitos existentes, cuya simulación fueron condición para poder seguir trabajando en el lugar, bajo amenaza de que igualmente se la iba a despedir, y que no se le volvería a contratar. En cuanto a su remuneración mensual dice que ascendía a la suma de $965.863.- Respecto al despido, refiere que fue consecuencia del malestar que su empleador le expresó al negarse a cubrir turnos extras, y de su intención de terminar el contrato de trabajo por medio de un acuerdo, al cual no accedí al no tener otra oferta que le diera estabilidad laboral. Agrega que con fecha 25 de noviembre de 2023, se le hace entrega una planificación horaria en la cual sólo prestaría servicios hasta el día jueves en la mañana. Al percatarse de ello, fue inmediatamente a dejar constancia en la Inspección del Trabajo, a fin de defenderme de un eventual despido verbal. Expone que el día 1 de diciembre de 2023, se le entrega personalmente la carta de despido, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, la cual no señala los hechos en que se funda. Agrega que asimismo, se le entrega un proyecto de finiquito, suscrito por la contraparte, para ser ratificado ante notario, pero con una base de cálculo inferior a la que correspondería. Señala que siempre cumplió una función, que jamás tuvo una separación real entre contratos de trabajo suscritos, que jamás estuvo separada de sus funciones. Atendido a los requerimientos del empleador, quien señalaba que debían suscribir finiquitos para poder seguir trabajando, y que se le contrataría inmediatamente de nuevo. Por lo que, los finiquitos carecen de todo valor para poner fin a la relación laboral. En relación al despido, sostiene que la empleadora demandada no dio cumplimiento a las formalidades legales al no invocarse hechos que fundamenten la causal en la carta de despido. En cuanto a la responsabilidad solidaria de Copec, dice que le correspondía desempeñar sus servicios en dependencias de “Estación de Servicios Copec”, de Avenida Diego Portales N°
Fallo
por tanto, de esa manera, quedó saldado, pagado, liquidado y concluido, de conformidad a la ley laboral, dicho contrato de trabajo, y consecuencialmente a aquel que le precedió del año 2008. DECIMOCUARTO: Que, el mismo artículo 177, en su inciso 7°, señala que el trabajador, que habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, en el plazo y forma que señala. En el caso de autos, y a este respecto, la actora se limita a decir y pedir (motivo 1°), que se declare que los finiquitos intermedios suscritos son nulos, y por lo tanto carecen de poder liberatorio. No existe ningún planteamiento de la demandante respecto de cómo se genera la nulidad, qué la produce. No hay mención a algún vicio que haya afectado su consentimiento, ni error, ni fuerza, ni dolo. En este orden de ideas, la actora habla de una continuidad laboral y que el empleador le impuso el finiquito, entonces, al parecer habla de fuerza, pero luego agrega que era la única forma de seguir trabajando, según le habría dicho el demandado, entonces se trataría de dolo, y también que lo firmó sin saber, es decir, un error. De tal forma, la demandante no alega fundadamente acerca de la nulidad del finiquito, por lo que su petición de una relación laboral pretérita, zanjada con ese finiquito, legal y válidamente celebrado, no puede ser acogida. Pero aún más, la actora sólo se refiere al finiquito, y nada dice acer
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido Improcedente Demandante: Galicia Montoya, Elizabel Demandado: Jachura Rivas, Fdo., y Otra RIT O-369-2023 RUC 23- 4-0535175-7 ____________________________/ Arica, a quince de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña ELIZABEL GALICIA MONTOYA, cédula de identidad 23.485.998-6, empleada, domiciliad
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