Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

I-98-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, cédula de identidad número 10.387.416-5 abogado, en representación de Super 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, Jefe de Inspección, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, ambos domiciliados en Freire Nº 473, 2º Piso, San Bernardo, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que mediante la resolución multa N°7636/23/30, de fecha 25 de noviembre de 2023 y notificadas a esta parte con fecha 06 de diciembre de 2023, que impone multa administrativa por un total de 60 UTM, equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.837.600, a fin de que en definitiva, aquella se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje hasta el mínimo legal según sea determinado; . Refiere que, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo dio orden de fiscalización, y durante dicho proceso se entregó a los fiscalizadores toda la información requerida, haciéndoles saber además de que los cargos habían sido adaptados recientemente para entregar mayores certezas y definiciones respecto a las labores que deben realizar los trabajadores. Que aquello es importante, especialmente para la presente multa pues el fiscalizador reconoce en la propia resolución que los cargos de los trabajadores afectados fueron actualizados durante septiembre y octubre de 2023, es decir, luego del último período de readecuación de cargos. En efecto, su representada se encontraba en esa época, en el análisis de un nuevo proceso de actualización y mejora de la descripción de funciones, por lo que se adelantó el plan de ajuste de los anexos de contrato a partir de mediados de septiembre de 2023, a fin de otorgar mayor claridad de lo que comprenden las funciones descritas en los citados documentos, aun cuando en la práctica hace años, que se ejecutan las funciones pactadas en los contratos por las personas en el día a día, de forma clara y sin lugar a ambigüedades. De lo anterior, es importante destacar que los contratos de los trabajadores indicados en la resolución de multa se encontraban actualizados a la realidad en cómo se prestan los servicios en el supermercado en el día a día, no habiendo ambigüedades ni faltas de certeza en la realización de labores. Hace presente que los trabajadores (i) Rosa Antinao Z., (ii) Antonio Espinoza P, (iii) María Fuentes S., (iv) Gilberto Pavez J., (v) Paola Yáñez B, (vi) Lidia Valdebenito S., (vii) Ana Miranda A. y (ix) María Leiva S. han suscrito anexos a sus contratos de trabajo por los cuales se actualizaron sus funciones a la realidad en cómo se prestan los servicios en el

Fallo

por tanto no es una constatación que varíe de trabajador en trabajador, o supermercado en supermercado, sino que trata de una sola situación fáctica de redacción de una cláusula contractual a nivel nacional. Lo expuesto hace aplicable la infracción al principio expuesto, y con ello la invalidación de la multa. Así las cosas, en todas las multas que se han cursado en contra de su representada en base a dicho antecedente, incluyendo las presentes resoluciones de multa, se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non bis in ídem” que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto - En relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa, que en el presente caso sería la forma en que se encuentra redactada una cláusula contractual, y no su aplicación de trabajador en trabajador, o de supermercado en supermercado, siendo indiferente para la Inspección la individualización del trabajador, o del supermercado, para multar. – En relación al sujeto, las resoluciones de multa han sido cursadas respecto de un mismo sujeto, y cursadas por el mismo ente administrativo, la Dirección del Trabajo, a través de sus respectivas Inspecciones del Trabajo. - En cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por las respectivas normas, lo que, en este caso, a to

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-98-2023 RUC 23- 4-0536852-8 San Bernardo, quince de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, cédula de identidad número 10.387.416-5 abogado, en representación de Super 10 S.A., Rol Único Tributario N°76.012.833-3 del giro de su denominación, ambos con domicili

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