BANCO INTERNACIONAL/FERNÁNDEZ
Rol
C-148-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Felipe Hern n Fr as Jones, mandatarioá í judicial de BANCO INTERNACIONAL, sociedad an nima bancariaó representada legalmente por su gerente general Mario Chamorro Carrizo, todos con domicilio en Agustinas 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de FRANCISCA JAVIERA FERN NDEZ SANDOVAL, ignora profesi n u ocupaci n, con domicilio enÁ ó ó Verdi N 150, comuna de El Bosque, solicitando que se despache mandamiento° de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de 44,6668 Unidades deó Fomento, en su equivalente en pesos, m s intereses y costas.á Se ala que la parte ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagar s:ñ é 1) Pagar de monto capital equivalente a 4,4667 Unidades de Fomento,é con vencimiento para el 22 de noviembre de 2021. 2) Pagar de monto capital equivalente a 40,2001 Unidades deé Fomento, con vencimiento para el 22 de noviembre de 2021. Afirma que lo pagar s anteriormente singularizados fueron suscritos por elé representante del actor en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno,á é dos y tres del Contrato de Apertura, a la orden de Banco Internacional. Se ala que se estipul que el capital adeudado devengar a a contar del 22ñ ó í de noviembre de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa m ximo convencional vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustablesá é en moneda nacional. Menciona que se pact que en caso de mora o simple retardo en el pagoó del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional que se permita estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de dichos pagar s. Agrega que dicho inter s seó é é calcular a sobre el capital adeudado y comenzar a a regir desde la mora o simpleí í retardo hast
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Internacional solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Francisca Javiera Fern ndezó á Sandoval, en virtud de los pagar s que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del n mero 17ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ó ó acci n ejecutiva, fundada en que los t tulos presentados a cobro tienen comoó í vencimiento el 7 de diciembre de 2020 y que desde esta fecha a la de notificaci nó de la demanda ha transcurrido el plazo de un a o que se ala el art culo 98 de lañ ñ í Ley 18.092 para la prescripci n de las acciones cambiarias.ó TERCERO: Que la ejecutante evacu el traslado conferido indicando queó las obligaciones cuyo pago exige son imprescriptibles, ya que se tratan de aquellas contra das al amparo de la Ley 20.027, respecto de las cuales no le son aplicablesí las normas de prescripci n liberatorias, seg n dispone el art culo 13 de dichoó ú í cuerpo legal. CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 delá í C digo Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo deó ó sus derechos, adem s de una instituci n destinada a dar estabilidad y proveerá ó seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que cuando una relaci n jur dica amerita que no se extingaó í con el transcurso del tiempo, el legislador lo ha establecido expresamente, como es el caso de la imprescriptibilidad de aquellos cr ditos a favor del Fisco dirigidosé a financiar estudios de educaci n superior, conforme lo expresa el art culo 13 deó í Código: FGNPXKBZXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la Ley 20.027, que en su inciso segundo se ala que las cuotas impagas del deudor,ñ sea por cesant a o cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estadoí á proceder al cobro de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, utilizandoó para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V.í SEXTO: Que, sin perjuicio de que los pagar s de autos corresponden aé aquellos suscritos al alero de la Ley 20.027, cabe tener presente que la imprescriptibilidad indicada en el considerando precedentemente, lo es a favor del Fisco, y no puede sta hacerse extensiva a la acci n ejecutiva seguida conforme laé ó Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , iniciada por un tercero, por cuantoé el art culo 18 bis de la Ley 20.027 faculta a la Tesorer a General de laí í Rep blica, en representaci n del Fisco, para realizar las acciones de cobranzaú ó judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los que esé titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a, sea total oí parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la l
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 2492 y siguientes del C digo Civil, y 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471í ó del C digo de Procedimiento Civil, m s dem s preceptos normativos aplicables;ó á á SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n del N 17 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en suó escrito de folio 12. Código: FGNPXKBZXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci nó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: FGNPXKBZXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-05T16:13:14-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-148-2022 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/FERN NDEZÁ Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Felipe Hern n Fr as Jones, mandatarioá í judicial de BANCO INTERNACIONAL, sociedad an nima bancariaó representada legalmente por su gerente general Mario Chamorro Carrizo,
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